?Desenlace final sobre la entrega de Puigdemont?
El traslado de los pr¨®fugos del ¡®proc¨¦s¡¯ est¨¢ mucho m¨¢s cerca tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, pero es inviable en el caso del ¡®expresident¡¯ mientras no haya un fallo sobre su inmunidad como europarlamentario
En el devenir del culebr¨®n judicial protagonizado desde hace a?os por Carles Puigdemont y los dem¨¢s dirigentes independentistas huidos de la justicia espa?ola, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el juez Pablo Llarena en el asunto Puig i Gordi marca un decisivo punto de inflexi¨®n. Como se recordar¨¢, un tribunal belga deneg¨® la entrega del exconsejero Llu¨ªs Puig, considerando que el Tribunal Supremo carece de competencia para su enjuiciamiento. Para sostener tal percepci¨®n no se acudi¨® a la normativa reguladora de la euroorden (una Decisi¨®n Marco de 2002), sino exclusivamente a un informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas en el que se defiende dicha conclusi¨®n. Acogi¨¦ndose al mismo, la justicia belga argument¨® que la entrega de Puig traer¨ªa consigo una lesi¨®n del derecho fundamental a un proceso equitativo. Un resultado que, segu¨ªa razonando dicho ¨®rgano, est¨¢ expresamente prohibido por la ley de su pa¨ªs.
De entrada, resulta imprescindible se?alar que este modo de proceder por parte de las autoridades judiciales belgas, en t¨¦rminos generales, ha merecido la reprobaci¨®n del Tribunal de Luxemburgo. Sin embargo, tambi¨¦n es cierto que la sentencia incorpora interesantes novedades que es necesario tomar en consideraci¨®n. En su arranque, la resoluci¨®n reitera la comprensi¨®n del principio de reconocimiento mutuo, considerado ¡°piedra angular¡± del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia en general y de la cooperaci¨®n judicial penal en particular. En funci¨®n de tal premisa, que hunde sus ra¨ªces en la existencia de un alto grado de confianza rec¨ªproca entre los Estados miembros, se recuerda que la ejecuci¨®n de las ¨®rdenes europeas de entrega es la regla general. Por el contrario, su denegaci¨®n m¨¢s all¨¢ de las causas tasadas en la Decisi¨®n Marco aduciendo la vulneraci¨®n de derechos fundamentales se afirma como excepcional. Precisamente por tal raz¨®n, para empezar, se aclara que la decisi¨®n de no ejecutar una euroorden no puede basarse exclusivamente en la normativa de un Estado miembro. Insiste el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea que si la autoridad judicial entiende que su ejecuci¨®n puede vulnerar derechos fundamentales (art¨ªculo 1.3 Decisi¨®n Marco) s¨®lo podr¨¢ rechazarla tras haber desarrollado un doble test de verificaci¨®n: en primer lugar, debe constatar que en el Estado emisor se producen deficiencias sist¨¦micas generalizadas en el funcionamiento de su sistema judicial o, alternativamente, que estas afectan a grupos concretos de personas. En el desempe?o de esta labor, se reitera que han de tomarse en consideraci¨®n datos fiables, rigurosos y debidamente actualizados. Entre los mismos, se mencionan de forma expresa resoluciones de tribunales internacionales, as¨ª como documentos procedentes de instituciones de ¨ªndole supraestatal. Una vez superada esta primera fase, a continuaci¨®n necesariamente se deber¨¢ comprobar que la problem¨¢tica detectada afecta de modo espec¨ªfico al destinatario de la orden europea de entrega, al formar parte del grupo concreto perjudicado por el deficiente funcionamiento de la justicia. De lo general, por lo tanto, se transita hacia lo concreto, y ambas dimensiones ¡ªla estructural y la subjetiva¡ª resultan imprescindibles para justificar el rechazo de la ejecuci¨®n de la euroorden. Resulta obvio, y as¨ª lo pone de manifiesto la sentencia, que ninguna de las exigencias expuestas fue cumplida por el tribunal de Bruselas cuando adopt¨® su decisi¨®n. Una de las novedades a rese?ar en este sentido es que, aunque se admite expresamente el valor del informe del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias, pudiendo ser utilizado como referencia v¨¢lida, no se le confiere un valor determinante en tanto que ¨²nico dato al que se recurri¨® como base de la resoluci¨®n negativa. M¨¢xime, y aqu¨ª emerge un segundo elemento de cr¨ªtica, cuando dicho informe en ning¨²n momento alude a la persona cuya entrega se solicita.
