Culmin¨® la militarizaci¨®n obradorista
La reforma propuesta por L¨®pez Obrador se trata de la construcci¨®n de un muy complejo entramado institucional para permitir la normalizaci¨®n de un sinn¨²mero de operaciones civiles por parte de las Fuerzas Armadas
A lo largo de las ¨²ltimas semanas se ha producido una importante discusi¨®n en torno a la iniciativa en materia militar presentada el 5 de febrero de este a?o por el presidente L¨®pez Obrador. Buena parte de los an¨¢lisis y posicionamientos de quienes est¨¢n a favor o en contra de esa propuesta ha girado en torno a la Guardia Nacional. Espec¨ªficamente, respecto de si este cuerpo militar debe quedar adscrito org¨¢nica y funcionalmente a la Secretar¨ªa de la Defensa Nacional o si, por el contrario, debe ser un cuerpo civil con organizaci¨®n militarizada. En estos extremos se encuentran definidas las posibilidades y efectos del cambio. Por una parte, si tendremos, como acabo de decir, un cuerpo del Ej¨¦rcito mexicano diferenciable de los restantes s¨®lo por sus funciones o si, por la otra, nos encontraremos ante una corporaci¨®n policiaca de car¨¢cter civil con disciplina militar.
No s¨¦ si por estrategia u obsesi¨®n, L¨®pez Obrador y los suyos han querido o logrado reducir la totalidad de la reforma a la cuesti¨®n de la trasferencia de la Guardia Nacional. En la b¨¢sica dualidad de si queda insertada en el Ej¨¦rcito o colocada fuera de ¨¦l. Esta s¨²per simplificaci¨®n ¡ªcomo tantas otras del obradorismo¡ª ha sido efectiva. Ha permitido reducir un muy complejo problema a un juego m¨¢s de vencidas entre quienes est¨¢n a favor o en contra del presidente. Es un ejemplo m¨¢s de los juegos plebiscitarios que tan bien maneja y que tan buenos resultados le han dado. Adicionalmente, la manera en la que el presidente y sus seguidores han logrado posicionar la discusi¨®n de la Guardia Nacional les ha permitido evitar la discusi¨®n integral de la iniciativa.
M¨¢s all¨¢ de trucos, evasiones y reducciones, la iniciativa de L¨®pez Obrador implica muchas m¨¢s cosas que el mero traspaso de la Guardia Nacional. En realidad, y por m¨¢s que sus apoyadores lo nieguen para halagarlo o para convencerse, se trata de un paso gigantesco para la militarizaci¨®n del pa¨ªs. Constituye el elemento definitorio para cerrar estructuralmente lo que L¨®pez Obrador ha venido haciendo a lo largo del sexenio.
Si analizamos las cosas con atenci¨®n, la relevancia de la reforma no radica en la incorporaci¨®n de la Guardia Nacional a la Secretar¨ªa de la Defensa. Este es un mero paso operativo para que un cuerpo pretendidamente civil quede en manos de uno militar. Lo que es verdaderamente relevante radica en entender el resultado de lo que con la reforma constitucional habr¨¢ de producirse. Me refiero a la realizaci¨®n de operaciones civiles ordinarias por parte de cuerpos militares.
Conforme al art¨ªculo 21 de la todav¨ªa propuesta de reforma, la Guardia Nacional ser¨¢ la fuerza federal de seguridad p¨²blica permanente, integrada por personal militar con formaci¨®n policial y dependiente de la secretar¨ªa de la Defensa Nacional, encargada de ejecutar la estrategia nacional de seguridad p¨²blica. Esta determinaci¨®n despeja cualquier duda sobre la adscripci¨®n y naturaleza jur¨ªdica de la Guardia Nacional, e impide mantener la falsa distinci¨®n entre el cuerpo militar y sus funciones o mando civiles. Nos lleva a tener que admitir, abierta y lealmente que, con esta reforma, se militariza la seguridad p¨²blica y no, por decirlo as¨ª, se civiliza la acci¨®n militar.
