La Audiencia y el Supremo dirimen si aplicar la amnist¨ªa a las causas por terrorismo que no causaron muertes ni lesiones
Los fiscales del caso Tsunami defienden que la Ley protege a los imputados porque no hubo heridos; en el caso de los procesados de los CDR, el tribunal decidir¨¢ en breve si se suspende el juicio
La Secci¨®n Tercera de la Audiencia Nacional celebrar¨¢ el pr¨®ximo jueves una comparecencia ¨Dcuesti¨®n de previo pronunciamiento¨D de las partes implicadas en el juicio de los denominados Comit¨¦s de Defensa de la Rep¨²blica catalana (CDR), ¡°una organizaci¨®n terrorista de car¨¢cter clandestino que planificaba atentados con explosivos y sustancias incendiarias¡±, seg¨²n el escrito de acusaci¨®n de la Fiscal¨ªa. En esa cita se analizar¨¢ si, tras la entrada en vigor de la ley de amnist¨ªa, hay que anular o no el juicio a los CDR. La nueva norma, seg¨²n los abogados de los procesados, supone el perd¨®n de los delitos a sus defendidos, dado que los supuestos actos terroristas que les atribuyen ¡°no han causado muerte, aborto, lesiones al feto o p¨¦rdida de una utilidad de ¨®rgano o miembro¡±.
El fiscal del caso de los CDR, Vicente Gonz¨¢lez Mota, a¨²n no se ha pronunciado, aunque deber¨¢ hacerlo en las pr¨®ximas horas. Sus compa?eros del caso Tsunami, causa abierta hace cinco a?os por terrorismo y que se dirige contra 12 personas, entre ellas el expresidente Carles Puigdemont, han informado tanto en el Supremo como en la Audiencia Nacional a favor de aplicar la ley de amnist¨ªa a los imputados en esta causa.
El informe elaborado por Miguel ?ngel Carballo para el juez Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n, que instruye en la Audiencia Nacional el caso Tsunami, se?ala: ¡°No consta la comisi¨®n de actos dolosos por ninguno de los investigados que hayan causado muerte, aborto, lesiones al feto o p¨¦rdida de una utilidad de ¨®rgano o miembro sentido, as¨ª como impotencia, esterilidad o grave deformidad. Como se ha dicho, la muerte de un turista en el aeropuerto del Prat no tiene relaci¨®n de causalidad con la concentraci¨®n convocada por Tsunami y menos a¨²n, puede ser imputada a t¨ªtulo de dolo a ninguno de los investigados. Lo mismo cabe decir de las lesiones sufridas por personas presentes en el aeropuerto o por polic¨ªas lesionados en una manifestaci¨®n no convocada directamente por Tsunami en la que, como declaran polic¨ªas heridos se produjeron detenciones de los organizadores, (ninguno de los investigados), y sin que pueda atribuirse bajo ning¨²n concepto la responsabilidad dolosa de esos hechos siquiera quien hubiese convocado la concentraci¨®n, pues no consta mensaje ni incitaci¨®n alguna inducci¨®n o provocaci¨®n o causar lesiones graves a persona alguna, todo ello sin perjuicio de que no consta acreditado en los autos ninguna lesi¨®n de las graves consecuencias que establece el citado art¨ªculo de exclusi¨®n de la aplicaci¨®n de la ley [de amnist¨ªa]¡±. Carballo recuerda que ¡°pese a la calificaci¨®n mantenida por el instructor y contradicha por la Fiscal¨ªa, considerando los hechos como terrorismo, no se aprecia que los hechos hayan, ni hipot¨¦ticamente, causado de forma intencionada graves violaciones de los derechos humanos en particular los regulados en el art¨ªculo dos y tres del Convenio para la Protecci¨®n de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales que se refieren, como es sabido, al derecho a la vida y al derecho a no sufrir torturas ni tratos degradantes¡±. El fiscal del caso Tsunami propone en su informe ¡°declarar la extinci¨®n de la responsabilidad penal por los hechos¡± investigados en la causa.
En el caso de los CDR, el fiscal que llev¨® toda la causa fue el mismo Carballo, quien concluy¨® en su escrito de acusaci¨®n que ¡°los implicados conformaron una organizaci¨®n terrorista de car¨¢cter clandestino que planificaba atentados con explosivos y sustancias incendiarias¡±. En los ¨²ltimos meses, fue sustituido en esta causa por Vicente Gonz¨¢lez Mota, quien debe informar si procede o no apoyar la aplicaci¨®n de la ley de amnist¨ªa por los 12 miembros de los CDR procesados por terrorismo. Estas personas formaron parte, seg¨²n el fiscal, de un Equipo de Respuesta T¨¢ctica (ERT), una supuesta ¡°c¨¦lula radical¡± creada dentro los CDR para defender la secesi¨®n tras el refer¨¦ndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Los sospechosos quer¨ªan conseguir la ¡°independencia¡± a cualquier precio, ¡°empleando para ello la violencia en su m¨¢xima expresi¨®n¡±.
El art¨ªculo dos de la ley de amnist¨ªa, que recoge los supuestos excluidos de la aplicaci¨®n de la norma y se?ala en su apartado c: ¡°Los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, seg¨²n la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los art¨ªculos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protecci¨®n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario¡±.
La interpretaci¨®n que se est¨¢ imponiendo en la Fiscal¨ªa, tras conocer los primeros informes ya enviados a los instructores de la Audiencia y del Supremo, es que los hechos investigados en el caso Tsunami y en el caso de los CDR ¡°no han producido resultado de muerte, aborto, o la p¨¦rdida o inutilidad de un ¨®rgano o miembros¡±. Ni tampoco han ocasionado ¡°graves violaciones de derechos humanos pese a tratarse de hechos execrables susceptibles de ser calificados como terrorismo¡±. Y por ello, acudiendo al texto de la ley de amnist¨ªa, hay que aplicar la misma a los imputados o procesados en ambas causas.
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