Padres separados y vacaciones de verano: seis respuestas de dos abogadas a las dudas m¨¢s frecuentes
?Puedo viajar al extranjero con mi hijo? ?Puede venir mi ex mientras est¨¦ yo con el ni?o? ?Y si el ni?o no coge el tel¨¦fono? Estas y otras preguntas que pueden surgir en periodo vacacional tras un divorcio
Cada verano se repite la misma historia: miles de exparejas que tienen hijos en com¨²n tienen que repartirse las vacaciones para poder disfrutar de ellos el 50% del tiempo, independientemente de qui¨¦n ostente la custodia. En la inmensa mayor¨ªa de los casos no suele haber problemas y padres y madres respetan los acuerdos si los hay y si no, llegan a un entendimiento por el bien de los ni?os o adolescentes.
El conflicto aparece cuando los progenitores no son capaces de resolver sus diferencias y usan a los menores como moneda de cambio, salt¨¢ndose las reglas e incurriendo a veces en situaciones susceptibles de ser un delito. Dos abogadas de familia, Delia Rodr¨ªguez, del despacho Vestalia Asociados, expertos en derechos de la infancia, y Marta Iglesias, del despacho de familia y sobre todo en internacional, Winkles, explican qu¨¦ dice la ley ante los posibles dilemas que se puedan llegar a plantear.
?Es obligatorio contar con la autorizaci¨®n de mi expareja para viajar al extranjero?
¡°En caso de separaci¨®n o divorcio, para viajar con tu hijo menor de edad fuera del territorio espa?ol es obligatorio¡±, explica Iglesias. Es cierto, a?ade, que para traslados a determinados pa¨ªses cercanos, como podr¨ªa ser Francia o Portugal, o incluso a los pa¨ªses de la zona Schengen, puede ser diferente: ¡°Si viajamos en coche, lo m¨¢s probable es que no se nos requiera en ning¨²n momento dicho permiso. O incluso si viajamos en avi¨®n, depender¨¢ de la compa?¨ªa a¨¦rea¡±. En cualquier caso, recuerda la letrada, ¡°lo mejor ser¨¢ siempre asegurarnos de no tener un problema en el ¨²ltimo momento y solicitar al otro progenitor su autorizaci¨®n¡±.
?Qu¨¦ pasa si mi expareja no me deja hablar con mi hijo?
¡°Cuando el otro progenitor impide la comunicaci¨®n con nuestro hijo durante su periodo de vacaciones, lo primero que debemos comprobar es si en nuestra sentencia o convenio viene recogida la obligaci¨®n de facilitar dicha comunicaci¨®n en un horario concreto¡±, prosigue Iglesias. ¡°Si fuera as¨ª, y dicho incumplimiento perdurara en el tiempo, podr¨ªamos ejecutar la resoluci¨®n ante el Juzgado. Aunque lo mejor ser¨¢ siempre intentar contactar con el otro progenitor o su representante legal y evitar as¨ª procedimientos judiciales¡±, a?ade.
Pero, seg¨²n puntualiza, si en la sentencia o convenio no contempla nada al respecto de las comunicaciones, y si nuestro hijo tiene ya una edad que lo permita, lo mejor al final ser¨¢ que disponga de su propio tel¨¦fono m¨®vil y no depender as¨ª de un tercero para poder comunicarse con ¨¦l.
?Qu¨¦ pasa si tampoco se sabe nada del otro progenitor durante esos 15 d¨ªas?
Iglesias recuerda que ¡°si durante todo el periodo vacacional en el que nuestro hijo menor de edad se encuentra con el otro progenitor no podemos contactar con este y, por tanto, no sabemos nada, legalmente no es posible presentar ejecuci¨®n alguna ante el Juzgado a no ser que en la sentencia o convenio venga recogida dicha obligaci¨®n¡±. Lo que s¨ª se puede hacer, agrega, ¡°es solicitar a la Polic¨ªa que se persone en el lugar donde sepamos que se encuentra, ya sea una casa familiar donde pasen el verano o un hotel, y se asegure de que nuestro hijo se encuentra all¨ª con el progenitor. Con el informe policial, y si esta situaci¨®n se repite, podr¨ªamos solicitar una modificaci¨®n de medidas de nuestra resoluci¨®n, para fijar la obligaci¨®n del otro progenitor de comunicarnos en todo momento d¨®nde se encuentra el menor y facilitar la comunicaci¨®n con nuestro hijo¡±. En cualquier caso, lo mejor ser¨¢ siempre que ¡°en nuestra sentencia o convenio venga ya recogido el horario de llamadas con nuestro hijo para que, en caso de incumplimiento, podamos ejecutarlo¡±.
