Blindaje constitucional de derechos: deseo y realidad
La posibilidad de que la propuesta del PSOE para reformar la Ley Fundamental salga adelante es remota en el actual clima pol¨ªtico
Con ocasi¨®n del reciente congreso del PSOE se han presentado una serie de propuestas relacionadas con materias muy diversas cuya finalidad es poner en marcha la reforma constitucional. Un detenido an¨¢lisis del documento que las recoge arroja un balance muy dispar, tanto por lo que se refiere a las modificaciones constitucionales que expresamente se prev¨¦n (en materia de derechos) como en lo referido a transformaciones estructurales (proceso de federalizaci¨®n), cuya aprobaci¨®n requerir¨ªa abrir un proceso de reforma de la Ley Fundamental, pero que obvian cualquier referencia a tal necesidad.
En un primer paquete de modificaciones propuestas, se plantea la necesidad de blindar constitucionalmente los avances experimentados en la ¨²ltima d¨¦cada en materia de derechos fundamentales en clave igualitaria: interrupci¨®n voluntaria del embarazo y matrimonio entre personas del mismo sexo. La finalidad que persigue esta iniciativa y que la justifica es clara: buscar mediante la operaci¨®n de constitucionalizaci¨®n neutralizar el peligro de posibles retrocesos, ya sea en sede legislativa o por v¨ªa judicial. Un peligro que, lejos de ser marginal, se ha demostrado como cierto en pa¨ªses de nuestro entorno. Baste con recordar la lectura originalista de la idea de matrimonio exclusivamente heterosexual que, seg¨²n afirm¨® el Tribunal Constitucional italiano en una sentencia de 2010, incorporar¨ªa su Constituci¨®n y que sirvi¨® para impedir su extensi¨®n a parejas del mismo sexo por una ley aprobada por el Parlamento. Tambi¨¦n haciendo uso de una interpretaci¨®n vinculada a su (lejan¨ªsimo) proceso constituyente (1787), el Tribunal Supremo de Estados Unidos, revirti¨® en la resoluci¨®n del caso Dobbs (2022) una asentada jurisprudencia que, desde su sentencia Roe versus Wade (1973), avalaba la constitucionalidad de la garant¨ªa federal del derecho al aborto en el sistema norteamericano.
Sustentadas por una clara vocaci¨®n de reforzar el Estado social se muestran, por su parte, las propuestas de blindar ¡°la titularidad p¨²blica permanente de las viviendas de promoci¨®n p¨²blica¡±, y de garantizar el acceso a la sanidad p¨²blica universal, ¡°bloqueando cualquier intento de privatizaci¨®n del Sistema Nacional de Salud¡± y equiparando su r¨¦gimen jur¨ªdico al que presenta el derecho a la educaci¨®n. Asimismo, se propone incorporar al texto constitucional la obligatoriedad de revalorizar el salario m¨ªnimo profesional en l¨ªnea con lo previsto por la Carta Social Europea.
Una menci¨®n especial merece el grupo de derechos vinculados con el medio ambiente, cuyo objeto es no solo adaptar su configuraci¨®n jur¨ªdica a las exigencias concurrentes en el actual contexto de transici¨®n ecol¨®gica, sino tambi¨¦n proceder a su reforzamiento constitucional. Desde tal perspectiva, se especifica la triada de derechos ¡°a la seguridad clim¨¢tica¡± y al ¡°agua potable¡±, as¨ª como el de ¡°las generaciones futuras a heredar un planeta saludable y sostenible¡±.
Una vez expuestas las l¨ªneas principales del pretendido ¡°blindaje constitucional¡± de derechos, as¨ª como las razones sobre las que se apoya, la cuesti¨®n que inmediatamente emerge concierne a su viabilidad efectiva. En este sentido, cabe preguntarse si es factible que tales propuestas se concreten y sean incorporadas a la Constituci¨®n tras el correspondiente proceso de reforma. Porque no puede ignorarse que los procedimientos de reforma constitucional son complejos, dada la transcendencia de la norma a la que se refieren. Exigen la concurrencia de un nivel cualificado de consenso en el ¨¢mbito parlamentario, sin cuyo aval no pueden salir adelante. Asimismo, dependiendo del contenido a modificar, deber¨¢n contar con el respaldo de la ciudadan¨ªa mediante el correspondiente refer¨¦ndum de ratificaci¨®n popular. As¨ª suceder¨ªa en el caso del derecho al aborto, ya que al estar vinculado a la proclamaci¨®n del derecho a la vida, su incorporaci¨®n al texto constitucional exigir¨ªa activar la procelosa v¨ªa de revisi¨®n del art¨ªculo 168, que prev¨¦ la aprobaci¨®n de la iniciativa por una mayor¨ªa de dos tercios, con, a continuaci¨®n, la inmediata disoluci¨®n de las Cortes Generales y la celebraci¨®n de elecciones. Posteriormente, la ratificaci¨®n por dos tercios de la iniciativa de reforma por las nuevas C¨¢maras, la aprobaci¨®n del nuevo texto y en ¨²ltima instancia la convocatoria de un refer¨¦ndum. Esta misma v¨ªa ser¨ªa la requerida para la introducci¨®n del derecho al acceso a la sanidad p¨²blica universal y su pretendida equiparaci¨®n jur¨ªdica al estatus constitucional del derecho a la educaci¨®n.
