Barricadas en los tribunales
Se presume que las altas instancias judiciales disfrutan de una exquisita condici¨®n de neutralidad pero sus sentencias revelan la innegable condici¨®n pol¨ªtica de los ¨®rganos que las suscriben
Dos decisiones controvertidas han sido adoptadas simult¨¢neamente por los Tribunales Supremos de Estados Unidos y de Espa?a, respectivamente. Son decisiones que revelan la innegable condici¨®n pol¨ªtica de los ¨®rganos que las suscriben. La primera sobre el alcance de la inmunidad penal del presidente estadounidense en el ejercicio de su cargo. La segunda sobre la interpretaci¨®n de la ley de amnist¨ªa y su aplicaci¨®n a condenados y procesados por los hechos del proc¨¦s catal¨¢n. Son resoluciones judiciales que han provocado y seguir¨¢n provocando el debate doctrinal entre especialistas, junto con una enconada pol¨¦mica pol¨ªtica. Lo justifican los asuntos tratados y sus consecuencias a medio y largo plazo.
Es pr¨¢cticamente imposible, por tanto, refugiarse en el tradicional Roma locuta, causa finita y dar por cerrada la discusi¨®n. No ser¨ªa apropiado para la resoluci¨®n espa?ola porque todav¨ªa subsisten posibilidades de apelaci¨®n en el mismo Estado y en la Uni¨®n Europea. Pero tampoco se cierra en Estados Unidos por la trascendencia que tiene para el futuro de su r¨¦gimen pol¨ªtico. Seguir¨¢n resonando y se va a seguir debatiendo sobre su eficacia jur¨ªdica y pol¨ªtica.
Es as¨ª porque se presume que las altas instancias judiciales disfrutan de una exquisita condici¨®n de neutralidad cuando dirimen los conflictos sometidos a su consideraci¨®n. Aislados en teor¨ªa de la brega pol¨ªtica del d¨ªa, los tribunales han sido equiparados a templos de la justicia donde sus magistrados ofician como vestales, inmunes a cualquier contaminaci¨®n partidaria. As¨ª lo evocan pl¨¢sticamente los edificios que les albergan, los rituales que siguen y los ornamentos con que se revisten. Pese a ello, los datos hist¨®ricos no siempre concuerdan con esta imagen y obligan a interrogarse sobre aquella condici¨®n de neutralidad. ?La tuvieron en su origen y la siguen teniendo? ?O la poseyeron en alg¨²n momento, pero la perdieron por la influencia de alg¨²n hado mal¨¦fico o por la torpe manipulaci¨®n de algunos actores desaprensivos?
En el intento de responder a estos interrogantes, me ha resultado ¨²til la lectura de un libro recomendado por un amigo, a la vez que competente y ecu¨¢nime constitucionalista. Me refiero a la excelente biograf¨ªa del juez John Marshall, presidente del Tribunal Supremo de Estados Unidos entre 1801 y 1835 (Without Precedent. Chief Justice John Marshall and his Times, de J. R. Paul, New York, 2018). Marshall ha pasado a la historia como militar y pol¨ªtico. Pero sobre todo como el magistrado que ejerci¨® por m¨¢s tiempo la presidencia del Tribunal Supremo estadounidense, redactando centenares de sus decisiones. Entre ellas, la famosa sentencia dictada por el Tribunal en 1803 en el caso Marbury vs. Madison. Es sabido que la posici¨®n eminente ocupada por el Tribunal Supremo de EE UU en su sistema institucional deriva de esta sentencia. En ella, se ratificaba el principio de que correspond¨ªa a los jueces el control de la constitucionalidad de las leyes y de otras decisiones pol¨ªticas. Se abr¨ªa as¨ª el camino seguido a?os despu¨¦s por otros pa¨ªses donde tambi¨¦n se pusieron en marcha instituciones contramayoritarias, encargadas de fiscalizar la acci¨®n legislativa de sus asambleas de elecci¨®n democr¨¢tica.
