El Constitucional ampara a un inmigrante que iba a ser devuelto a Marruecos sin la asistencia de un abogado
El tribunal reprende a la polic¨ªa por no garantizar la asistencia letrada al detenido y se opone a la decisi¨®n de un juez de negarle un ¡®habeas corpus¡¯
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de un inmigrante marroqu¨ª que lleg¨® a Canarias en patera porque considera que se violaron derechos fundamentales en su detenci¨®n. Mohammed fue arrestado en diciembre de 2020 para ser devuelto a Marruecos y permaneci¨® privado de libertad casi 72 horas sin que se le asignase un abogado de oficio. La letrada de una ONG, al conocer su caso, consider¨® que se trataba de una detenci¨®n ilegal y solicit¨® el habeas corpus (inmediata puesta a disposici¨®n judicial con el fin de que un juez revise si su detenci¨®n fue legal), pero un juzgado de Instrucci¨®n se lo deneg¨®. El Constitucional falla ahora que no estaba justificado el rechazo del habeas corpus y que, por tanto, se vulner¨® el derecho fundamental a la libertad personal del marroqu¨ª por la falta de asistencia letrada.
El joven finalmente qued¨® en libertad al pedir asilo y su devoluci¨®n no se ejecut¨®. La sentencia no afecta ya a la situaci¨®n del demandante, pero ha servido para que el tribunal de garant¨ªas muestre su ¡°alta preocupaci¨®n¡± por el frecuente incumplimiento de la jurisprudencia en materia de control judicial de las privaciones de libertad.
Mohammed desembarc¨® en Gran Canaria el 15 de noviembre de 2020, en plena crisis de llegadas de pateras, cuando el muelle de Arguinegu¨ªn se hab¨ªa convertido en un almac¨¦n al aire libre de m¨¢s de 2.000 inmigrantes sin las m¨ªnimas condiciones higi¨¦nicas. El joven estuvo bajo custodia policial mientras se le identificaba y se emit¨ªa su orden de devoluci¨®n, y fue puesto en libertad. Entonces, esa orden no pod¨ªa ejecutarse porque Marruecos a¨²n no aceptaba el retorno de sus nacionales.
Ya en libertad, el 7 de diciembre, cuando el marroqu¨ª acudi¨® al aeropuerto para marcharse a la Pen¨ªnsula con su familia, fue detenido otra vez por la polic¨ªa. El objetivo de la detenci¨®n, ahora s¨ª, era meterlo en un avi¨®n que saldr¨ªa de vuelta a Marruecos dos d¨ªas despu¨¦s. El marroqu¨ª, seg¨²n las diligencias policiales, pidi¨® expresamente que avisasen a su familia de la detenci¨®n y que le facilitaran un abogado de oficio. Los agentes se pusieron en contacto con el Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria, pero, seg¨²n el tribunal, ¡°no consta¡± que se le asignase ning¨²n letrado. La designaci¨®n de un abogado de oficio era ¡°imperativa¡±, seg¨²n el Constitucional, que se?ala que tampoco constan los motivos por los que el Colegio de Abogados no envi¨® a nadie. La sentencia tambi¨¦n cuestiona en este punto la actuaci¨®n de los agentes encargados de la custodia del marroqu¨ª: ¡°Ante esa circunstancia no resulta justificada la pasividad policial¡±.
La familia, que dej¨® de tener noticias de Mohammed, contact¨® entonces con la ONG Coordinadora de Barrios, que envi¨® una abogada a la comisar¨ªa del aeropuerto. La ma?ana del 9 de diciembre, minutos antes de que despegase el avi¨®n en el que se supon¨ªa que iba a ser deportado, la letrada solicit¨® el habeas corpus para su cliente en el juzgado de guardia lo que paraliz¨® la expulsi¨®n. Sin embargo, el juez, con la opini¨®n favorable de la Fiscal¨ªa, se lo deneg¨® al considerar que la detenci¨®n era legal sin haber escuchado al detenido.
En su fallo, el tribunal concluye que deb¨ªa haberse admitido el procedimiento de habeas corpus, ya que su rechazo se sustent¨® en ¡°una argumentaci¨®n diametralmente opuesta¡± a la fijada por el propio Constitucional. Sentencia tambi¨¦n que, como denunci¨® la abogada, se vulner¨® el derecho del marroqu¨ª a contar con asistencia letrada. Tras analizar este caso, los magistrados anuncian que informar¨¢n al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y a la Fiscal¨ªa General del Estado respecto de la actuaci¨®n del juzgado y de la fiscal¨ªa, por si hubieran incurrido en alg¨²n tipo de responsabilidad.
Tras conocer la sentencia, la ONG que promovi¨® el recurso de amparo asegura que los hechos juzgados ¡°reflejan la necesidad de extremar las precauciones en el trato que las instituciones y autoridades dan a las personas migrantes sometidas a devoluci¨®n¡±. El respeto a las garant¨ªas constitucionales de las personas detenidas, a?ade, constituye uno de los fundamentos elementales del Estado de Derecho y la obligaci¨®n de que esta garant¨ªa se materialice ¡°recae irremediablemente sobre la autoridad policial que custodia al detenido¡±.
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