La Constituci¨®n ante el espejo del tiempo
El edificio que arm¨® hace 45 a?os la Ley Fundamental resiste, pero con grietas cada vez m¨¢s preocupantes. Obviar la necesidad de su actualizaci¨®n ante la incapacidad de los actores pol¨ªticos para acometerla terminar¨¢ rest¨¢ndole vigor
Cumplir a?os brinda una excelente ocasi¨®n para hacer balance de la propia trayectoria existencial, se?alando aciertos, reconociendo fracasos y, sobre todo, afrontando el devenir futuro con esp¨ªritu de superaci¨®n. Nuestra Constituci¨®n, que alcanza hoy 45 a?os de vida, tambi¨¦n se somete a este ejercicio de evaluaci¨®n y lo hace en un ambiente no especialmente propicio para la celebraci¨®n festiva. Vivimos momentos pol¨ªticamente atribulados que proyectan importantes sombras sobre nuestra Norma Suprema, que es fundamento del Estado y a la que est¨¢n sometidos tanto los poderes p¨²blicos como la ciudadan¨ªa.
Lejos ha quedado la etapa inicial de la Constituci¨®n, alumbrada en 1978 como plasmaci¨®n de la voluntad inmensamente mayoritaria de la sociedad espa?ola a favor de instaurar un Estado social y democr¨¢tico de derecho en el que el reconocimiento de los derechos fundamentales asum¨ªa un rol protagonista y la afirmaci¨®n de la soberan¨ªa popular, un valor esencial. Una Constituci¨®n fruto del esforzado consenso entre unos actores pol¨ªticos situados en posturas ideol¨®gicas antag¨®nicas, que sent¨® las bases para el desarrollo de un Estado plenamente homologado a nuestros vecinos europeos y que, llegado el momento, permiti¨® la integraci¨®n en las (entonces) comunidades europeas. Ven¨ªa al mundo nuestra Constituci¨®n en el contexto de una Espa?a llamada a liberarse del pesado lastre de la dictadura y a implantar un s¨®lido sistema de libertades. Fue especialmente f¨¦rtil la etapa de construcci¨®n de una democracia solvente, y para ello el progresivo desarrollo legislativo de las previsiones constitucionales result¨® determinante (ley del divorcio, despenalizaci¨®n del aborto, aprobaci¨®n del Estatuto de los Trabajadores, etc¨¦tera). No menos esencial en esta fase de despegue result¨® la preciosa contribuci¨®n prestada por el Tribunal Constitucional que, integrado entonces por juristas de indiscutible prestigio profesional y plenamente comprometidos con la preservaci¨®n de la Norma Suprema, adopt¨® una serie de resoluciones que hoy todav¨ªa siguen siendo referentes para nuestro constitucionalismo (la comprensi¨®n del concepto de contenido esencial de los derechos fundamentales, la afirmaci¨®n de su eficacia directa, la inconstitucionalidad de la LOAPA).
Con el paulatino asentamiento del r¨¦gimen de libertades y los correspondientes avances democr¨¢ticos, la idea m¨ªtica ¡ªcuasi sagrada¡ª de Constituci¨®n empez¨® a difuminarse. En su lugar, progresivamente, se abri¨® paso una percepci¨®n ¡°normalizada¡± de la misma, interioriz¨¢ndose como elemento basilar del sistema. Y, como sucede en las relaciones humanas, de la magia de los momentos iniciales en los que el descubrimiento de lo nuevo aporta un impulso de entusiasmo la Constituci¨®n vino a instalarse en la cotidianeidad del d¨ªa a d¨ªa. Una etapa de consolidaci¨®n, desde luego no exenta de conflictos y controversias, en la que, integrados en Europa y en pleno proceso de modernizaci¨®n y desarrollo econ¨®mico, nuestra joven cultura constitucional alcanzaba una cierta madurez.
Con el advenimiento del siglo XXI, sin embargo, las transformaciones de la realidad trajeron consigo sustanciales novedades de muy diversa ¨ªndole. En el ¨¢mbito del estatus de ciudadan¨ªa se situaron en primer t¨¦rmino las reivindicaciones de la igualdad de g¨¦nero, el reconocimiento de la diversidad de orientaci¨®n sexual o la integraci¨®n de las personas inmigrantes, cuyo n¨²mero creci¨® exponencialmente en Espa?a. En la esfera territorial, las demandas de mayores cuotas de autogobierno e, incluso, de superaci¨®n del Estado auton¨®mico procedentes de Euskadi, primero, y de Catalu?a, despu¨¦s, plantearon un directo desaf¨ªo al orden constitucional todav¨ªa pendiente de resoluci¨®n. Todo ello en un contexto en el que los significativos avances del proceso de integraci¨®n europea dejaban sentir sus efectos sobre las funciones constitucionalmente atribuidas a los poderes p¨²blicos, redefiniendo y modulando su efectiva comprensi¨®n. Por su parte, la profunda crisis econ¨®mico-financiera originada a partir de 2008 supuso un duro trance para la viabilidad del Estado social, que tuvo que lidiar con la amarga receta europea de la estabilidad presupuestaria y los consiguientes recortes en pol¨ªticas p¨²blicas esenciales (sanidad y educaci¨®n, especialmente). El rechazo manifestado por una buena parte de la ciudadan¨ªa en esta etapa alcanz¨® cotas in¨¦ditas, lo que puso de manifiesto actitudes de profunda indignaci¨®n y desafecci¨®n institucional. M¨¢s recientemente, la gesti¨®n de la crisis causada por la pandemia a?adi¨® un nuevo y relevante elemento de tensi¨®n sobre el entramado constitucional.
