Poder Judicial: sin derecho a huelga
Ning¨²n poder p¨²blico puede, de la noche a la ma?ana, bajar la cortina y detener el mundo
El presidente les colm¨® el plato. Tal como lo hab¨ªan advertido, los jueces federales votaron el lunes por detener la m¨¢quina de hacer justicia (es un decir) y desafiar la reforma judicial impulsada por Andr¨¦s Manuel L¨®pez Obrador. La huelga ¡ªaunque m¨¢s bien es un paro¡ª comenzar¨¢ a las cero horas del mi¨¦rcoles 21 de agosto y se extender¨¢ hasta que el legislativo marche al ritmo de su mando.
El problema es que as¨ª no funciona el derecho a huelga citado en la declaratoria de suspensi¨®n de actividades emitida por el Poder Judicial de la Federaci¨®n. Ning¨²n poder p¨²blico puede, de la noche a la ma?ana, bajar la cortina y detener el mundo. Lo explico.
Primero: el patr¨®n. El derecho a huelga es, en esencia, un arma que los trabajadores empu?an contra su patr¨®n para defender sus derechos. Pero, en el contexto del Poder Judicial, surge la pregunta: ?qui¨¦n es el patr¨®n? Seg¨²n la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la relaci¨®n laboral en el Poder Judicial se da entre los titulares y los empleados que trabajan bajo sus ¨®rdenes. Ni el Poder Ejecutivo ni el Legislativo cumplen con esa funci¨®n y, por tanto, no pueden considerarse jefes del Poder Judicial. Es este un poder aut¨®nomo.
Si esto no basta para zanjar la cuesti¨®n, sigo adelante.
Segundo: derechos de los trabajadores. Los empleados del Poder Judicial han presentado dos argumentos para sostener que la reforma judicial vulnera sus derechos.
Por un lado, los jueces sostienen que con la modificaci¨®n constitucional perder¨¢n sus plazas. Sin embargo, la reforma garantiza que sus derechos laborales ser¨¢n respetados, pues el ejercicio fiscal correspondiente incluir¨¢ recursos para cubrir sus pensiones y otras obligaciones laborales. Adem¨¢s, olvidan los juzgadores que aqu¨ª radica el n¨²cleo de la reforma misma: deshacerse de ellos.
Por otro lado, los funcionarios que no son jueces esgrimen un argumento que es la pesadilla de cualquier reforma legal: la mentada expectativa de derechos. Alegan que la reforma compromete su derecho de escalaf¨®n, ese sistema que les permite ascender en la jerarqu¨ªa del Poder Judicial con base en conocimientos, aptitudes y antig¨¹edad. Con la nueva ley ¡ªse?alan con raz¨®n¡ª, ese camino cambiar¨¢, pues necesitar¨¢n un requisito adicional para acceder a la posici¨®n de juzgador: la elecci¨®n popular.
Sin embargo, el argumento de estos servidores p¨²blicos es d¨¦bil. Para demostrar que esta reforma causa un da?o general y sistem¨¢tico ¡ªcomo lo exige la ley¡ª, ser¨ªa necesario probar que el nuevo sistema de elecci¨®n por voto popular introduce una desigualdad o arbitrariedad mayor a la que antes exist¨ªa, y que este cambio afectar¨¢ a todos los trabajadores de manera uniforme. En otras palabras, tendr¨ªan que demostrar que, de no existir la reforma, todos los trabajadores tendr¨ªan el derecho y la posibilidad real de convertirse en jueces. Aquello, en la pr¨¢ctica, es imposible de probar.
Tercero: la forma. Se?ala la ley que antes de suspender labores, los trabajadores deben presentar su pliego petitorio ante el Tribunal de Conciliaci¨®n y Arbitraje. Incluso si asumimos que la huelga del Poder Judicial tiene alg¨²n fundamento y ha sido enderezada contra el patr¨®n ¡ªque no es el caso¡ª, la autoridad laboral deber¨ªa primero autorizarla y, despu¨¦s, intentar conciliar a las partes durante un plazo de diez d¨ªas. Solo si esa negociaci¨®n fracasara, los trabajadores estar¨ªan en su derecho de suspender labores.
La huelga de los trabajadores del Poder Judicial no es m¨¢s que un paro ilegal.
Y hay m¨¢s, si los trabajadores suspenden labores antes de que el Tribunal laboral declare la huelga, tendr¨¢n 24 horas para reanudar sus actividades. De lo contrario, el Estado podr¨ªa cesarlos sin responsabilidad. Sin novedad en el frente: Norma Pi?a gu¨ªa a los suyos hacia el precipicio.
Cuarto: una actividad esencial. El Poder Judicial, mediante un oficio emitido por el Consejo de la Judicatura Federal, ha definido cu¨¢les son los asuntos urgentes que seguir¨¢n atendiendo a pesar del paro. Han se?alado, por ejemplo, que continuar¨¢n calificando detenciones, vinculaciones a proceso y la modificaci¨®n de medidas cautelares. El problema ¡ªuno m¨¢s¡ª es que la ley establece que es el Tribunal de Conciliaci¨®n y Arbitraje quien debe determinar el n¨²mero de trabajadores que deben seguir laborando durante la huelga, para asegurar que se mantengan los servicios esenciales cuya interrupci¨®n podr¨ªa poner en riesgo la estabilidad de las instituciones.
Una raya m¨¢s al tigre.
La historia del poder judicial carece de suspenso: el paro no cambiar¨¢ el curso de la reforma. El presidente no recular¨¢.
El obradorismo, con sus mejores estrategas, nos conduce hacia un destino temerario, donde los jueces ser¨¢n elegidos por voto popular mientras el Poder Judicial va cabalgado por la peor de sus guerreras. Una comandanta incapaz de guiar a su gente a puerto seguro.
Aquella que lleg¨® con la promesa de romper el techo de cristal a la Suprema Corte, ha ca¨ªdo en picada, muy por debajo de lo que exig¨ªa la altura del conflicto. Ni siquiera cumpli¨® con la presentaci¨®n de la contrapropuesta de reforma que prometi¨® hace meses y en la que invirti¨® millones.
Desde que escuch¨® el disparo inicial aquel 5 de febrero, Norma Pi?a supo que la batalla estaba perdida.
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