El Constitucional rechaza apartar a Conde-Pumpido de los debates sobre la ley de amnist¨ªa
El tribunal, por siete votos a uno, deniega la recusaci¨®n solicitada por el PP por su ¡°manifiesta carencia de fundamento¡±
El Tribunal Constitucional ha rechazado este martes apartar a su presidente, C¨¢ndido Conde-Pumpido, de las deliberaciones y resoluciones sobre la ley de amnist¨ªa, seg¨²n han confirmado fuentes del ¨®rgano. Por 7 votos a 1, el tribunal deniega as¨ª la solicitud de recusaci¨®n que hab¨ªa presentado el PP, y por tanto Conde-Pumpido podr¨¢ seguir participando en todas las decisiones que se adopten sobre la amnist¨ªa. La ley, que implica el perd¨®n de los delitos vinculados al proc¨¦s independentista catal¨¢n, est¨¢ recurrida por el PP y por 16 parlamentos o gobiernos auton¨®micos; tambi¨¦n la han impugnado el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que la consideran un paradigma de ley ¡°arbitraria¡±. Adem¨¢s, el Constitucional cuenta con recibir m¨¢s adelante el recurso de amparo del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, a quien el Supremo ha denegado la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa por estimar que esta no cubre el delito de malversaci¨®n agravada cometido por el l¨ªder de Junts.
La resoluci¨®n de este martes ha sido adoptada por un pleno constituido por ocho magistrados (cuatro del sector progresista y cuatro del conservador), tras abandonar la sala de reuniones los tres magistrados recusados por su presunta parcialidad: Conde-Pumpido, Laura D¨ªez y Jos¨¦ Mar¨ªa Mac¨ªas. En un pr¨®ximo pleno se ver¨¢ la recusaci¨®n interpuesta contra D¨ªez, y finalmente, en una tercera convocatoria, se resolver¨¢ sobre la relativa a Mac¨ªas. En medios del tribunal se da por hecho que la de D¨ªez (progresista) tambi¨¦n ser¨¢ rechazada y que, por el contrario, prosperar¨¢ la formalizada contra Mac¨ªas (conservador).
En sustancia, el tribunal ha rechazado la recusaci¨®n contra Conde-Pumpido porque considera que la argumentaci¨®n del PP presenta una ¡°manifiesta carencia de fundamento¡±. Los populares sosten¨ªan que el presidente del Constitucional deb¨ªa abstenerse ahora porque ya lo hizo en 2021, cuando fue recusado por los l¨ªderes independentistas en los recursos contra la sentencia del proc¨¦s dictada por el Supremo. Los condenados se?alaron entonces que Conde-Pumpido no era imparcial porque, en 2017, se hab¨ªa expresado de forma cr¨ªtica con el proc¨¦s. Y ¨¦l acept¨® finalmente apartarse para ¡°mantener la confianza de imparcialidad¡± en el Constitucional. El tribunal rechaza ahora que ambas situaciones sean comparables: se?ala que no hay identidad alguna entre aquel primer caso y los recursos que se van a ver ahora contra una ley, la de amnist¨ªa, que entonces no exist¨ªa.
¡°El objeto de la impugnaci¨®n es resolver sobre la constitucionalidad de la ley de amnist¨ªa, que se impugna de forma global y particularizada en relaci¨®n con concretos preceptos¡±, indica el auto de este martes. Y subraya que ahora se cuestiona la validez de la ley ¡°de manera abstracta¡±, por lo que no cabe apreciar que las ¡°manifestaciones controvertidas¡± que hizo Conde-Pumpido en 2017 puedan referirse ¡°al problema constitucional suscitado en este procedimiento¡±. El tribunal a?ade que, por tanto, ¡°ni por el objeto y el contenido impugnatorio de los procesos constitucionales ni por el origen f¨¢ctico de la abstenci¨®n (¡) es posible apreciar la conexi¨®n en que [los populares] fundan su planteamiento, lo que evidencia su manifiesta carencia de fundamento y determina su inadmisi¨®n a tr¨¢mite¡±.
La votaci¨®n ha salido adelante por 7 votos a 1. El ¨²nico voto contrario ha sido de la magistrada del sector conservador Concepci¨®n Espejel, a pesar de que ella ha estado de acuerdo con inadmitir la recusaci¨®n. As¨ª lo ha explicado el Constitucional: ¡°Concepci¨®n Espejel ha anunciado un voto particular discrepante con la composici¨®n del pleno y con el objeto del incidente, pero se ha mostrado de acuerdo con la inadmisi¨®n de la recusaci¨®n del presidente¡±. El magistrado Enrique Arnaldo, a su vez, ha anunciado un voto particular concurrente ¡ªde acuerdo con lo resuelto, pero con objeciones al procedimiento seguido¡ª por disentir de la composici¨®n del pleno.
El tribunal tambi¨¦n ha rechazado la petici¨®n realizada por el magistrado Jos¨¦ Mar¨ªa Mac¨ªas sobre la composici¨®n del tribunal. Mac¨ªas pidi¨® que las tres recusaciones presentadas ¡ªcontra Conde-Pumpido, contra Laura D¨ªez y la que le afectaba a ¨¦l mismo¡ª se vieran conjuntamente, de modo que los tres magistrados recusados estuvieran ausentes de las tres deliberaciones. El presidente del tribunal lo ha denegado, argumentando que cada recusaci¨®n expone motivos distintos, por lo que han de examinarse separadamente. La consecuencia pr¨¢ctica de esta decisi¨®n es que en el pleno de hoy no han estado presentes ninguno de los tres recusados, pero en los dos siguientes ya s¨ª podr¨¢ participar Conde-Pumpido (porque no ha sido recusado); y en el de Mac¨ªas podr¨¢ participar tambi¨¦n, si no es recusada, Laura D¨ªez. Mac¨ªas, en cambio, no habr¨¢ podido participar en ninguno de los tres.
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