Lo que con la reforma se producir¨¢ es la militarizaci¨®n de la seguridad p¨²blica mediante la desaparici¨®n de la acci¨®n policiaca federal. Este orden jur¨ªdico se quedar¨¢ sin un cuerpo civil para la prevenci¨®n y persecuci¨®n de los delitos, dado que ello quedar¨¢ monopolizado por la Secretar¨ªa de la Defensa Nacional y su cuerpo militar funcionalmente policial. Al realizarse esta transferencia, las funciones y condiciones de los redefinidos cuerpos de polic¨ªa gozar¨¢n de las prerrogativas militares.
La propuesta de reformas al art¨ªculo 21 le confiere a la Guardia Nacional la posibilidad de investigar delitos conjuntamente con el ministerio p¨²blico y las polic¨ªas. Por este motivo, los militares adscritos a este cuerpo podr¨¢n intervenir en la vida civil y cotidiana de los habitantes del territorio nacional. A su vez, en el art¨ªculo 13 de la propuesta de reformas, se otorga a los miembros de la Guardia Nacional ¡ªes decir, a los militares que habr¨¢n de ejercer funciones de polic¨ªa¡ª fuero de guerra. Ello implica que ser¨¢n juzgados por tribunales militares por los delitos y faltas contra la disciplina militar o, parafraseando el texto constitucional, a partir de la adici¨®n que se pretende, contra la disciplina polic¨ªaca ejercida como funci¨®n militar.
Por si no quedara clara la militarizaci¨®n que va a llevarse a cabo mediante la intervenci¨®n directa de la Guardia Nacional ¡ªes decir, del cuerpo militar adscrito a la Secretar¨ªa de la Defensa Nacional¡ª, en el art¨ªculo 73 de la todav¨ªa propuesta de reforma, se faculta al Congreso de la Uni¨®n para emitir las leyes que establezcan las condiciones de participaci¨®n del Ej¨¦rcito, la Armada y la Fuerza A¨¦rea en la seguridad interior y en el apoyo a la seguridad p¨²blica. En la misma l¨®gica de la reforma, en el art¨ªculo 89 se propone conferirle atribuciones al presidente de la Rep¨²blica para disponer del Ej¨¦rcito, la Armada y la Fuerza A¨¦rea en las tareas de apoyo a la seguridad p¨²blica. Ello implica posibilitar la intervenci¨®n de las Fuerzas Armadas aun cuando no se hayan suspendido los derechos humanos o sus garant¨ªas, ni se haya declarado la guerra a una potencia extranjera.
M¨¢s all¨¢ de las particularidades funcionales y organizativas relacionadas con la Guardia Nacional, el punto central de la reforma est¨¢ en otro lugar. Radica en la modificaci¨®n a lo dispuesto en el art¨ªculo 129 constitucional.
En el texto todav¨ªa en vigor se dispone que ¡°(E)n tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer m¨¢s funciones que las que tengan exacta conexi¨®n con la disciplina militar¡±. Aunque el concepto de ¡°disciplina militar¡± sea un tanto indeterminado, es central para la conformaci¨®n del papel que constitucionalmente corresponde a las Fuerzas Armadas. Implica que el legislador ordinario, su comandante supremo, los ¨®rganos judiciales encargados del control de regularidad constitucional y las autoridades administrativas, tienen que considerar qu¨¦ es aquello que s¨ª guarda conexi¨®n con ese tipo de disciplina. Es decir, tienen que considerar si aquello que van a establecer en una norma jur¨ªdica o en una sentencia relacionada con su validez, guarda alg¨²n tipo de v¨ªnculo material con tal concepto.
Si la respuesta es afirmativa debido a que, efectivamente, esa relaci¨®n queda garantizada, la norma ser¨¢ v¨¢lida. Sin embargo, si aquello que se le quisiera asignar a las Fuerzas Armadas no tuviera alg¨²n tipo de vinculaci¨®n con ella, tendr¨ªa que declararse inconstitucional mediante los varios m¨¦todos que al respecto prev¨¦ nuestro orden jur¨ªdico.
