La legislaci¨®n fascista de Venezuela
La propuesta de Ley contra el fascismo no deja claro si lo que se pretende castigar es la posesi¨®n de esta ideolog¨ªa fascista o su expresi¨®n o si se tiene una postura ideol¨®gica contraria
Presentar una postura cr¨ªtica a un documento o posici¨®n que se autodefine ¡°contra el fascismo, neofascismo y expresiones similares¡± resulta complicado, cuando no de plano sospechoso. El fascismo es una de esas palabras que evocan de inmediato algunas de las peores reminiscencias y peligros ¨Creales e imaginados¨C para la convivencia humana y la libertad individual. Son tantas las posibles adscripciones de sentido a ese t¨¦rmino que su mera enunciaci¨®n convoca a muy diversos tiempos, personas y acciones, siempre cargados de un valor completamente negativo. El arco personal y temporal puede comprender a Mussolini, la Italia de su tiempo y los sucesivos acomodos entre la laicidad y la religiosidad, la monarqu¨ªa y la rep¨²blica o, pr¨¢cticamente, cualquier otra combinaci¨®n de elementos que en principio pudieran parecer completamente irreconciliables. Despu¨¦s de esa g¨¦nesis, podr¨ªa comprenderse tambi¨¦n al propio nacionalsocialismo alem¨¢n, a la Espa?a franquista o al Portugal de Salazar, por se?alar s¨®lo algunos casos hist¨®ricos bien conocidos.
La diversidad de posibilidades hizo que Umberto Eco tratara de definir las caracter¨ªsticas esenciales del fascismo, al dictar una conferencia en 1995 para celebrar la liberaci¨®n de Europa en la Universidad de Columbia. Lo que Eco consider¨® propio del ¡°fascismo eterno¡± (o ¡°ur-fascismo¡±) fueron los siguientes elementos: culto a la tradici¨®n, rechazo a la racionalidad, preeminencia de la acci¨®n por la acci¨®n, desprecio a la cr¨ªtica, miedo a las diferencias, exaltaci¨®n de las frustraciones individuales y sociales, construcci¨®n de enemigos, construcci¨®n de la humillaci¨®n, consagraci¨®n de la ¡°vida para la lucha¡±, desprecio a los d¨¦biles, magnificaci¨®n de los h¨¦roes, machismo y subordinaci¨®n del individuo a la colectividad y su ret¨®rica. Partiendo de estos elementos dis¨ªmbolos, Eco estableci¨® un criterio ¨²til para poder identificar como fascistas a movimientos y reg¨ªmenes que, de suyo, pretendieran concebirse de otra manera o, de plano, tratar de ocultar gracias a su propia sem¨¢ntica su g¨¦nesis o condici¨®n. Bajo la propuesta de Eco es posible tomar perspectiva frente a este r¨¦gimen pol¨ªtico y forma de vida; de igual manera, es ¨²til para identificarle, en particular, frente a las expresiones y manifestaciones que por s¨ª mismas se consideren antifascistas.
En la actualidad se encuentra pendiente de aprobaci¨®n por el Congreso de Venezuela la as¨ª llamada ¡°Ley Contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares¡±. En su exposici¨®n de motivos se dice que la Constituci¨®n de ese pa¨ªs consagra ¡°un modelo de democracia participativa y protag¨®nica¡±, fundado en los valores de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, y la preeminencia de los derechos humanos, la ¨¦tica y el pluralismo pol¨ªtico. Enseguida se habla de la necesidad de establecer un estado comprometido con la igualdad real y efectiva que deje atr¨¢s el esquema de la simple igualdad ante la ley, por lo que se proscribe la discriminaci¨®n basada en la raza, o los or¨ªgenes ¨¦tnico, social o nacional. Hasta aqu¨ª, supongo, nadie podr¨ªa objetarle nada a los p¨¢rrafos iniciales de la propuesta, en tanto consignan muy bien los mejores valores pol¨ªticos de nuestro tiempo.
