Hacia una igualdad real y efectiva en la carrera judicial
La escasa presencia femenina en el Supremo, por primera vez presidido por una mujer, o en las presidencias de los tribunales superiores es inaceptable en un Estado democr¨¢tico
El nombramiento de la magistrada Isabel Perell¨® como presidenta del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, ha supuesto que por primera vez en la historia de nuestro pa¨ªs una mujer acceda a dicha representaci¨®n, un paso importante para construir las bases de la transformaci¨®n y democratizaci¨®n necesaria de la justicia para situarla, de una vez, en el siglo XXI.
En el imaginario colectivo de gran parte de la ciudadan¨ªa sobre las personas que impartimos justicia, seguramente la visualizan como un hombre vestido con su toga negra, y pocas personas ser¨ªan capaces de mencionar, antes de este nombramiento, el nombre de una magistrada del Tribunal Supremo. Con la nueva presidencia, sin duda, iremos identificando la justicia con mujeres y hombres que, formando parte de nuestra sociedad, tienen como misi¨®n impartir la justicia que emana del pueblo.
M¨¢s all¨¢ de lo simb¨®lico, al nuevo Consejo y a su presidenta les corresponde abordar los necesarios cambios para que las funciones encomendadas cumplan con los valores y derechos constitucionales, promuevan la igualdad real y efectiva en la justicia y remuevan todos los obst¨¢culos que la limitan. En el plan de actuaci¨®n que deber¨¢n elaborar, seguramente tocar¨¢ tejer muchos consensos entre sus integrantes, consensos para poner las bases de la mejora de la justicia como servicio p¨²blico esencial de la ciudadan¨ªa, garantizando un acceso igualitario a la misma.
En el marco de ese plan de actuaci¨®n, resulta imprescindible tomar las medidas necesarias para que se cumpla el Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, aprobado en un lejano enero de 2020, sin que se hayan ejecutado la mayor¨ªa de las acciones previstas. Uno de sus objetivos es garantizar una representaci¨®n equilibrada de mujeres y hombres en los cargos de nombramiento discrecional ¡ªaquellos a los que no se accede por antig¨¹edad¡ª y su adecuaci¨®n a las previsiones de la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, de 2007. Entre esos cargos discrecionales, tienen un papel fundamental los nombramientos en el Tribunal Supremo, ¨²ltima instancia en la interpretaci¨®n de las leyes, salvo en materia de garant¨ªas constitucionales.
Recordemos que, en el ¨ªndice de igualdad de g¨¦nero que publica anualmente el Instituto Europeo de Igualdad de G¨¦nero, Espa?a ha avanzado de forma importante en el camino de la igualdad, hasta situarse en 2023 en el cuarto lugar de todos los pa¨ªses europeos. Sin embargo, nos muestra una imagen lamentable y negativa de la situaci¨®n de las mujeres en nuestra justicia, y nos sit¨²a entre los tres pa¨ªses con menor proporci¨®n de magistradas en los tribunales supremos, solo superada por Malta y Dinamarca.
Esta infrarrepresentaci¨®n de las mujeres muestra la importancia de abordar una transformaci¨®n radical en los nombramientos que haga el nuevo Consejo, con el objetivo de cumplir el mandato constitucional, la normativa internacional, as¨ª como las previsiones de la modificaci¨®n de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial de 2018 y el propio plan de igualdad, lo que exige una objetivaci¨®n sin sesgos de g¨¦nero de los criterios para acceder a esos cargos judiciales, as¨ª como medidas provisionales de acci¨®n positiva hasta alcanzar la paridad entre mujeres y hombres. Si no se cumplen las medidas de acci¨®n positiva, tardaremos de m¨¢s 20 a?os en alcanzar un modesto 40%. La escasa presencia femenina en el Tribunal Supremo o en las presidencias de los tribunales superiores de Justicia ¡ªsolo dos presidentas del total de 17 tribunales¡ª cuando las mujeres somos el 57% de la carrera judicial resulta inaceptable en un Estado democr¨¢tico. A t¨ªtulo de ejemplo, la Sala Civil del Tribunal Supremo, que resuelve cuestiones tan importantes que afectan a la vida de las personas como el derecho de familia, solo cuenta con una mujer.
Pero la igualdad real no se limita a la presencia de m¨¢s magistradas en esos puestos, sino que la justicia ha de promover tambi¨¦n una interpretaci¨®n que elimine los estereotipos y sesgos que contaminan tanto las normas como a las personas que aplicamos las leyes. Y esto solo se puede hacer mediante el enjuiciamiento de g¨¦nero, al que nos obliga la ley de igualdad de 2007 y que recuerda el plan de igualdad. El incremento de la formaci¨®n de juezas y jueces en materias tales como igualdad de trato y oportunidades, la violencia de g¨¦nero y familiar, los delitos contra la libertad sexual y el acoso laboral favorecer¨¢ aplicar la perspectiva de g¨¦nero, removiendo gran parte de los obst¨¢culos y discriminaciones que padecemos las mujeres en nuestra sociedad.
Que el nuevo Consejo, con su presidenta al frente, tenga que tejer consensos a los que nos hemos referido no puede hacerse a costa del cumplimiento de las distintas medidas que van a favorecer la igualdad real y efectiva, tanto en el poder judicial como en nuestra sociedad.
La igualdad en la justicia nos espera, y su ausencia nos desespera a las mujeres.
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