El Constitucional estudiar¨¢ la norma que permite a los partidos recoger opiniones pol¨ªticas en la Red
El alto tribunal deber¨¢ decidir si paraliza esta disposici¨®n de cara a las elecciones del 28 de abril
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a tr¨¢mite el recurso presentado el pasado martes por el Defensor del Pueblo contra el art¨ªculo de la Ley de R¨¦gimen Electoral General (Loreg) que permite la recopilaci¨®n de datos personales relativos a las opiniones pol¨ªticas de las personas en redes sociales por parte de los partidos pol¨ªticos en el marco de sus actividades electorales.
Se trata del art¨ªculo 58 bis.1 de la citada norma org¨¢nica, que fue incorporado por la disposici¨®n final tercera, punto dos, de la Ley de protecci¨®n de datos personales y garant¨ªa de los derechos digitales. Seg¨²n el Defensor del Pueblo, el precepto impugnado vulnera los art¨ªculos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constituci¨®n. Mediante la providencia dada a conocer este martes, el tribunal de garant¨ªas ordena dar traslado de la demanda y dem¨¢s actuaciones al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse y formular las alegaciones que consideren oportunas
La reclamaci¨®n parte de la sociedad civil, un grupo de juristas y organizaciones de defensa de los derechos digitales que en las ¨²ltimas semanas presentaron al Defensor del Pueblo una solicitud de interposici¨®n de recurso ante el alto tribunal, que deber¨¢ decidir si paraliza esta disposici¨®n de cara a las elecciones generales del 28 de abril, las primeras en las que en principio estar¨ªa vigente esta medida.
"El Defensor del Pueblo (e.f.) ha hecho uso de la legitimaci¨®n que le confiere el art¨ªculo 162.1 de la Constituci¨®n Espa?ola, y ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra el precepto de la mencionada ley ¡ªpor considerar que a trav¨¦s del mismo se vulneran los art¨ªculos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constituci¨®n¡ª, en los t¨¦rminos que se concretan en la demanda que ha sido presentada ante el Tribunal Constitucional", seg¨²n comunic¨® Francisco Fern¨¢ndez Marug¨¢n a los solicitantes en su escrito.
Art¨ªculo pol¨¦mico
El pol¨¦mico art¨ªculo 58 bis establece que "la recopilaci¨®n de datos personales relativos a las opiniones pol¨ªticas de las personas que lleven a cabo los partidos pol¨ªticos en el marco de sus actividades electorales se encontrar¨¢ amparada en el inter¨¦s p¨²blico ¨²nicamente cuando se ofrezcan garant¨ªas adecuadas".
Asimismo, a?ade que "los partidos pol¨ªticos, coaliciones y agrupaciones electorales podr¨¢n utilizar datos personales obtenidos en p¨¢ginas web y otras fuentes de acceso p¨²blico para la realizaci¨®n de actividades pol¨ªticas durante el periodo electoral".
En este sentido, el Defensor del Pueblo considera en su recurso que este precepto vulnera el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n por el que "se garantiza la libertad ideol¨®gica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin m¨¢s limitaci¨®n, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden p¨²blico protegido por la ley".
Entre otros preceptos, la instituci¨®n cree que este art¨ªculo es contrario al art¨ªculo 18.4 que establece que "la ley limitar¨¢ el uso de la inform¨¢tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos", as¨ª como el 23.1 que recoge que "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos p¨²blicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones peri¨®dicas por sufragio universal".
"Abst¨¦nganse los partidos pol¨ªticos de enviar publicidad electoral electr¨®nica hasta que haya sentencia del TC. Cualquier env¨ªo il¨ªcito ser¨¢ denunciado ante la Agencia de Protecci¨®n de Datos y ante los Tribunales de Justicia, pidiendo indemnizaci¨®n", ha advertido en declaraciones a Europa Press el director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Informaci¨®n (PDLI), Carlos S¨¢nchez Almeida.
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