Ruido y furia en torno a la reforma penal
Los tiempos de cierta pol¨ªtica no son compatibles con el respeto que la ley penal merece en el Estado de derecho
Este viernes, los grupos parlamentarios socialista y de Unidas Podemos, junto con el de Esquerra Republicana de Catalunya, han presentado una serie de enmiendas a la proposici¨®n de ley de reforma del C¨®digo Penal presentada por los dos partidos que constituyen el Gobierno de coalici¨®n hace algunas semanas. Estas enmiendas se refieren ¡ªentre otras cuestiones¡ª a tres materias penales muy diversas que resultan de especial inter¨¦s p¨²blico: la derogaci¨®n del delito de sedici¨®n y la correspondiente reforma de los delitos contra el orden p¨²blico; una adici¨®n puntual a los delitos contra los derechos de los trabajadores, y la reformulaci¨®n del delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos.
Al l¨ªder del principal partido de la oposici¨®n parlamentaria le ha faltado tiempo para referirse a Pedro S¨¢nchez como el ¡°presidente del Gobierno m¨¢s autoritario¡±; al menos, lo ha hecho acotando esta calificaci¨®n prudentemente al per¨ªodo del r¨¦gimen democr¨¢tico reinstaurado en 1977. Ya no le queda apenas margen para llegar a la cota del calificativo de ¡°Gobierno ileg¨ªtimo¡± que usa la derecha antisistema desde hace tiempo. Pareciera que el pa¨ªs se hunde, y en las capitales de nuestros socios europeos que siguen nuestra actualidad, nadie entiende nada de lo que pasa en Espa?a.
?Qu¨¦ implican estas proyectadas reformas de la ley penal y c¨®mo deben valorarse jur¨ªdicamente?
En lo que se refiere a la reforma de los delitos contra el orden p¨²blico, como tuve ocasi¨®n de se?alar en estas p¨¢ginas hace algunas semanas, la desaparici¨®n de la sedici¨®n suscita consenso en la doctrina penal espa?ola. La sentencia del proc¨¦s del Tribunal Supremo demostr¨® que se trata de un delito sin parang¨®n hoy en los pa¨ªses centrales de la Uni¨®n Europea ¡ªdigan lo que digan por ah¨ª en abierta contradicci¨®n con la realidad¡ª, y que su desaparici¨®n deber¨ªa haberse producido hace muchos a?os (y no ahora, cuando parece obvio que se trata de una reforma ad personam).
El texto literal del art¨ªculo 557 del C¨®digo Penal (CP), que crea el nuevo tipo penal de des¨®rdenes p¨²blicos graves para llenar el vac¨ªo que dejar¨¢ la derogaci¨®n de esa antigualla autoritaria, sin embargo, resulta muy deficiente. Se equipara la violencia o la intimidaci¨®n contra las personas, con graves defectos gramaticales, con la ¡°violencia o intimidaci¨®n¡± contra las cosas (intimidaci¨®n de las cosas: ?gritarle lindezas a una valla colocada por las fuerzas de polic¨ªa?), infringiendo el principio constitucional de proporcionalidad y las reglas de la lengua espa?ola y del sentido com¨²n.
En cuanto a la reforma puntual del delito contra los derechos de los trabajadores del art¨ªculo 311 del CP, reza, en una frase, que ¡°se impondr¨¢n¡± las penas correspondientes a la vulneraci¨®n de los derechos en materia contractual laboral de los trabajadores a quien ¡°imponga¡± condiciones ilegales mediante otras figuras contractuales no laborales, y cuando haya sido requerido de cesar en su actitud. Se persigue aqu¨ª el loable prop¨®sito pol¨ªtico-criminal de doblegar la insumisi¨®n a la ley que disciplina la actividad de algunas empresas que hacen su agosto con la semi esclavitud moderna (en el sector del reparto por riders), de poner fin a los falsos aut¨®nomos. Sin embargo, la redacci¨®n genera, tambi¨¦n aqu¨ª, graves problemas de proporcionalidad y de t¨¦cnica legislativa. No se puede remediar la anemia de la Inspecci¨®n de Trabajo, la debilidad de la Administraci¨®n espa?ola con los poderosos, tirando de C¨®digo Penal. Se hace fortaleci¨¦ndola personal y presupuestariamente.
Finalmente, las enmiendas presentadas por ERC pretenden remodelar el delito de malversaci¨®n del art¨ªculo 432 del CP, volviendo al sistema de incriminaci¨®n anterior a la reformulaci¨®n del delito por medio de la reforma del C¨®digo Penal hecha en solitario por el Partido Popular en 2015, abusando de su mayor¨ªa absoluta: distinguir entre casos en los que hay ¨¢nimo de lucro del funcionario que malversa, con pena m¨¢s grave, de aquellos otros en los que no hay tal ¨¢nimo de beneficiarse, con una pena m¨¢s leve. Adem¨¢s, ha aparecido de pronto ahora un nuevo delito de ¡°enriquecimiento injusto¡±, que pretende castigar al cargo p¨²blico que se ¡°niegue abiertamente¡± a justificar el origen de un incremento de patrimonio experimentado durante su per¨ªodo de servicio. El criterio que implica la remodelaci¨®n de la malversaci¨®n ¡ªel de la ley en vigor antes de 2015¡ª puede ser razonable: cabe pensar que no es lo mismo que el funcionario persiga su beneficio personal a que no lo haga ¡ªdentro del ¨¢mbito delictivo, en todo caso¡ª: el alcalde que gasta todo su presupuesto en una donaci¨®n a C¨¢ritas, o el funcionario que malversa caudales p¨²blicos exclusivamente para salvar a la patria (remember: retroactividad favorable, tambi¨¦n para comisarios de polic¨ªa), al menos, no se quedan el dinero de todos para s¨ª.
Sin embargo, es insoportable que se reforme la ley puntualmente, sin discusi¨®n seria, de modo precipitado, con un objetivo perfectamente determinado que no va m¨¢s all¨¢ de unos nombres y apellidos catalanes concretos. Y el conejo que acaba de salir de la chistera de las fuerzas pol¨ªticas que sustentan al Gobierno de coalici¨®n ¡ªparece que para desviar la atenci¨®n de la reforma de la malversaci¨®n¡ª, el llamado enriquecimiento injusto ¡ªpresente en muchos ordenamientos de Am¨¦rica Latina y en algunos pocos pa¨ªses europeos¡ª, genera muchos problemas de constitucionalidad y t¨¦cnicos. Puede entenderse como un delito de sospecha, como una inversi¨®n de la carga de la prueba. Y tambi¨¦n los (?presuntos!) corruptos son ciudadanos, y tienen derecho constitucional a que sea la acusaci¨®n la que demuestre su responsabilidad, a no verse obligados a probar ellos su inocencia, m¨¢s all¨¢ de su responsabilidad fiscal. Es tambi¨¦n una reforma aislada, precipitada, sin discusi¨®n previa alguna, en una materia muy delicada.
M¨¢s all¨¢ de la factura t¨¦cnica y de la posible justificaci¨®n de pol¨ªtica criminal de las reformas propuestas en s¨ª mismas, los tiempos de cierta pol¨ªtica, su fren¨¦tica t¨¢ctica y la ausencia de toda estrategia para la legislaci¨®n penal ¡ªel salto de la desidia y la pasividad al accionismo, deprisa y corriendo¡ª, son incompatibles con el respeto que la ley penal merece en un Estado de derecho. As¨ª no se puede. Las prisas son muy malas consejeras; legislando, las carga el diablo. Luego pasa lo que pasa.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.