Por su parte, otro punto de destacado inter¨¦s son las consideraciones formuladas en relaci¨®n con el argumento esgrimido por la justicia belga sobre la falta de competencia del Tribunal Supremo para enjuiciar a los l¨ªderes independentistas. Apelando una vez m¨¢s a la confianza rec¨ªproca que vertebra el Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia, se pone especial ¨¦nfasis en la existencia de una presunci¨®n del respeto del derecho fundamental a un proceso equitativo por parte de los Estados miembros. No resulta, pues, admisible que la autoridad judicial que recibe una euroorden entre a valorar las normas que atribuyen competencias a los ¨®rganos judiciales del Estado requirente, decidiendo sobre si respetan o no los derechos fundamentales que operan en los procesos internos. En este sentido, el Tribunal de Luxemburgo pone de manifiesto que si existieran dudas al respecto, estas quedar¨¢n despejadas en tanto resulte que en dicho ordenamiento existen v¨ªas de recurso a disposici¨®n de los interesados, permiti¨¦ndoles cuestionar la competencia del tribunal juzgador. Avanzando un paso m¨¢s en su razonamiento, y para zanjar cualquier resquicio de incertidumbre, el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea encara la hip¨®tesis de c¨®mo debe actuar el juez destinatario de una orden europea de entrega cuando, aun existiendo los recursos apuntados, no considere despejada la inc¨®gnita planteada. En tal circunstancia, ciertamente excepcional, se cierra la puerta a adoptar una decisi¨®n unilateral. Para ello, por un lado, en t¨¦rminos gen¨¦ricos, se trae a colaci¨®n la obligaci¨®n de respetar el principio de cooperaci¨®n leal y el deber de auxilio que rige las relaciones entre la Uni¨®n y los Estados, as¨ª como entre estos. Por otro, desde una aproximaci¨®n concreta, se?ala que las autoridades judiciales quedan constre?idas a requerir informaci¨®n complementaria al Estado emisor de una orden de entrega cuando alberguen dudas sobre su ejecuci¨®n (art¨ªculo 15 Decisi¨®n Marco). En funci¨®n de las pautas operativas expuestas, nuevamente, la actuaci¨®n de la justicia belga recibe un severo correctivo, rechaz¨¢ndose su adecuaci¨®n al derecho de la Uni¨®n en el asunto tratado.
Trazadas las l¨ªneas maestras de la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, y una vez aclarada la cuesti¨®n de que el Tribunal Supremo puede presentar nuevas ¨®rdenes de entrega en relaci¨®n con peticiones previamente denegadas, es posible afirmar que la entrega de los huidos de la justicia espa?ola est¨¢ mucho m¨¢s cerca. No obstante, el hecho de que no todos se encuentran en una situaci¨®n procesal id¨¦ntica trae consigo la aparici¨®n de escenarios judiciales muy dispares. En el caso del exconsejero Puig, la justicia belga dispone de un escaso margen de maniobra para rechazar la ejecuci¨®n de la euroorden. El cumplimiento de las complejas exigencias establecidas se muestra harto improbable con relaci¨®n a nuestro pa¨ªs. Adem¨¢s, no cabe perder de vista el relevante precedente de que en 2019 B¨¦lgica fue condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por haberse negado a ejecutar las sucesivas ¨®rdenes de entrega de la etarra Natividad J¨¢uregui presentadas por Espa?a. Un nivel mucho m¨¢s elevado de complicaci¨®n, por el contrario, se constata en relaci¨®n con Puigdemont, dada su condici¨®n de eurodiputado, gracias a la que goza de la garant¨ªa de la inmunidad, que le protege de ser detenido y entregado a las autoridades judiciales espa?olas para ser juzgado. Recu¨¦rdese que el expresidente present¨® un recurso de anulaci¨®n ante la justicia europea contra la resoluci¨®n del pleno de la Euroc¨¢mara que, al estimar que no concurr¨ªa intencionalidad pol¨ªtica en el procesamiento por el Tribunal Supremo, concedi¨® el suplicatorio presentado por el juez Llarena en su momento. Asimismo, que la solicitud de suspender la revocaci¨®n de la inmunidad hasta tanto no se resolviera su recurso fue atendida y que, tras experimentar distintas vicisitudes, hoy sigue en vigor. En tales circunstancias resulta obvio que, hasta tanto no se dicte la sentencia sobre su inmunidad, la entrega de Puigdemont a la justicia espa?ola es inviable. La resoluci¨®n del enredo judicial existente, pues, sigue en el aire y, en todo caso, contin¨²a dependiendo de lo que se decida en Europa.
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