Sin embargo, de manera por dem¨¢s inopinada, la narrativa se abre para expresar que, en los ¨²ltimos 25 a?os de la vida de Venezuela, diversos sectores han recurrido a la violencia como forma de acci¨®n pol¨ªtica, contrariando los postulados constitucionales que protegen el ejercicio democr¨¢tico de la voluntad popular. La muestra de tal brutalidad se hace con datos del 2014 ¨C43 personas fallecidas y 878 lesionados¨C y del 2017 ¨C121 fallecidos y 1958 lesionados¨C. De esta informaci¨®n se infiere que la agresividad ha estado alimentada por un pensamiento discriminatorio, basado en la superioridad racial, el origen ¨¦tnico o social, que denigra a la democracia y promueve la supresi¨®n de los derechos humanos. Para los promotores de la iniciativa, el estado constitucional existente en Venezuela se ha visto amenazado por la muerte y las lesiones producidas con base en el ¡°racismo, el chovinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de fobia contra el ser humano¡±. A juicio de los proponentes, esas conductas ¡°reproducen los ideales y modos de actuaci¨®n propios del fascismo o de nuevas manifestaciones como el neofascismo o expresiones similares, cuyas consecuencias negativas para la convivencia social, la democracia y los derechos humanos en el mundo est¨¢n ampliamente documentadas en la historia¡±.
Ante lo que, supongo, consideraron un ejercicio completo y probado de causas y de causantes, los proponentes de la iniciativa plantearon las que, tambi¨¦n supongo, eran las soluciones pertinentes para erradicar a unas y a otros, no sin antes emitir las justificaciones de rigor. La Ley, se dicen y nos dicen, busca ¡°establecer los medios y mecanismos para preservar la convivencia pac¨ªfica, la tranquilidad p¨²blica, el ejercicio democr¨¢tico de la voluntad popular, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto rec¨ªproco, frente a expresiones de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza que puedan surgir en el territorio de la Rep¨²blica Bolivariana de Venezuela¡±. Expresado el qu¨¦, vienen los c¨®mos.
Dado que la funci¨®n de la Ley que se propone aprobar es la de enfrentar las ¡°expresiones de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza¡±, se requiere saber a qu¨¦ tipo de expresiones se les otorgar¨¢ tan grave calidad. La respuesta est¨¢ contenida en el art¨ªculo 4¡ã. Por ¡°fascismo¡± se entiende la ¡°(P)ostura ideol¨®gica o expresi¨®n basada en motivos de superioridad racial, de origen ¨¦tnico, social o nacional, que asume la violencia como m¨¦todo de acci¨®n pol¨ªtica, enarbola la cultura de la muerte, denigra a la democracia, sus instituciones y valores republicanos y/o promueve la supresi¨®n de los derechos y garant¨ªas reconocidos en la Constituci¨®n a favor de determinados sectores de la sociedad, por motivos discriminatorios. Son rasgos comunes a esta postura el racismo, el chovinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de fobia contra el ser humano y su derecho a la no discriminaci¨®n y a la diversidad¡±. Por ¡°neofascismo y expresiones similares¡± se considerar¨¢ ¡°(T)oda postura ideol¨®gica o expresi¨®n, independientemente de su denominaci¨®n, que reproduzca total o parcialmente los fundamentos, principios, prop¨®sitos, m¨¦todos y rasgos propios del fascismo¡±.
Para un Estado que se denomina a s¨ª mismo democr¨¢tico de Derecho como lo plantea la parte inicial de la iniciativa en an¨¢lisis, es esencial el principio de taxatividad en materia penal. El mismo resulta aqu¨ª de la mayor importancia en tanto que, en el ¨¢nimo de suprimir el pensamiento fascista en la actual Venezuela, se imponen sanciones penales a quienes emitan o piensen de esa manera. Bajo este principio no queda del todo claro si lo que se castiga es la posesi¨®n de esta ideolog¨ªa o su expresi¨®n. Tampoco lo que significa asumir la supresi¨®n de los valores constitucionales y democr¨¢ticos a favor de determinados sectores de la sociedad. Menos claro a¨²n es, para efectos penales, suponer que dicha doctrina pol¨ªtica tiene elementos comunes en el racismo, el chovinismo, el clasismo o el conservadurismo moral. M¨¢s dif¨ªcil todav¨ªa resulta identificar como ¡°neofascista¡± a las posturas ideol¨®gicas o expresiones que, bajo cualquier nombre, reproduzcan de manera total o parcial algunos de los elementos considerados como propios del fascismo en los t¨¦rminos definidos en la misma propuesta.
