Sobre la jurisdicci¨®n en el Estado constitucional de derecho
Hay s¨ªntomas inquietantes de la indebida politizaci¨®n de una parte relevante de la magistratura espa?ola, que compromete inevitablemente la credibilidad de la justicia y la confianza de los ciudadanos
En cualquier sistema jur¨ªdico, el papel de la jurisdicci¨®n es asegurar la efectividad del derecho, o sea, el respeto de la ley por los ciudadanos y, en particular, por los poderes p¨²blicos. Sin jurisdicci¨®n, sin la aplicaci¨®n de la ley a sus violaciones, es decir, a los actos il¨ªcitos y a los actos inv¨¢lidos, ning¨²n ordenamiento podr¨ªa funcionar y sobrevivir. Adem¨¢s, en el Estado constitucional de derecho, la jurisdicci¨®n es esencial para asegurar la igualdad y la garant¨ªa de los derechos fundamentales de las personas frente a las violaciones provenientes del ejercicio arbitrario de los poderes, p¨²blicos y privados.
En esta doble funci¨®n ¡ªla actuaci¨®n efectiva del derecho y la garant¨ªa de los derechos de los ciudadanos¡ª se basa la legitimaci¨®n democr¨¢tica de la jurisdicci¨®n. Es una legitimaci¨®n no solo distinta, sino opuesta a la de los poderes p¨²blicos, tanto legislativos como de gobierno. Mientras la legitimidad de las funciones pol¨ªticas descansa en la representaci¨®n de la voluntad popular, en el consenso de los electores, la del poder judicial lo hace en la correcta determinaci¨®n de la verdad judicial y en la garant¨ªa de los derechos frente a las lesiones debidas a cualquier poder. Y en estas opuestas fuentes de legitimaci¨®n se funda la separaci¨®n de poderes y la independencia de la jurisdicci¨®n.
Ning¨²n consenso popular, ning¨²n condicionamiento pol¨ªtico hace verdadero lo que en un justo proceso resulta falso, o falso lo que resulta ser verdadero. Por eso un juez, gracias a su independencia, debe ser capaz de absolver cuando todos ¡ª opini¨®n p¨²blica, gobierno, partidos, prensa¡ª pidan la condena, y de condenar, con base en pruebas, cuando todos reclamen la absoluci¨®n. M¨¢s en general, debe ser capaz de tutelar los derechos de las personas, todos virtualmente contramayoritarios. Tal es el sentido del principio formulado en el art¨ªculo 16 de la Declaraci¨®n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: ¡°No hay Constituci¨®n donde no est¨¢n aseguradas la separaci¨®n de poderes y la garant¨ªa de los derechos¡±. Son dos condiciones interconectadas. Donde no hay separaci¨®n de poderes ni independencia de la jurisdicci¨®n, no hay limitaci¨®n del poder pol¨ªtico ni garant¨ªa de los derechos de los ciudadanos. Si reconocemos que los derechos fundamentales son derechos de todos y cada uno que aseguran espacios de autonom¨ªa individual, entonces su garant¨ªa debe estar confiada a contrapoderes, separados e independientes de los de la mayor¨ªa.
Antes de la constitucionalizaci¨®n de los derechos fundamentales y de la separaci¨®n de poderes ¡ªen Italia y en Espa?a con las constituciones r¨ªgidas de 1948 y 1978¡ª estos principios elementales eran sustancialmente ignorados por nuestra tradici¨®n pol¨ªtica, que conceb¨ªa la jurisdicci¨®n como una funci¨®n burocr¨¢tica y jerarquizada y la magistratura como un cuerpo integrado en el sistema pol¨ªtico.
