El Constitucional concluye la revisi¨®n del ¡®caso ERE¡¯ anulando tambi¨¦n la condena por prevaricaci¨®n al exconsejero Gaspar Zarr¨ªas
El tribunal concede amparo parcial al exdirigente, un hist¨®rico del PSOE andaluz, y al ex director general Antonio Vicente Lozano, condenados ambos a inhabilitaci¨®n
El Tribunal Constitucional ha amparado parcialmente este mi¨¦rcoles al exconsejero de Presidencia de la Junta andaluza Gaspar Zarr¨ªas en el caso de los ERE, y ordena a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia. Esta deber¨¢ implicar una dr¨¢stica disminuci¨®n de la pena de nueve a?os de inhabilitaci¨®n que ese tribunal provincial impuso al exdirigente socialista en 2019, seg¨²n han confirmado fuentes del ¨®rgano de garant¨ªas. Id¨¦ntica decisi¨®n ha tomado el Constitucional respecto a Antonio Vicente Lozano, exdirector general de Presupuestos e igualmente condenado a inhabilitaci¨®n.
Con las dos sentencias de hoy, el Constitucional ha resuelto ya los 12 recursos de amparo presentados por condenados en el caso de los ERE. En diez de ellos ha dado la raz¨®n ¡ªtotal o parcialmente¡ª a los recurrentes y ha ordenado la anulaci¨®n o revisi¨®n a la baja de las condenas. S¨®lo dos de las peticiones de amparo han sido desestimadas. La llamada pieza pol¨ªtica de la causa de los ERE, que supuso un golpe dur¨ªsimo al coraz¨®n del PSOE andaluz durante a?os, llev¨® al banquillo a dos expresidentes auton¨®micos ¡ªManuel Chaves y Jos¨¦ Antonio Gri?¨¢n¡ª y a prisi¨®n a siete ex altos cargos. Cinco de ellos han sido excarcelados en los ¨²ltimos d¨ªas.
En la misma l¨ªnea trazada la v¨ªspera en la sentencia que anul¨® la condena al expresidente Chaves, el Constitucional establece que no pudo haber prevaricaci¨®n en la actuaci¨®n de Zarr¨ªas y de Lozano por su mera participaci¨®n en la elaboraci¨®n de los proyectos de ley de Presupuestos de Andaluc¨ªa. La resoluci¨®n ha vuelto a mostrar la divisi¨®n del tribunal en este asunto: las dos sentencias han salido adelante con siete votos a favor (los del sector progresista) y cuatro en contra (el bloque conservador). Los cuatro magistrados discrepantes ¡ªEnrique Arnaldo, Concepci¨®n Espejel, C¨¦sar Tolosa y Ricardo Enr¨ªquez¡ª expondr¨¢n su posici¨®n en votos particulares.
Gaspar Zarr¨ªas, consejero de Presidencia de la Junta entre 1996 y 2009 y vicepresidente del Gobierno auton¨®mico entre 2008 y 2009, fue condenado en 2019 por la Audiencia sevillana a nueve a?os de inhabilitaci¨®n para ejercer cargo p¨²blico por un delito de prevaricaci¨®n. El Supremo confirm¨® esa condena en 2022. Despu¨¦s de su paso por la Junta, Zarr¨ªas, un hist¨®rico del PSOE andaluz, hab¨ªa dirigido durante dos a?os (2009-2011) la Secretar¨ªa de Estado de Cooperaci¨®n Territorial en el Gobierno central de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero. Antonio Vicente Lozano, director general de Presupuestos de la Junta entre 2002 y 2009, fue condenado igualmente a nueve a?os de inhabilitaci¨®n.
Modificaciones presupuestarias
La sentencia del Constitucional sobre Zarr¨ªas ¡ªde la que ha sido ponente su vicepresidenta, Inmaculada Montalb¨¢n¡ª considera que la condena dictada por la Audiencia de Sevilla y ratificada por el Supremo vulner¨® el principio de legalidad penal del exconsejero. Remarca que no hubo delito de prevaricaci¨®n en la aplicaci¨®n de la ley de Presupuestos aprobada por el Parlamento de Andaluc¨ªa, aunque s¨ª pudo existir en algunas decisiones previas, muy puntuales, sobre partidas de los ERE aprobadas sin dicha cobertura legal; por eso no le concede un amparo total y ordena dictar un nuevo fallo.
En concreto, el ¨®rgano de garant¨ªas concluye que no resulta contrario a la legalidad penal la condena por las modificaciones presupuestarias realizadas en los a?os 2000, 2001 (ambas sin amparo legal) y 2004 (cuando ya s¨ª exist¨ªa la partida presupuestaria pero se us¨® el programa 3.2 H para conceder ayudas sociolaborales no previstas).
Las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Supremo establecieron que los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos aprobados por el Parlamento andaluz infring¨ªan la normativa presupuestaria en vigor en aquel momento, porque incorporaban una f¨®rmula ¡ªlas transferencias de financiaci¨®n para el pago de ayudas sociolaborales¡ª ¡°desplazando la aplicaci¨®n de la normativa de subvenciones¡±. Eso, subrayaron en su d¨ªa la Audiencia y el Supremo, redund¨® en la ausencia total de controles en el reparto de esos fondos.
El Constitucional, al igual que ha hecho en el resto de sentencias del caso en las ¨²ltimas semanas, replica que la elaboraci¨®n de un proyecto de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricaci¨®n. ¡°Este tipo de actuaciones¡±, dice la sentencia, ¡°ni son resoluciones ni han reca¨ªdo en un asunto administrativo (como requiere dicho tipo penal), al tratarse de actos dictados por el poder ejecutivo en el ejercicio de su funci¨®n de gobierno¡±. El tribunal subraya que los anteproyectos y proyectos de ley, al tratarse de meras propuestas que no tienen m¨¢s alcance que, en su caso, ser objeto de deliberaci¨®n en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial, y por tanto no pueden tener ¡°trascendencia penal¡±.
El Constitucional ha cerrado la revisi¨®n de las condenas impuestas en el caso de los ERE con la resoluci¨®n relativa a Antonio Vicente Lozano, ex director general de Presupuestos de Andaluc¨ªa entre 2002 y 2009, que fue condenado tambi¨¦n a nueve a?os de inhabilitaci¨®n por prevaricaci¨®n. En esta ¨²ltima sentencia se aplica la misma doctrina sobre la vulneraci¨®n del principio de legalidad penal, censurando que la Audiencia sevillana apreci¨® un delito de prevaricaci¨®n por la mera participaci¨®n de Lozano en la aprobaci¨®n de los presupuestos de la Junta. Y remarcando, de nuevo, que ¡°los ¨®rganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el poder ejecutivo so pena de infringir el principio de separaci¨®n de poderes¡±.
La raz¨®n por la cual no se concede un amparo total es la misma que en anteriores resoluciones del caso: el Constitucional se?ala que hay una modificaci¨®n presupuestaria realizada en 2004 sobre el programa 3.2 H que s¨ª pudo implicar prevaricaci¨®n, ¡°dado que los fines de este programa no eran la concesi¨®n de ayudas sociolaborales¡±. Por ello ordena a la Audiencia de Sevilla que dicte un nuevo fallo en el que rebaje sustancialmente la pena impuesta.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.