En la Venezuela actual, ?a qui¨¦n y por qu¨¦ se le podr¨ªa procesar y sancionar con base en el art¨ªculo 4¡ã de la Ley en comentario? ?A quienes tengan una postura ideol¨®gica independientemente de su expresi¨®n? ?A quienes consideren que Venezuela no vive bajo un r¨¦gimen democr¨¢tico? ?A quienes propongan discutir que determinados grupos sociales no debieran contar con tales o cuales derechos u obligaciones? Entrando en lo material de la propuesta, ?ser¨¢ considerado clasista quien postule que ciertos cargos p¨²blicos deber¨¢n ser desempe?ados por quienes cuenten con conocimientos o experiencias espec¨ªficas? ?Se le dar¨¢ el car¨¢cter de conservador moral a quien se oponga a costumbres sociales establecidas o reclame para s¨ª el reconocimiento a sus preferencias? ?Tendr¨¢, en el mismo sentido, el car¨¢cter de conservador moral quien suponga que la revoluci¨®n bolivariana no tiene el car¨¢cter progresista e incluyente que sus l¨ªderes postulan? ?En qu¨¦ proporci¨®n tiene que reproducirse un prop¨®sito fascista para considerar que el pensamiento o la conducta realizada es neofascista?
En la propuesta de Ley se plantea una mec¨¢nica particular de identificaci¨®n de los pensamientos y las conductas fascistas y neofascistas. La primera es adjudicando a las familias y a la sociedad el deber de contribuir al desarrollo de las pol¨ªticas orientadas al cumplimiento de la Ley (art. 6). ?Lo que este precepto busca es propiciar la delaci¨®n ciudadana respecto de aquellos que por acci¨®n u omisi¨®n piensen o act¨²en de manera fascista o neofascista? En el mismo sentido, a todos los ¨®rganos del Estado se les ordena implementar pol¨ªticas y programas para prevenir el surgimiento de cualquier expresi¨®n fascista y de sus elementos similares y conexos. ?Esto implica censura previa bajo sospecha o realizaci¨®n efectiva, identificando, mediante alg¨²n signo particular, pensamientos no expresados? De la misma forma, se propone que los prestadores de los servicios de comunicaci¨®n deber¨¢n proteger a la sociedad de ese tipo de expresiones. De manera particular se proh¨ªbe a estos prestadores emitir mensajes que denigren a la democracia, sus instituciones y valores republicanos, o que exalten o hagan apolog¨ªa de los principios, hechos, s¨ªmbolos y m¨¦todos propios del fascismo (art. 11). ?Ello supone que no habr¨¢ espacio para ning¨²n tipo de disidencia o cr¨ªtica bajo el pretexto de protecci¨®n social? Adem¨¢s de los aspectos acabados de se?alar, en la Ley se propone, con base en an¨¢logas consideraciones sobre el fascismo y el neofascismo, prohibir reuniones o manifestaciones, organizaciones a las que se les asigne tal car¨¢cter y disolver a las ya existentes, cancelar el registro y deshacer a las organizaciones con fines pol¨ªticos, y prohibir el acceso a cargos p¨²blicos.
Con el objetivo previsible de mantener la unidad conceptual de lo que sea fascismo y neofascismo, en la ley se propone la creaci¨®n de una ¡°Alta Comisi¨®n¡±. A ella le competer¨ªa asesorar y generar recomendaciones de pol¨ªtica p¨²blica y medidas espec¨ªficas de protecci¨®n de la sociedad; establecer los criterios de coordinaci¨®n y orientaci¨®n de la respectiva pol¨ªtica de estado, as¨ª como las dem¨¢s tareas que le asigne el presidente de la Rep¨²blica. A este ¨²ltimo funcionario le competer¨¢ determinar su composici¨®n mediante el correspondiente decreto (art. 18-21).