En Italia, en particular, su afirmaci¨®n estuvo determinada por dos factores. El primero, la instituci¨®n del Consejo Superior de la Magistratura, querido por la Constituci¨®n como ¨®rgano aut¨®nomo garante de la independencia de la magistratura y de los magistrados (jueces y fiscales) gracias a su composici¨®n (dos tercios de estos, por elecci¨®n interna, y un tercio, de juristas de elecci¨®n parlamentaria). El segundo factor fue el desarrollo de un asociacionismo judicial democr¨¢tico en defensa de dos principios: la independencia de la magistratura y la igualdad de los magistrados en garant¨ªa de su independencia dentro de la propia organizaci¨®n judicial. Ambos factores se implican el uno al otro: la independencia interna y externa favoreci¨® el asociacionismo que, a su vez, hizo posibles numerosas batallas por la democratizaci¨®n del ordenamiento judicial, de la cultura de los jueces y de su papel de garantes de los derechos.
Hoy, desgraciadamente, en Italia, como en gran parte de los pa¨ªses occidentales, la pol¨ªtica no soporta el control de la jurisdicci¨®n sobre la legalidad del ejercicio de los poderes p¨²blicos, percibido por las actuales ideolog¨ªas populistas como una lesi¨®n de la democracia representativa. Los ataques a la jurisdicci¨®n unen a todas las involuciones autoritarias en curso: la reforma judicial de la derecha israel¨ª en enero de 2023, consistente en la neutralizaci¨®n del Tribunal Supremo y en la subordinaci¨®n de la jurisdicci¨®n al poder pol¨ªtico; la reciente reforma judicial en M¨¦xico, que, haciendo a todos los jueces electivos, integra al poder judicial en el poder pol¨ªtico; la pretensi¨®n del multimillonario Elon Musk de que ¡°se vayan¡± los jueces italianos que no han convalidado las deportaciones de migrantes a Albania; el estupor expresado por Giorgia Meloni por la ¡°no colaboraci¨®n¡± de esos jueces con el Gobierno; los ataques al Tribunal Penal Internacional por la emisi¨®n de un mandato de arresto contra Benjam¨ªn Netanyahu; en s¨ªntesis, la irritaci¨®n de los poderosos por no poder hacer, sin obst¨¢culos, lo que quieren.
Esto hace m¨¢s necesarias que nunca la defensa del papel de garant¨ªa del Estado de derecho ejercido por una jurisdicci¨®n independiente, y el rechazo de la idea de que la ¨²nica fuente de legitimaci¨®n democr¨¢tica de todos los poderes es la electoral, con la consiguiente degeneraci¨®n de las democracias en autocracias electivas.
En Espa?a, lamentablemente, la separaci¨®n de poderes sufri¨® una grave lesi¨®n merced a la reforma de 1985, que, con la elecci¨®n parlamentaria de todos los integrantes del Consejo General del Poder Judicial, (CGPJ) convirti¨® a este en un ¨®rgano pol¨ªtico. El que, seg¨²n la Constituci¨®n, deb¨ªa ser un ¨®rgano de gobierno aut¨®nomo de la magistratura, garante de su independencia, se convirti¨® en un ¨®rgano pol¨ªtico de heterogobierno, colonizado por los partidos presentes en ¨¦l como tales.
La prueba m¨¢s evidente de esta mutaci¨®n regresiva la ha dado la ins¨®lita negativa del Partido Popular a renovar el mandato del Consejo durante m¨¢s de cinco a?os, con el sorprendente consenso de todos sus vocales. Lo que solo se explica con el intento de mantener un gobierno de parte sobre la magistratura. La falta de una reacci¨®n de la gran mayor¨ªa de esta frente a tal grav¨ªsimo esc¨¢ndalo; como la espectacular protesta de los jueces en toga en la puerta de los tribunales contra el simple anuncio de una posible ley de amnist¨ªa de los independentistas catalanes condenados; y la actual, preocupante persecuci¨®n judicial del fiscal general del Estado y de la fiscal jefe de Madrid; son s¨ªntomas inquietantes de la indebida politizaci¨®n de una parte relevante de la magistratura espa?ola. Con la que resultan inevitablemente comprometidas la credibilidad de la jurisdicci¨®n y la confianza de los ciudadanos en la instituci¨®n, que dependen enteramente de la independencia de los jueces de condicionamientos de parte y de su segura imparcialidad.
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