El d¨ªa en que el Constitucional fren¨® la reforma: tensi¨®n, prisa y acusaciones de ¡°irregularidades¡± por parte del sector progresista
El bloque conservador argument¨® durante un largo pleno de 10 horas que las enmiendas del Gobierno deb¨ªan ser suspendidas porque pod¨ªan entra?ar una reforma indirecta de la Constituci¨®n
El pleno del Tribunal Constitucional del pasado lunes, que se alarg¨® durante m¨¢s de 10 horas, supuso un constante cruce de argumentos, r¨¦plicas y contrarr¨¦plicas entre los magistrados de los dos sectores en los que est¨¢ partido en este momento el tribunal: conservador y progresista. Seg¨²n los primeros, el recurso del PP deb¨ªa ser admitido a tr¨¢mite porque las enmiendas que el PSOE y Unidas Podemos estaban intentando tramitar con el objetivo de desbloquear la renovaci¨®n del propio tribunal pod¨ªan entra?ar una reforma indirecta de la Constituci¨®n, en la medida en que implicaban que aquel pudiera renovarse parcialmente ¡ªincorporando solo a los dos magistrados designados por el Gobierno¡ª y no por tercios enteros como establece la Ley Fundamental. Los progresistas, por su parte, denunciaron reiteradamente que el pleno estaba discurriendo ¡°plagado de irregularidades¡±, seg¨²n fuentes del tribunal: desde la deliberaci¨®n en pleno a la votaci¨®n sobre los magistrados recusados, pasando por la propia urgencia de la admisi¨®n a tr¨¢mite del recurso.
El bloque progresista abri¨® el debate denunciando la decisi¨®n de avocar el asunto al pleno. El recurso presentado por el PP contra las enmiendas del Gobierno hab¨ªa correspondido inicialmente a la Sala Segunda del Constitucional. Sin esperar a que esta se pronunciara, el asunto se llev¨® a pleno por decisi¨®n del presidente, el conservador Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano. Los intervinientes del sector progresista consideraron ¡°precipitada¡± la convocatoria. Los conservadores replicaron que era de sentido com¨²n, por el inter¨¦s constitucional de la cuesti¨®n planteada y porque se hab¨ªa solicitado una medida cautelar¨ªsima ¡ªla suspensi¨®n de la votaci¨®n parlamentaria¡ª, que no permit¨ªa dilaciones. La avocaci¨®n a pleno fue finalmente aprobada por siete votos a cuatro, ya que junto a la mayor¨ªa conservadora (seis magistrados) vot¨® el vicepresidente del Constitucional, el progresista Juan Antonio Xiol.
M¨¢s intenso fue el debate posterior, ya centrado en el contenido del recurso del PP. Los progresistas plantearon desde el primer momento que el tribunal deb¨ªa ofrecer plenas garant¨ªas de imparcialidad y que, por tanto, ten¨ªa que abordar como paso previo las recusaciones de dos magistrados conservadores ¡ªel presidente, Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano, y Antonio Narv¨¢ez¡ª planteadas por el PSOE y Unidas Podemos. Su tesis era que esas recusaciones ten¨ªan especial fundamento porque esos dos magistrados, nombrados en su d¨ªa por el Gobierno de Mariano Rajoy, son los dos miembros del Constitucional que ser¨ªan autom¨¢ticamente sustituidos si prosperaban las enmiendas del Ejecutivo de Pedro S¨¢nchez, y por tanto la reforma legal les afectaba de pleno. Hay otros dos magistrados del Constitucional (uno conservador y otro progresista) tambi¨¦n pendientes de renovaci¨®n desde junio, pero estos no han sido recusados porque sus sucesores a¨²n no han sido designados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En todo caso, la mayor¨ªa conservadora estableci¨® que antes de decidir sobre las recusaciones hab¨ªa que tratar la admisi¨®n a tr¨¢mite del recurso, para decidir qu¨¦ actores eran aceptados como parte en el proceso.
