Las claves de la reforma de vacaciones en M¨¦xico
Los cambios a la Ley Federal del Trabajo duplican los d¨ªas en el primer a?o y dan mayor flexibilidad para que el trabajador decida si los quiere continuos o divididos
La C¨¢mara de Diputados aprob¨® este jueves la reforma para ampliar las vacaciones laborales en M¨¦xico de 6 a 12 d¨ªas a partir del primer a?o. Las asociaciones empresariales cabildearon para evitar algunos de los avances, al apuntar al alto costo operativo que representaba asumir de golpe esta alza de d¨ªas de descanso. Sin embargo, un acuerdo entre los diferentes sectores de Morena salv¨® la reforma, con alg¨²n cambio respecto a la minuta aprobada en el Senado hace un mes:
?En qu¨¦ consiste la reforma?
Se ha aprobado que se incrementen de 6 a 12 d¨ªas de vacaciones a los trabajadores que tengan m¨¢s de 1 a?o de servicios y que estas vayan increment¨¢ndose en 2 d¨ªas m¨¢s por cada a?o hasta llegar a 20 d¨ªas. A partir del sexto a?o, el periodo de vacaciones aumentar¨¢ en dos d¨ªas por cada cinco de servicios. M¨¦xico es el pa¨ªs de la OCDE donde se labora m¨¢s horas, y el n¨²mero de d¨ªas de vacaciones no ha cambiado desde la promulgaci¨®n de la Ley Federal del Trabajo en 1970.
?Qu¨¦ cambi¨® respecto a la minuta del Senado?
La forma en c¨®mo podr¨¢n tomarse estos d¨ªas de vacaciones. En un inicio, el dictamen aprobado por unanimidad en la C¨¢mara de Senadores obligaba a tomar por lo menos 12 d¨ªas de vacaciones de manera continua. La modificaci¨®n avalada por los diputados al art¨ªculo 78 introduce una mayor flexibilidad: el trabajador tendr¨¢ la potestad de decidir si los quiere tomar de forma consecutiva o fraccionarlos como mejor le convenga a ¨¦l. En teor¨ªa, esa decisi¨®n depender¨¢ de ¨¦l, no del patr¨®n.
?Qu¨¦ se conserva del dictamen aprobado por los senadores?
El art¨ªculo 76 de la Ley Federal de Trabajo, que establece que los trabajadores que tengan m¨¢s de un a?o de servicios disfrutar¨¢n de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ning¨²n caso podr¨¢ ser inferior a 12 d¨ªas laborables, y que aumentar¨¢ en dos d¨ªas laborables, hasta llegar a 20, por cada a?o subsecuente de servicios. A partir del sexto a?o, el periodo de vacaciones aumentar¨¢ en dos d¨ªas por cada cinco de servicios.
Ahora, ?qu¨¦ sigue?
Una vez que ha sido aprobado el nuevo dictamen en el pleno de la C¨¢mara de Diputados, deber¨¢ volver a ser votada en el pleno de la C¨¢mara de Senadores. La fecha m¨¢xima para ser discutida es el pr¨®ximo 15 de diciembre. Si vence este plazo tendr¨ªa que aplazarse su discusi¨®n hasta el pr¨®ximo periodo de sesiones en febrero de 2023. Los partidos pol¨ªticos se han comprometido a votarla en el actual periodo de sesiones.
?Cu¨¢ndo entra en vigor?
De aprobarse en ambas c¨¢maras antes del 15 de diciembre, la reforma a las vacaciones laborales entrar¨ªa en vigor el 1 de enero de 2023, o al d¨ªa siguiente de su publicaci¨®n en el Diario Oficial de la Federaci¨®n. Las modificaciones de este decreto ser¨¢n aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor.
?D¨®nde se sit¨²a M¨¦xico con esta reforma de vacaciones?
La ampliaci¨®n de vacaciones ser¨¢ un paso en la direcci¨®n correcta para ampliar un derecho laboral, pero no es suficiente respecto a sus pares internacionales. La Organizaci¨®n Internacional del Trabajo recomienda en promedio dos semanas de asueto ininterrumpidas. Con este ajuste a 12 d¨ªas, M¨¦xico se sit¨²a a la par de Argentina, Belice, Vietnam o Mozambique y un poco m¨¢s cerca de otras naciones como Per¨² (13 d¨ªas); Israel (14 d¨ªas) y Colombia, Guatemala, Venezuela y Chile todos con 15 d¨ªas. Por el contrario, otros pa¨ªses siguen alejados del comparativo mexicano, por ejemplo, Brasil, que da m¨¢s de 26 d¨ªas a sus trabajadores, y Cuba, Nicaragua y Panam¨¢, donde disfrutan de 30 d¨ªas de descanso.
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