En este escenario de profundos cambios estructurales y creciente descontento social es donde se perciben importantes se?ales de fatiga de materiales en la Norma Suprema que requieren una necesaria operaci¨®n de puesta a punto. Porque, a pesar de que el contenido de las constituciones contempor¨¢neas se muestra ¡°abierto al tiempo¡±, gracias a la incorporaci¨®n de cl¨¢usulas indeterminadas dotadas de una apreciable capacidad para adaptarse a las transformaciones que experimenta la realidad, lo cierto es que, cuando aquellas no encuentran acomodaci¨®n en el texto constitucional el cambio se impone irremisiblemente. Llega entonces el momento de activar la reforma, esa v¨¢lvula de seguridad para encauzar el necesario proceso de reajuste y actualizaci¨®n del contrato social originario que forj¨® la Constituci¨®n y que, a la postre, garantiza su supervivencia. Esta es la pauta habitual en los pa¨ªses de nuestro entorno y es precisamente la que no se sigue en Espa?a, donde existe una suerte de tab¨² al respecto. Si se dejan al margen las dos reformas realizadas por imperativo europeo (en 1992 y en 2011), la Constituci¨®n se mantiene inalterada ante la incapacidad de los actores pol¨ªticos para acometer la tarea.
Y a pesar de ello, el edificio constitucional resiste. Eso s¨ª con importantes y cada vez m¨¢s preocupantes grietas. Unas, perfectamente soslayables, al estar provocadas por la ausencia de lealtad de determinados responsables p¨²blicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales (ah¨ª est¨¢ el bloqueo en la renovaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial, cuyo mandato caduc¨® hace cinco a?os). Otras, por el contrario, son producto del inevitable paso del tiempo, que a nadie perdona. Como docente de las asignaturas de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, soy testigo directo de la distancia cada vez mayor que existe entre el texto constitucional y las j¨®venes generaciones. Entre otros temas, el alumnado se interroga sobre la pervivencia de instituciones que perciben como vetustas (la Monarqu¨ªa, c¨®mo no), desfasadas (inmunidad parlamentaria y aforamientos) o simplemente in¨²tiles en su configuraci¨®n actual (el Senado se lleva la palma). Pero, sobre todo, se echa en falta (con raz¨®n) una mayor sinton¨ªa constitucional con la realidad: en clave de ciudadan¨ªa inclusiva, ?c¨®mo justificar que las personas inmigrantes residentes en Espa?a ¨²nicamente puedan votar en las elecciones municipales?; ?d¨®nde est¨¢n las respuestas constitucionales a los ingentes retos que las nuevas tecnolog¨ªas plantean sobre nuestros derechos y libertades?; ?c¨®mo se explica que en un Estado aconfesional la Iglesia cat¨®lica sea objeto de una menci¨®n constitucional espec¨ªfica?; ?el derecho a la vivienda goza de la adecuada protecci¨®n? Pero junto a los comprometidos con la Constituci¨®n y su necesario aggiornamento, tambi¨¦n hacen o¨ªr su voz en las aulas cada vez con m¨¢s fuerza quienes la consideran agotada y abogan por sustituirla. Todo lo expuesto nos sit¨²a ante la reivindicaci¨®n de la idea de Constituci¨®n como ¡°¨¢rbol viviente¡±, esto es, como norma que debe reflejar y ser expresi¨®n de los valores mayoritariamente compartidos por la ciudadan¨ªa en cada momento hist¨®rico. Lo contrario desplaza a la Norma Suprema al peligroso terreno de la irrelevancia. 45 a?os despu¨¦s, ese riesgo est¨¢ abandonando el terreno de la hip¨®tesis te¨®rica y adquiere preocupantes visos de realidad.
El trasfondo apuntado da pie para concluir recordando que a la propuesta formulada en 1789 por Thomas Jefferson en la que reivindicaba el derecho de cada generaci¨®n a tener su propia Constituci¨®n sigui¨® la l¨²cida respuesta de James Madison, quien afirm¨® que ¡°la supervivencia de una forma de gobierno debe hallarse en la utilidad que pueda suponer a las generaciones futuras. Si dicha utilidad no existe, se deber¨¢ cambiar¡±. Y en esas estamos: seguir ignorando la necesidad de actualizar la Constituci¨®n 45 a?os despu¨¦s, conducir¨¢ a la p¨¦rdida de aceptaci¨®n social y con ello, de su suprema fuerza jur¨ªdica.
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