En la propuesta de reformas al art¨ªculo 129 constitucional, busca disponerse que ¡°(E)n tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer m¨¢s funciones que las que tenga previstas en esta Constituci¨®n y las leyes que de ella emanen¡±. El cambio que pretende incorporarse es enorme si lo consideramos desde el punto de vista jur¨ªdico. Lo que se est¨¢ pretendiendo es que sea el Congreso de la Uni¨®n el que determine qu¨¦ es lo que las Fuerzas Armadas pueden hacer en tiempos de paz sin ning¨²n tipo de l¨ªmite o referente militar. Se busca que el concepto de ¡°disciplina militar¡± quede anulado para dar paso a un ejercicio en el que de manera autogenerada ¡ªpr¨¢cticamente autoreflexiva¡ª ese Congreso determine mediante leyes ordinarias qu¨¦ es lo que el Ej¨¦rcito, la Armada y la Fuerza A¨¦rea pueden hacer en tiempos de paz.
Lo grave de esta pretensi¨®n consiste en que los legisladores federales pueden asignar cualquier tipo de tarea civil a las Fuerzas Armadas. Por ejemplo, los integrantes de sus corporaciones pueden ocupar cualquier posici¨®n, realizar cualquier actuaci¨®n o inmiscuirse en cualquier espacio p¨²blico, sin m¨¢s restricciones que las determinadas por el legislador ordinario.
Una consecuencia de esta decisi¨®n es que, al realizar las tareas civiles asignadas, las instituciones armadas y sus integrantes actuar¨¢n en la vida civil con sus privilegios militares. Es importante que sus prerrogativas existan cuando las Fuerzas Armadas realizan diversas acciones, cuando se haya declarado la guerra o se hayan suspendido los derechos humanos. Lo que en modo alguno podr¨¢ justificarse es que esas Fuerzas Armadas y sus integrantes cuenten con beneficios extraordinarios al realizar funciones civiles ordinarias.
?Se justifica que los miembros del Ej¨¦rcito, Armada y Fuerza A¨¦rea gocen de fuero militar cuando construyan carreteras, administren aeropuertos o presten servicios p¨²blicos? ?Se justifica que las operaciones civiles realizadas por militares, para la adquisici¨®n de los bienes necesarios para construir un tren o alimentar a los soldados y marinos encargados de construir bardas, queden exceptuados de la transparencia gubernamental, argumentando su vinculaci¨®n con la seguridad nacional?
La reforma propuesta por el presidente L¨®pez Obrador ¡ªinternalizada sin reparo y sin recato por sus seguidores y afines¡ª no se reduce a la adscripci¨®n militar de los cuerpos policiacos encargados de la seguridad p¨²blica. En esta ocasi¨®n, no es otro ejemplo de la necesidad de quien pronto dejar¨¢ de presidir a la Rep¨²blica mexicana de saberse invicto ante los que llama sus adversarios. M¨¢s bien, se trata de la construcci¨®n de un muy complejo entramado institucional para permitir la normalizaci¨®n de un sinn¨²mero de operaciones civiles por parte de las Fuerzas Armadas. De darle una autorizaci¨®n general a soldados y marinos para actuar en todo aquello que el Congreso de la Uni¨®n y su propio comandante supremo determinen en el futuro sin ning¨²n tipo de vinculaci¨®n con aquello que, como hasta ahora, podr¨ªa considerarse propio o al menos vinculado con la disciplina militar.
En lo sucesivo y de manera por dem¨¢s amenazante para la vida democr¨¢tica del pa¨ªs, veremos a los soldados y marinos realizar tareas de seguridad p¨²blica con el uniforme de la Guardia Nacional. Los veremos con o sin uniforme, realizando diversas labores civiles, amparados en los privilegios militares que, hasta hoy, les estaban asignados para sus tareas estrictamente castrenses vinculadas a su intervenci¨®n en guerras externas para la defensa de la naci¨®n mexicana. Es por todo lo anterior que la reforma propuesta por L¨®pez Obrador es la culminaci¨®n constitucional de sus afanes militarizadores.
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