Si el d¨ªa que el progenitor ¡°debe devolvernos a nuestro hijo no lo hace, pero podemos contactar con este y nos da una explicaci¨®n al respecto, lo mejor es no acudir a la Polic¨ªa¡±, relata Iglesias. Sin embargo, recuerda que ¡°si desconocemos donde se encuentra nuestro hijo y no se nos entrega el d¨ªa se?alado, s¨ª que debemos acudir a la comisaria, adem¨¢s de, como siempre, intentar contactar con el letrado contrario a trav¨¦s del nuestro, para evitar as¨ª futuros procedimientos judiciales entre ambos progenitores¡±.
?Es posible saltarse las medidas recogidas en el acuerdo de separaci¨®n?
En la organizaci¨®n de un viaje no siempre es posible encontrar vuelos, trenes, barcos, en las fechas exactas en las que corresponde el periodo vacacional. Si eso ocurre, ?es posible saltarse el acuerdo? Delia Rodr¨ªguez considera que no ¡°ya que una vez dictada la sentencia o auto judicial recogiendo las medidas paternofiliales, estas son plenamente eficaces y deben cumplirse, salvo pacto expreso, en sus estrictos t¨¦rminos¡±. Adem¨¢s, agrega, ¡°el incumplimiento de estas, incluso cuando hablamos de simples horarios de entrega y recogida de los menores, tiene consecuencias legales¡±.
Pero, seg¨²n a?ade Rodr¨ªguez, en estos casos lo m¨¢s l¨®gico es hablar con el otro progenitor para llegar a acuerdos (deseablemente, siempre por escrito) y para modular esos detalles con relaci¨®n al desarrollo de los periodos vacacionales con los hijos, aplicando el sentido com¨²n y sabiendo que ¡°hoy por m¨ª, ma?ana por ti¡±.
Si persistieran los incumplimientos del r¨¦gimen de estancias vacacionales, reconoce la letrada, cabr¨ªa demandar al otro progenitor: ¡°Aunque esta soluci¨®n a corto plazo es totalmente in¨²til por los tiempos que manejan los juzgados y las dilaciones en este tipo de procesos no considerados como urgentes¡±.
?Tengo que saber donde se aloja mi hijo?
Ambos progenitores tienen derecho a saber d¨®nde van a alojarse sus hijos en los periodos vacacionales con el otro. ¡°L¨®gicamente, no hay que estar comunicando a cada sitio donde vamos¡±, a?ade Rodr¨ªguez. Seg¨²n explica, valdr¨ªa con una direcci¨®n de referencia y un tel¨¦fono al que poder llamar para hablar con los hijos en un horario que no interrumpa sus rutinas vacacionales ni su descanso: ¡°Debemos tener presente que el art¨ªculo 154 de nuestro C¨®digo Civil obliga a ambos progenitores a proporcionarse mutuamente toda la informaci¨®n sobre los menores, que son sobre los que ostentan la patria potestad¡±. Rodr¨ªguez recuerda que, de la misma manera, si los ni?os est¨¢n enfermos durante las vacaciones de verano, hay que informar al otro para que est¨¦ al tanto de su evoluci¨®n y de los posibles tratamientos que les paute un facultativo.
?Puede venir el otro progenitor a ver a los ni?os? ?Me puedo negar?
¡°Nuestro ordenamiento jur¨ªdico vela por el inter¨¦s superior de los menores y en consecuencia reconoce un derecho a los hijos de relacionarse y comunicarse con sus familiares y allegados¡±, explica Rodr¨ªguez. Sin embargo, reconoce la letrada que este derecho est¨¢ limitado por las medidas judiciales acordadas en sentencia, ya sea de forma amistosa o contenciosa, en las que se reparten¡ªhabitualmente por mitad y por quincenas alternas¡ª los periodos vacacionales de verano.
¡°Es cierto que cada caso familiar es un mundo, y que podemos encontrarnos con convenios reguladores en los que se especifica un derecho de visitas en verano, a favor del que no est¨¢ con los ni?os, siempre que ambos adultos est¨¦n en la misma ciudad, desplaz¨¢ndose aquel que se beneficia de la visita¡±, contin¨²a la abogada. En definitiva, salvo acuerdo expreso entre los progenitores, ¡°a quien no le corresponde estar con los menores en ese periodo estival, tampoco tiene derecho de visita durante las vacaciones con estos, no pudiendo irrumpir en los tiempos de disfrute del otro¡±.
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