El Supremo convocar¨¢ un pleno de la Sala de lo Contencioso para decidir sobre los indultos del ¡®proc¨¦s¡¯
La saturaci¨®n de la secci¨®n competente para tramitar el caso y su relevancia jur¨ªdica y social llevan al tribunal a elevar a la instancia superior los recursos del PP, Vox y Cs contra la medida de gracia
El presidente de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, C¨¦sar Tolosa, ha decidido avocar al pleno de esta instancia la sentencia sobre los indultos concedidos por el Gobierno a los l¨ªderes del proc¨¦s independentista catal¨¢n en junio de 2021. As¨ª lo ha comunicado a varios magistrados de dicha Sala, la Tercera del Supremo. Esta es una de las salas m¨¢s afectadas por el colapso derivado de la imposibilidad legal ¡ªpor la situaci¨®n de interinidad del Consejo General del Poder Judicial¡ª de cubrir las bajas de jueces que se van produciendo por fallecimientos o jubilaciones. Para formar sala hacen falta cinco magistrados, y la tramitaci¨®n de los recursos contra los indultos corresponde a la secci¨®n quinta, que en funci¨®n de las bajas previstas se habr¨¢ quedado con solo cuatro miembros a partir del pr¨®ximo marzo. En vista de ello y de la importancia del caso, ser¨¢ el pleno de lo Contencioso ¡ªque para entonces estar¨ªa compuesto por 24 de sus 33 magistrados habituales¡ª el que se ocupe de la revisi¨®n de los indultos.
Hasta que sea elevada a pleno, toda la tramitaci¨®n del caso (pedir informes y elaborar las ponencias) se llevar¨¢ en la secci¨®n quinta de la Sala de lo Contencioso. Esa secci¨®n va a quedar en diciembre bajo la presidencia del expresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Supremo Carlos Lesmes, que se ha reincorporado al tribunal tras su dimisi¨®n de esos cargos por la falta de acuerdo pol¨ªtico para la renovaci¨®n del ¨®rgano de gobierno de los jueces. Lesmes ocupar¨¢ el puesto como magistrado m¨¢s antiguo de dicha secci¨®n y suceder¨¢ a Octavio Herrero, que se jubilar¨¢ el 27 de diciembre.
Fuentes de la Sala de lo Contencioso han subrayado que la convocatoria de un pleno con el fin de resolver si los indultos del proc¨¦s tuvieron plena cobertura legal tiene especial justificaci¨®n por la necesidad de que el Supremo unifique criterios sobre la legitimaci¨®n de los partidos pol¨ªticos para recurrir decisiones del Gobierno, en este caso la concesi¨®n de medidas de gracia. La secci¨®n quinta de lo Contencioso ha tomado sobre este asunto decisiones contradictorias a lo largo del presente a?o, ya que primero rechaz¨® la admisi¨®n a tr¨¢mite de los recursos del PP, Vox y tres diputados de Cs y, cuatro meses despu¨¦s, acept¨® estudiar dichas impugnaciones. La clave de ese cambio de criterio fue que la secci¨®n quinta de la Sala de lo Contencioso cambi¨® de composici¨®n en ese lapso de cuatro meses: la magistrada ?ngeles Huet (contraria a admitir los recursos) fue sustituida por In¨¦s Huerta (que defend¨ªa estudiarlos).
La voluntad del Supremo es ofrecer en la decisi¨®n definitiva sobre este asunto tan delicado y relevante un m¨¢ximo de garant¨ªas. Y entiende que para ello deben participar en la resoluci¨®n todos los magistrados de la sala en un pleno extraordinario.
Fuentes del alto tribunal aseguran que el fallo en ning¨²n caso se dictar¨¢ antes de la pr¨®xima primavera. Para entonces la magistrada ?ngeles Huet ya se habr¨¢ reintegrado a la secci¨®n quinta y habr¨¢ salido, por jubilaci¨®n, In¨¦s Huerta.
Los recursos contra los indultos a los nueve condenados del proc¨¦s a penas de prisi¨®n ¡ªentre ellos, Oriol Junqueras y otros cinco exmiembros del Gobierno catal¨¢n¡ª fueron presentados por el PP, Vox y tres diputados de Cs, entre otros. La tesis que prosper¨® en la primera decisi¨®n del Supremo de inadmitirlos, el pasado enero, fue que ¡°los partidos pol¨ªticos no tienen atribuida la representaci¨®n de la sociedad ni del inter¨¦s general ni de los bienes jur¨ªdicos colectivos en la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa¡±. Aquella resoluci¨®n subrayaba que ¡°ninguna previsi¨®n del legislador as¨ª lo establece¡±.
En cambio, en la segunda resoluci¨®n, en mayo, dictada por la secci¨®n quinta con una composici¨®n diferente, se cambi¨® de criterio, para argumentar que la legitimaci¨®n es ¡°la aptitud para ser parte en un proceso determinado¡± y que la decisi¨®n sobre la existencia o no de dicha capacidad deriva de los problemas de fondo planteados por los recursos. En este sentido, el nuevo auto estim¨® que el debate sobre esta cuesti¨®n ¡°no puede condicionar el proceso¡± y que dicha legitimaci¨®n ¡°solo puede ser determinada¡± en la sentencia que se dicte cuando se aborde el an¨¢lisis del fondo de los recursos y no antes.
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