El Constitucional da la estocada a la ley catalana del alquiler
Una nueva decisi¨®n, en respuesta al recurso del Gobierno, anula la obligatoriedad de los grandes propietarios de comunicar que han ofrecido alquiler social a las familias vulnerables al denunciarles por impago
Estocada a la ley catalana del alquiler. El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales cuatro art¨ªculos m¨¢s de la ley que imped¨ªa subidas de renta en Catalu?a. Si en marzo pasado el alto tribunal estim¨® por unanimidad el recurso presentado por el PP por considerar que la norma invade competencias estatales, ahora ha dado respuesta al recurso presentado por el presidente del Gobierno.
La magistrada ponente del recurso del Gobierno declara ¡°inconstitucionales y nulos¡± los art¨ªculos 14 (sobre el r¨¦gimen sancionador), 16.1 (que obligaba a indicar el precio del anterior contrato en los anuncios de pisos de alquiler), y el 17 y 18, que obligaban a los grandes propietarios a acreditar documentalmente que se hab¨ªa ofrecido un alquiler social o realojo a las familias vulnerables y comunicarlo al juzgado antes de denunciarlas por impago. La anulaci¨®n de esta obligatoriedad deja libre de obst¨¢culos al demandante para que inicie el procedimiento judicial, aunque no hayan ofrecido alquiler social a las familias vulnerables. Con todo, el propietario podr¨¢ ser sancionado administrativamente.
La decisi¨®n llega justo un mes despu¨¦s de la que anul¨® la norma. Entonces, una singularidad de la sentencia fue que se pronunciaba sobre aspectos que el PP no hab¨ªa recurrido, pero que significaban el n¨²cleo de la regulaci¨®n del alquiler. Estos art¨ªculos coinciden pr¨¢cticamente en su totalidad con los que hab¨ªa impugnado el Gobierno, que la nueva resoluci¨®n declina tratar, porque ya fueron declarados inconstitucionales.
Como en el caso de la sentencia anterior, referida al recurso que present¨® el PP, la raz¨®n las nuevas anulaciones reside fundamentalmente en una cuesti¨®n competencial. La Generalitat se apoy¨® para su legislaci¨®n en materia de vivienda en sus atribuciones en materia de derecho civil catal¨¢n. El Constitucional, en cambio, ha considerado que este t¨ªtulo competencial no ofrece base suficiente para una normativa que debe apoyarse en las previsiones de la propia Carta Magna que reservan al Estado la legislaci¨®n b¨¢sica en materia de derecho civil, en especial en materia de contratos.
De hecho, la circunstancia de que el Constitucional eligiera esta v¨ªa para la primera sentencia anulatoria es una decisi¨®n de doble filo. Por un lado, anula una legislaci¨®n, la catalana, por razones competenciales. Pero deja la puerta abierta a que una legislaci¨®n estatal, aprobada en las Cortes, recupere la idea b¨¢sica de la ley catalana, que era la capacidad de poner topes a los alquileres. En este sentido -y con ese prop¨®sito, de hecho-, el tribunal no entr¨® en su primera sentencia en consideraciones sobre la posible inconstitucionalidad de una normativa a la que cupiera atribuirle una vulneraci¨®n de derechos fundamentales, como es el derecho de propiedad.
Estas dos sentencias sobre la ley catalana que de forma pionera regul¨® el precio del alquiler llegan justo cuando ya est¨¢ en tr¨¢mite parlamentario la futura Ley de Vivienda del Gobierno, que tambi¨¦n regular¨¢ los alquileres, aunque de forma m¨¢s flexible que lo que exig¨ªa la catalana. Tanto es as¨ª que la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, con un ministro de su partido en el Gobierno espa?ol, present¨® esta semana enmiendas a la Ley para que contemple las mismas exigencias que la catalana. Las enmiendas las present¨® a trav¨¦s del grupo parlamentario de Unidas Podemos.
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