Menos conocido es de qu¨¦ modo fue designado Marshall para ocupar la presidencia del Tribunal que dirigi¨® durante 35 a?os, en qu¨¦ contexto pol¨ªtico tuvo lugar dicha designaci¨®n y c¨®mo se desarroll¨® el litigio que acabar¨ªa en la celeb¨¦rrima sentencia de 1803. El nombramiento de Marshall como magistrado ¡ªjunto con una reforma judicial de urgencia y la designaci¨®n de algunas docenas de jueces¡ª fue una decisi¨®n de ¨²ltima hora ¡ªa midnight decision¡ª del presidente John Adams, pocos d¨ªas antes de abandonar el cargo y de la toma de posesi¨®n de su sucesor. Con estas decisiones y, especialmente, con el nombramiento de Marshall, que era destacado miembro de su Gobierno, el presidente Adams quiso anticiparse a la posible designaci¨®n de un adversario de su familia pol¨ªtica para ocupar la citada magistratura. Esta maniobra preventiva tuvo lugar en plena pugna partidista y en medio de una competida elecci¨®n presidencial que enfrentaba a los Federalistas ¡ªentre ellos, Adams y Marshall¡ª con los Republicanos dirigidos por Thomas Jefferson, sucesor de Adams en la presidencia de Estados Unidos.
Marshall salt¨®, pues, directamente de un gobierno en el que era secretario de Estado al Tribunal Supremo. Lo fue con una clara finalidad pol¨ªtica: asegurar el control de la justicia para los Federalistas y convertirla ¡ªen palabras del historiador¡ª en una ¡°barricada¡± defensiva contra las decisiones del nuevo gobierno del presidente Jefferson. Es bueno recordar que en aquel momento Federalistas y Republicanos sosten¨ªan visiones muy diferentes sobre hacia d¨®nde deb¨ªa marchar la joven Rep¨²blica. Y no solo en t¨¦rminos de competencias territoriales, sino en la defensa de los grupos econ¨®micos y sociales que pretend¨ªan dominarla.
Por lo que hace a la famosa sentencia Marbury vs. Madison, cuenta el relato hist¨®rico que la actuaci¨®n de Marshall como presidente del Tribunal fue de una notable habilidad jur¨ªdica para dar respuesta al conflicto planteado. Pero no fue ejemplo de una intachable y escrupulosa gesti¨®n. Varias circunstancias empa?an el desarrollo del episodio. La demanda planteada hab¨ªa sido promovida con intenciones partidistas para poner en aprietos al ya presidente Jefferson y enfrentarlo con el Tribunal. El propio Marshall ¡ªdirectamente involucrado como parte interesada en el origen de aquel litigio por pertenecer al gobierno antes de su repentino tr¨¢nsito al tribunal¡ª no se inhibi¨® de intervenir en el proceso como probablemente hubiera debido. Es m¨¢s, fue ponente y redactor de la famosa sentencia. Finalmente, un testimonio determinante para sustentar la resoluci¨®n del tribunal fue el de James Marshall, falseando hechos decisivos pese a declarar bajo juramento ante el tribunal. Seg¨²n los historiadores, lo hizo con muy probable conocimiento y a petici¨®n del mismo juez Marshall de quien era hermano, sin que se descarte que la estrategia procesal del caso fuera dise?ada conjuntamente por los hermanos Marshall y el principal abogado del demandante.
?Por qu¨¦ me parecen significativas estas escandalosas referencias hist¨®ricas? No lo son para descalificar en bloque la existencia de la instituci¨®n y la totalidad de sus intervenciones. Pero lo son para situarlas donde corresponde. No en un olimpo jur¨ªdico ideal, alejado de las bander¨ªas partidistas, sino plenamente incrustadas en un sistema pol¨ªtico determinado, inclinadas seg¨²n los casos a favor o en contra de posiciones de parte, en medio de tensiones y presiones que se dan en toda sociedad.
La mitolog¨ªa idealizada con que se revisten no puede ocultar esta realidad. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos y las instituciones equiparables de pa¨ªses como el nuestro forman parte de un sistema pol¨ªtico al que corresponde dirimir conflictos provocados por la desigual distribuci¨®n de recursos entre individuos y grupos de la comunidad. Por este motivo, no puede haber pura ¡°apoliticidad¡±, ni en la designaci¨®n de los titulares de aquellas instituciones, ni en el sentido de sus resoluciones. Ahora bien: cuando este sesgo inevitable que padecen traspasa ciertos l¨ªmites, se priva a la instituci¨®n de la legitimidad indispensable para que sus intervenciones sean socialmente eficientes. Criticar este sesgo ser¨¢, entonces, un ejercicio ¨²til y respetable si quienes lo hacen acreditan que no han incurrido o incurren en pr¨¢cticas similares. De no ser as¨ª, poco o nada contribuyen a corregir la situaci¨®n. M¨¢s bien, al contrario.
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