Se pas¨® as¨ª al debate sobre la procedencia de admitir a tr¨¢mite el recurso del PP. El sector progresista sostuvo que no se daban los requisitos legales para ello, porque el partido de Alberto N¨²?ez Feij¨®o no hab¨ªa esperado a recibir respuesta a sus quejas y recursos presentados ante los ¨®rganos del Congreso y el Senado; es decir, que no hab¨ªa agotado la v¨ªa parlamentaria antes de recurrir al Constitucional. La motivaci¨®n del recurso, afirmaron los magistrados progresistas, era pol¨ªtica: no exist¨ªan motivos jur¨ªdicos. Los conservadores, en cambio, descartaron que aceptar a tr¨¢mite el recurso supusiera prejuzgar la cuesti¨®n de fondo, esto es, si en la tramitaci¨®n de las enmiendas se hab¨ªan vulnerado derechos de los diputados del PP. Y subrayaron que las enmiendas del Gobierno recurridas por los populares eran de una especial relevancia porque pod¨ªan implicar una reforma indirecta de la Constituci¨®n al modificar los mecanismos de renovaci¨®n del Constitucional. Tras un receso de dos horas y media para almorzar, el recurso del PP se someti¨® a votaci¨®n y la mayor¨ªa conservadora logr¨® que se admitiera a tr¨¢mite.
Las recusaciones
El bloque conservador consider¨® que llegados a este punto era el momento de plantear el debate sobre las recusaciones. Defendieron al respecto que no se deb¨ªa apartar a Trevijano y Narv¨¢ez de la deliberaci¨®n porque las fuerzas pol¨ªticas que lo solicitaban ¡ªel PSOE y Unidas Podemos¡ª no estaban todav¨ªa personadas en el proceso. Cuando se decidi¨® que dichos grupos parlamentarios pod¨ªan intervenir en el procedimiento como coadyuvantes, los magistrados recusados intervinieron para explicar que no se sent¨ªan concernidos por el cuestionamiento de su permanencia en el tribunal y que se consideraban, por tanto, plenamente legitimados para proseguir su labor.
Los progresistas, sin embargo, defend¨ªan que se admitieran a tr¨¢mite las recusaciones y reclamaron que, de entrada, ambos magistrados se ausentaran del pleno mientras se debatiera sobre su situaci¨®n. Los dos se negaron. A continuaci¨®n se vot¨® ¡ªcon Trevijano y Narv¨¢ez presentes y participando¡ª, y las recusaciones fueron inadmitidas por 6 votos a 5. El argumento fue triple: que el PSOE y Unidas Podemos no estaban legitimados para presentarlas porque en ese momento no eran parte en el proceso, que la recusaci¨®n era infundada y que ¨²nicamente pretend¨ªa alterar la composici¨®n del tribunal.
La ¨²ltima cuesti¨®n sometida a debate fue la fundamental: la medida cautelar¨ªsima que el PP hab¨ªa solicitado y que supon¨ªa suspender por primera vez una votaci¨®n en el Parlamento. El ponente, Enrique Arnaldo, y el grupo conservador en su conjunto consideraron que deb¨ªa concederse esa cautelar¨ªsima por la ¡°trascendencia constitucional¡± del recurso del PP. Los magistrados del sector progresista, en cambio, sostuvieron que no exist¨ªa una situaci¨®n de extraordinaria y urgente necesidad, y argumentaron que una medida cautelar que afecte a derechos fundamentales de terceros o al inter¨¦s p¨²blico debe dar lugar a alegaciones y no tramitarse inaudita parte, es decir, sin o¨ªr previamente a la parte cuya acci¨®n se recurre.
Tambi¨¦n se discuti¨® si el derecho de participaci¨®n pol¨ªtica m¨¢s afectado era el de los parlamentarios del PP o el de los del PSOE y Podemos, que hab¨ªan presentado las enmiendas y ahora no podr¨ªan votarlas. Como colof¨®n, los progresistas reprocharon al partido de N¨²?ez Feij¨®o que impugnara dichas enmiendas con el argumento de que nada ten¨ªan que ver con la proposici¨®n de ley en tramitaci¨®n ¡ªla de reforma del C¨®digo Penal¡ª pero no hubiera recurrido una tercera enmienda en la que se regulaba un asunto que tampoco ten¨ªa nada que ver: el periodo vacacional de abogados y procuradores entre las festividades de Navidad y Reyes a los efectos de considerar inh¨¢bil dicho per¨ªodo.
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