El Constitucional debate dividido si anula parte del decreto de alarma
El magistrado ponente sostiene que el confinamiento suspendi¨® derechos
El Tribunal Constitucional va a dedicar su pleno de esta semana, que comienza este martes, a debatir si el decreto del primer estado de alarma, del 14 de marzo de 2020, al inicio de la pandemia, se ajust¨® o no a las previsiones constitucionales. El tribunal considera que esta sentencia marcar¨¢ en parte la historia de la instituci¨®n. El borrador de ponencia que se discutir¨¢ propone declarar inconstitucional el confinamiento domiciliario establecido en el art¨ªculo 7 del decreto de alarma porque supuso una suspensi¨®n de los derechos fundamentales, y no una simple limitaci¨®n. Suspender derechos es algo que solo podr¨ªa ampararse en una declaraci¨®n de estado de excepci¨®n.
El presidente del Constitucional, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, ha dado prioridad absoluta a este fallo, lo que retrasar¨¢ los que est¨¢n pendientes sobre el proc¨¦s. En julio se dictar¨¢n las sentencias sobre Dolors Bassa y Joaquim Forn, y en septiembre u octubre las de Oriol Junqueras, Carme Forcadell y Ra¨¹l Romeva.
El proyecto de sentencia que ha elaborado el magistrado Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano, del sector conservador, estima que algunas de las medidas que conten¨ªa el decreto de estado de alarma de marzo de 2020 supusieron una suspensi¨®n de derechos fundamentales. Es por este motivo por lo que a su juicio se deber¨ªa haber decretado el estado de excepci¨®n, el estado de emergencia m¨¢s duro de cuantos corresponden al poder civil en la Constituci¨®n y que requiere el permiso del Congreso. Por tanto, el borrador propone anular aspectos clave de dicha medida, los que supusieron el confinamiento de la poblaci¨®n.
Magistrados del Constitucional consideran muy probable que prospere la propuesta de Trevijano, dado que el bloque conservador tiene clara mayor¨ªa en el tribunal. Se descarta, en todo caso, la unanimidad. El Constitucional ya tuvo sobre la mesa otro proyecto de sentencia, que avalaba la constitucionalidad del decreto de alarma del Gobierno frente a la pandemia. Dicho texto se archiv¨® en octubre tras la renuncia del magistrado Fernando Vald¨¦s, primer encargado de hacer la ponencia sobre el asunto, que fue sustituido por Trevijano.
En los ¨²ltimos d¨ªas se han producido numerosos encuentros y llamadas entre los magistrados, en un intento de buscar un acuerdo lo m¨¢s amplio posible. Pero los contactos han puesto de manifiesto que, en realidad, existen puntos de vista diferenciados, que posiblemente conduzcan al tribunal de garant¨ªas a una sentencia con varios votos discrepantes.
Trevijano ha expuesto en esos contactos que su proyecto avala las medidas que tom¨® el Gobierno, destacando que fueron las adoptadas en todos los pa¨ªses de nuestro entorno. Pero al subrayar que debi¨® decretarse el estado de excepci¨®n implicar¨¢ entre otras consecuencias la anulaci¨®n de las sanciones impuestas.
El debate jur¨ªdico ha destapado tres posiciones distintas. La primera, en l¨ªnea con el proyecto inicial de sentencia de Vald¨¦s, implica estimar que el decreto sobre el estado de alarma supuso medidas necesarias y proporcionadas. La tesis es que se limitaron derechos fundamentales, pero no se suspendieron y hay que rechazar el recurso presentado por Vox.
Otra tesis es que el decreto del estado de alarma supuso una limitaci¨®n de derechos fundamentales, pero en t¨¦rminos desproporcionados. Por tanto, hay que estimar el recurso y anular al menos tres apartados del art¨ªculo 7, relativos a los derechos vulnerados en cuanto imped¨ªan la libertad de circulaci¨®n, fijaci¨®n de residencia y reuni¨®n. Por esta v¨ªa podr¨ªan aparecer votos concurrentes.
La tercera opci¨®n es la del ponente Trevijano, para quien el decreto del estado de alarma supuso un respuesta equivocada frente a la pandemia. No se trat¨® de una limitaci¨®n, sino de una suspensi¨®n de derechos fundamentales, que requer¨ªa el estado de excepci¨®n.
La condena del cerco al Parlament
El Constitucional rechazar¨¢ el recurso de los ocho condenados por el Supremo por el cerco al Parlamento de Catalu?a en 2011. El primer proyecto de sentencia, del magistrado C¨¢ndido Conde-Pumpido, fue rechazado el pasado d¨ªa 2 por siete votos a cuatro. El magistrado Antonio Narv¨¢ez ha elaborado la nueva propuesta de fallo, que supone el mantenimiento de la condena de tres a?os de c¨¢rcel por un delito contra las instituciones del Estado.
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