Un tribunal desestima el recurso del PSOE contra la retirada de las calles Largo Caballero e Indalecio Prieto
El Ayuntamiento de Madrid aprob¨® retirar las avenidas que los homenajeaban a propuesta de Vox a finales de septiembre
El Juzgado 1 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha desestimado un recurso interpuesto por el PSOE en noviembre contra la retirada de las calles que homenajeaban a los ministros socialistas durante la II Rep¨²blica Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto. El auto conocido este mi¨¦rcoles, desestima en parte el recurso interpuesto en el que se ped¨ªa suspender el acuerdo del pleno del Ayuntamiento del 29 de septiembre del a?o pasado promovido inicialmente por Vox. Aun as¨ª, el fallo tambi¨¦n pide que conserve una placa con el nombre de Largo Caballero, retirada el 15 de octubre de su casa natal en la Plaza de Chamber¨ª, ¡°para permitir su eventual reposici¨®n¡±.
Vox present¨® su propuesta en aquel pleno de finales de septiembre apoyado en una resoluci¨®n del Parlamento Europeo de 2019 que condena reg¨ªmenes totalitarios. Pero para ofrecer su apoyo, PP y Cs presentaron una enmienda para que se discutiera bajo la ley de memoria hist¨®rica aprobada por el Gobierno de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero y, en concreto, su art¨ªculo 15. Con el voto de los tres partidos la propuesta pas¨® holgadamente.
Ante esta decisi¨®n, el PSOE present¨® en noviembre un recurso contencioso-administrativo en ¡°defensa de la Constituci¨®n ante la arbitraria actuaci¨®n del Ayuntamiento de Madrid, que trata de pervertir el sentido y contenido de las instituciones de la memoria hist¨®rica, subvirtiendo el orden constitucional en su propia esencia¡±. Seg¨²n el recurso del partido socialista, la retirada de los nombres de la Avenida Francisco Largo Caballero y del Bulevar de Indalecio Prieto ¡°implica un grave problema para los vecinos residentes de esas calles y las empresas que tienen en ellas fijado su domicilio social y para el funcionamiento del propio Ayuntamiento¡±.
En los razonamientos jur¨ªdicos que justifican la desestimaci¨®n, se alega que la ejecuci¨®n de la decisi¨®n del pleno ¡°no conlleva perjuicio irreparable¡± y que el recurso del PSOE ¡°no expone ni razona suficientemente la justificaci¨®n de la suspensi¨®n, ni concreta los perjuicios que la ejecutividad del acto le ocasionar¨ªa, y tampoco su car¨¢cter irreparable¡±.
Con respecto a la placa, el auto judicial dice que su retirada es un acto con ¡°presunci¨®n de legitimidad; adoptado en el seno de una corporaci¨®n municipal, en funci¨®n del principio de decisi¨®n democr¨¢tica y por el voto de la mayor¨ªa de sus miembros...¡±. Aun as¨ª, tambi¨¦n dice que el Ayuntamiento ¡°deber¨¢ custodiar y conservar las partes de la placa quedadas a consecuencia de las labores de retirada, en condiciones adecuadas para permitir su eventual reposici¨®n¡±.
En cuanto al cambio de nombre de las calles, el auto cita doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) seg¨²n la cual ¡°ni cabe alegar perjuicios que eventualmente puedan causarse a terceros, ni estos resultan irreparables, pues la reparaci¨®n podr¨ªa f¨¢cilmente revertirse con la restauraci¨®n de la denominaci¨®n de la calle y en su caso con la indemnizaci¨®n correspondiente¡±.
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