Una sentencia confirma el s¨ªndrome de sensibilidad qu¨ªmica como accidente laboral
Una trabajadora de la Xunta desarroll¨® la enfermedad por el contacto con productos de limpieza, dice el tribunal
La secci¨®n primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelaci¨®n interpuesto por la Xunta contra una de las primeras sentencias emitidas en esta Comunidad aut¨®noma por la que se reconoce el s¨ªndrome de sensibilidad qu¨ªmica como accidente laboral.
El tribunal se?ala que, tal y como refleja el informe del servicio de prevenci¨®n de riesgos laborales de la Xunta, en la limpieza de las oficinas se utilizaban productos que contienen amoniaco y lej¨ªa, lo que generaba ¡°molestias a las personas m¨¢s sensibles hacia los agentes qu¨ªmicos¡±.
El fallo considera justificada la cr¨ªtica que hace la trabajadora hac¨ªa el informe t¨¦cnico de prevenci¨®n de riesgos laborales de la Xunta. ¡°No se puede desconocer que la baja por incapacidad temporal se produjo en el mes de junio de 2017, y que la Inspecci¨®n de Trabajo tuvo lugar tres meses despu¨¦s¡±, subraya.
El fallo de primera instancia, dictado en septiembre de 2018 por el juzgado de lo Contencioso n¨²mero 1 de Ourense, considera acreditado que la demandante desarroll¨® la enfermedad en su lugar de trabajo, un edificio de oficinas de la Xunta en Ourense, debido al ¡°contacto con los productos qu¨ªmicos del ambiente¡±. As¨ª el fallo anul¨® y revoc¨® la resoluci¨®n de la Conseller¨ªa de Pol¨ªtica Social de agosto de 2017 que hab¨ªa considerado que la baja de la trabajadora se deb¨ªa ¡°a enfermedad com¨²n¡±.
El TSXG, al igual que el juzgado de primera instancia, estima que ha quedado acreditada la relaci¨®n causal entre las condiciones en las que la demandante prestaba su trabajo y el s¨ªndrome de sensibilidad qu¨ªmica m¨²ltiple que sufri¨®, lo que provoc¨® su baja laboral.
Adem¨¢s, el tribunal sostiene que la prueba practicada demuestra que el s¨ªndrome se inici¨® en el lugar de trabajo, pues en ¨¦l exist¨ªan ¡°sustancias desencadenantes que le generaban una respuesta sintomatol¨®gica¡±. La sentencia destaca que exist¨ªan ¡°precedentes con otras trabajadoras¡±, casos, dice, que obligaba a los servicios de prevenci¨®n de riesgos laborales de la Xunta ¡°a extremar la labor de comprobaci¨®n y evaluaci¨®n de riesgos qu¨ªmicos y biol¨®gicos¡±.
En contra del criterio que ha venido defendiendo la Administraci¨®n de la Xunta en este proceso, el alto tribunal gallego incide en que no se ha probado el correcto funcionamiento del sistema de climatizaci¨®n instalado en el centro de trabajo de la demandante. De hecho resalta la Sala que al d¨ªa siguiente de la baja laboral de esta trabajadora, la empresa de mantenimiento del aire acondicionado tuvo que reparar una fuga de gas del sistema.
¡°La cuesti¨®n que se ha revelado de inter¨¦s para llegar a una soluci¨®n estimatoria (del recurso de la trabajadora), no ha sido ¨²nicamente comprobar si el local en el que presta sus servicios dispon¨ªa o no de ventanas, y si contaba o no con ventilaci¨®n natural¡±, dice el tribunal. ¡°Lo relevante era comprobar si las condiciones ambientales en general en las que prestaba su trabajo favorec¨ªan las reacciones al¨¦rgicas que padeci¨®, y que derivaron en una baja por incapacidad temporal, y as¨ª se demostr¨®¡±, concluye la sentencia.
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