En el cap¨ªtulo relativo a las sanciones, se imponen penas de prisi¨®n de 8 a 12 a?os por solicitar, invocar, promover o ejecutar acciones violentas para el ejercicio de los derechos pol¨ªticos (art. 22). Tambi¨¦n, para quien denigre a la democracia, sus instituciones o valores republicanos, o propugne por la eliminaci¨®n de garant¨ªas en favor de determinados sectores de la sociedad. Con prisi¨®n de 6 a 10 a?os se castigar¨¢ a quien haga apolog¨ªa o promueva los principios, hechos y m¨¦todos propios del fascismo, neofascismo o expresiones similares, promueva la constituci¨®n de organizaciones o convoque a reuniones p¨²blicas o manifestaciones con ese fin (art. 23). Ante lo que en la ley se consideran hechos grav¨ªsimos, se autoriza a los jueces para adoptar, de oficio o a solicitud del ministerio p¨²blico en cualquier fase del proceso, las medidas precautorias necesarias para hacer cesar los actos fascistas o neofascistas (art. 26).
La propuesta de Ley que seguramente se aprobar¨¢ pronto y por unanimidad, pasar¨¢ a la historia. La parte inicial ser¨¢ utilizada en los cursos de derecho constitucional para mostrar la manera en la que la terminolog¨ªa democr¨¢tica y constitucional puede ser utilizada para justificar lo que exactamente le es contrario a esos valores. En los cursos de derecho penal se mostrar¨¢ como un claro ejemplo de derecho penal del enemigo y de grave violaci¨®n al principio de taxatividad. Quienes hacen ciencia pol¨ªtica podr¨¢n presentar un ¨¢ngulo adicional acerca de las malas artes para evitar el debate pol¨ªtico y cualquier tipo de alternancia haciendo uso del poder con que se cuenta.
Mi valoraci¨®n jur¨ªdica sobre los elementos particulares de la propuesta de ¡°Ley Contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares¡± ya qued¨® expresada. En conjunto, considero que se trata de un grave y oprobioso abuso a los m¨¢s elementales principios del Estado constitucional y democr¨¢tico de derecho. Adem¨¢s del aspecto jur¨ªdico y de las violaciones que el gobierno venezolano realizar¨¢ a los principios que expresamente dice respetar, hay un asunto que en este caso me parece notable. Se trata de lo que pone en evidencia el actual gobierno venezolano al presentar ¨Cy seguramente a aprobar¨C la iniciativa de ¡°Ley Contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares¡±. Considerando lo dicho por Umberto Eco, la propuesta rechaza toda posibilidad de cr¨ªtica al r¨¦gimen bolivariano; las autoridades de ¨¦ste tienen que actuar de todas las maneras posibles y sin generar ning¨²n tipo de freno o contrapeso; consolida los miedos a las diferencias y a los diferentes; exalta las frustraciones individuales y sociales al imaginar que los fascistas y los neofascistas buscan destruir las condiciones individuales por parte de una minor¨ªa rapaz y elitista, todo ello mediante la subordinaci¨®n del individuo a la colectividad que el r¨¦gimen representa en exclusividad.
Lo m¨¢s interesante de la iniciativa de ¡°Ley Contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares¡± es su car¨¢cter fascista. Toda ella es una muestra palpable de lo que, con todas sus variantes y modalidades, ese tipo de reg¨ªmenes buscan para establecerse y mantenerse mediante la dominaci¨®n no democr¨¢tica de sus adversarios. La Ley en discusi¨®n muestra algo que, de manera contraintuitiva, tambi¨¦n parece ser propio de los reg¨ªmenes fascistas: su enorme debilidad. Su inherente imposibilidad de contrastar ideas por el temor a ser vencido. Esto es lo que explica las grandes superestructuras de las que tienen que rodearse los fascistas de ahora y de anta?o. Las invocaciones a tradiciones inventadas, a rituales espectaculares, a h¨¦roes impolutos y a tantas otras parafernalias semejantes en modo europeo o americano, han tenido la misma finalidad. Esconder el enorme vac¨ªo de quienes no pueden mostrarse a s¨ª mismos por el temor a dejar ver su pura y final vanidad de dominar a los dem¨¢s.
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