Menos gravoso en t¨¦rminos procedimentales resultar¨ªa el reconocimiento del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo o las cuestiones vinculadas con el medio ambiente, puesto que en estos casos ¡°¨²nicamente¡± se exigen mayor¨ªas de tres quintos en las C¨¢maras y el refer¨¦ndum se perfila meramente como potestativo. En efecto, este solo se celebrar¨¢ si una vez concluido el procedimiento parlamentario as¨ª se aprueba tras ser solicitado por una d¨¦cima parte de los diputados o senadores.
Una vez referidas las exigencias jur¨ªdicas que deber¨ªan cumplir las propuestas de modificaci¨®n constitucional planteadas, y si se tiene en cuenta el contexto de enfrentamiento recurrente entre las dos fuerzas pol¨ªticas mayoritarias con representaci¨®n parlamentaria ¡ªlas que tienen la llave para abrir la senda de la reforma¡ª, los visos de ¨¦xito son lisa y llanamente inexistentes.
La cuesti¨®n es que m¨¢s all¨¢ de la pertinencia de las iniciativas planteadas en materia de derechos, algunas de las cuales, sin lugar a dudas, contribuir¨ªan a actualizar nuestra Constituci¨®n, lo cierto es que no cuentan con un contexto pol¨ªtico de referencia m¨ªnimamente propicio. Estamos, por lo tanto, ante un conjunto de meras declaraciones de intenciones, llamadas a operar como consignas en clave esencialmente partidista y no ante un punto de partida serio que permita iniciar un proceso de reforma constitucional. Para avalar esta percepci¨®n resulta conveniente traer a colaci¨®n algunas de las afirmaciones recogidas en el documento de propuestas de reforma constitucional aprobado por el PSOE antes de las elecciones de diciembre de 2015. Este documento, como el actual, incorporaba un ambicioso programa de modificaciones del texto constitucional en el que ya figuraba la idea del blindaje de derechos, la expl¨ªcita reforma en clave federal, as¨ª como una potente bater¨ªa de medidas para la mejora de la calidad democr¨¢tica de las instituciones representativas.
Al margen de los contenidos abordados, la idea fundamental que se debe resaltar es la existencia de sustanciales diferencias entre el planteamiento de fondo del referido documento y la propuesta actual que dejan en evidencia el radical cambio de actitud que se ha producido ante la operaci¨®n de transformaci¨®n constitucional pretendida. El texto de 2015 se iniciaba con una imprescindible reflexi¨®n sobre el car¨¢cter de la Constituci¨®n como ¡°instrumento esencial de la convivencia¡±, recordando expresamente su sentido, en tanto que ¡°fruto del pacto¡± y el ¡°apoyo de la gran mayor¨ªa de las fuerzas pol¨ªticas y de la ciudadan¨ªa¡±. A partir de ah¨ª, en un ejercicio de coherencia y realismo, asume abiertamente la idea de que si la reforma auspiciada concluye con ¨¦xito ¡°no incluir¨¢ algunas de las propuestas¡± planteadas. No obstante, tal constataci¨®n sirve para argumentar una idea tan obvia como imprescindible: ¡°Los efectos del acuerdo compensar¨¢n con creces esas renuncias¡±. Consecuentemente, se reconoce que las propuestas realizadas han de considerarse como ¡°una oferta abierta, llamada a completarse y discutirse¡± con el fin de encontrar ¡°puntos de convergencia¡± que permitan alcanzar ¡°un acuerdo final ampliamente mayoritario¡±.
Casi una d¨¦cada despu¨¦s, este imprescindible sustrato de partida ha desaparecido, dando paso a una actitud que no est¨¢ en l¨ªnea con la relevancia de la operaci¨®n propuesta y que, adem¨¢s, muestra un importante desenfoque. Buena prueba de ello es que la voluntad de blindaje constitucional se muestra como freno a ¡°la agenda regresiva de unos pocos¡±.
Las grietas que muestra nuestro edificio constitucional son cada vez m¨¢s profundas, lo que exige un ejercicio de responsabilidad por parte de quienes est¨¢n llamados a repararlas. Acometer con ¨¦xito la obra pendiente requiere abandonar posturas maximalistas irrenunciables por parte de quien toma la iniciativa. Pero tambi¨¦n, ciertamente, que quienes est¨¢n instalados en el inmovilismo recurrente del bloqueo continuado recojan el guante y formulen las propias.
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