Absuelto el juez que requis¨® los m¨®viles a los periodistas de Palma
El tribunal superior de Baleares considera que su decisi¨®n fue ¡°injusta¡±, pero no delictiva
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha absuelto al magistrado Miguel Florit por requisar, en diciembre de 2018, los tel¨¦fonos m¨®viles a dos periodistas que cubr¨ªan la informaci¨®n relativa al caso Cursach y rastrear sus llamadas. La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, considera que las resoluciones dictadas por el magistrado ahora jubilado fueron ¡°injustas¡±, pero no incurrieron en un delito de prevaricaci¨®n.
La sentencia considera probado que el magistrado dict¨® cuatro resoluciones injustas en las que se acord¨® la incorporaci¨®n al proceso de los datos de tr¨¢fico y la incautaci¨®n de los tel¨¦fonos de los periodistas Kiko Mestre, de Diario de Mallorca, y Blanca Pou, de Europa Press, sin ponderar debidamente el derecho de los informadores a mantener la confidencialidad de sus fuentes, derecho que constituye, seg¨²n afirma el tribunal, la base de la libre informaci¨®n y, por tanto, del pluralismo pol¨ªtico que es un valor superior de nuestro ordenamiento jur¨ªdico.
El juez requis¨® en diciembre de 2018 los tel¨¦fonos m¨®viles de los periodistas, as¨ª como parte del material inform¨¢tico que guardaban en la redacci¨®n. El objetivo era investigar la identidad de los autores de la filtraci¨®n a la prensa de un informe econ¨®mico aportado a la macrocausa que investigaba los negocios del empresario del ocio nocturno Bartolom¨¦ a Cursach, una caso que Florit asumi¨® tras la recusaci¨®n del anterior juez Manuel Penalva.
La sala civil y penal entiende que la conducta del juez ¡°no fue intencionada, sino imprudente¡± ya que actu¨® confiado en los informes favorables del fiscal y que, en seguida que se percat¨® del alcance de su resoluci¨®n, intent¨® una rectificaci¨®n ordenando el dep¨®sito en el juzgado de los tel¨¦fonos m¨®viles cuyo volcado no ha llegado a producirse, seg¨²n informa el alto tribunal a trav¨¦s de un comunicado.
La fiscal¨ªa no ejerci¨® la acusaci¨®n en el proceso en el que s¨ª estaban personadas como acusaci¨®n particular la empresa editora del Diario de Mallorca, la agencia de noticias Europa Press, la agencia EFE, la Asociaci¨®n de Medios de la Informaci¨®n, as¨ª como los dos periodistas directamente afectados.
Seg¨²n la resoluci¨®n, para que la prevaricaci¨®n imprudente sea delictiva, el C¨®digo Penal exige que las resoluciones en cuesti¨®n no solo sean ¡°injustas¡±, sino ¡°manifiestamente injustas¡±, es decir, que la contradicci¨®n con el ordenamiento jur¨ªdico sea clara y patente, y consideran que no es as¨ª en este caso porque, a pesar del tiempo transcurrido desde la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n, falta en Espa?a una ley reguladora del secreto profesional de los periodistas, lo que obliga al juez a una ponderaci¨®n con otros principios concurrentes ¨Den este supuesto, el inter¨¦s del Estado en perseguir la revelaci¨®n de secretos¨D, abri¨¦ndose as¨ª un margen de incertidumbre; y porque la ley de 2015 reguladora de las medidas de investigaci¨®n tecnol¨®gica presenta importantes dudas interpretativas que excluyen la existencia de un precepto legal claramente formulado que pudiera ser contradicho de manera frontal y evidente, es decir, ¡°manifiestamente¡±.
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