¡°No puede haber una objeci¨®n de conciencia en las materias curriculares¡±
?ngel Rodr¨ªguez, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de M¨¢laga, cree que el veto parental puede ser inconstituional
?ngel Rodr¨ªguez (M¨¢laga, 60 a?os), catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de M¨¢laga, valora el anuncio del Gobierno de recurrir el veto parental de Murcia.
Pregunta. ?Es Constitucional el veto parental?
Respuesta. Como la mayor¨ªa de las veces en Derecho, depende. Depende de qu¨¦ entendamos por pin parental y a qu¨¦ se aplica. ?Son actividades curriculares, extracurriculares, complementarias, una excursi¨®n al campo? Todo eso son matices importantes. Si lo que se pretende es que los padres puedan exceptuar a sus hijos para que no reciban determinados conocimientos o no participen en actividades que est¨¢n en el curr¨ªculo, establecidas en la ley, evaluables, puntuables, como una especie de objeci¨®n de conciencia, eso yo s¨ª creo que ser¨ªa inconstitucional. Es como si no creo en las matem¨¢ticas o en las vacunas y no quiero que mi hijo vaya a una charla de h¨¢bitos sanitarios.
P. ?C¨®mo protege la Constituci¨®n el derecho a la educaci¨®n del ni?o?
R. Est¨¢ en el art¨ªculo 27, que fue el m¨¢s complejo de redactar y de aprobar, el que hizo peligrar el consenso constituyente. Estamos tocando un tema muy sensible y, precisamente por eso, intenta llegar a un consenso. Para este tema, por una parte hay un principio de derecho a la educaci¨®n con car¨¢cter universal, obligatorio y gratuito en la ense?anza b¨¢sica, que permite una gran intervenci¨®n del Estado. Pero al mismo tiempo se garantiza la libertad de ense?anza y se da facultades a padres y docentes para poder intervenir. Hay una situaci¨®n intermedia y por eso despu¨¦s de 40 a?os hay cierta guerra escolar, se cambian las leyes educativas, etc.
P. ?Y en el caso del veto parental, c¨®mo se aplica la Constituci¨®n?
R. La Constituci¨®n garantiza el derecho de que los padres a la educaci¨®n religiosa y moral que est¨¦ de acuerdo con sus convicciones. Por lo tanto, ah¨ª s¨ª hay margen para que ellos incidan en la educaci¨®n de sus hijos, pero desde luego no para contenido de car¨¢cter curricular o ciudadano.
P. ?Los l¨ªmites de ¡°lo moral¡± incluir¨ªan por ejemplo una educaci¨®n sexual o de igualdad?
R. No, eso no es moral. Esto no est¨¢ dentro de la capacidad de los padres para decir: "No quiero que a mi hijo le cuente eso". Eso s¨ª es contrario al derecho de la educaci¨®n de los ni?os. La propia Constituci¨®n dice que la educaci¨®n tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democr¨¢ticos en los derechos y libertades fundamentales. Eso no es opinable. Ah¨ª no pueden decir los padres: "Esto no". Ahora, formaci¨®n religiosa y moral, ah¨ª s¨ª. Teniendo claro que s¨ª podr¨ªamos hablar de una regulaci¨®n inconstitucional, creo que la pol¨¦mica es prematura, porque todav¨ªa no tenemos una regulaci¨®n de la que podamos decir: se ha pasado usted en estos puntos. Es una pol¨¦mica fundamentalmente pol¨ªtica.
P. El Gobierno ha anunciado que lo recurrir¨¢. ?A qu¨¦ tribunal deber¨ªa acudir?
R. Depende. Podr¨ªa venir por aspectos sustantivos, que el reglamento excluya contenidos sustanciales, o por tema competencial, porque la educaci¨®n est¨¢ transferida a las comunidades, pero el Estado tiene competencias de legislaci¨®n b¨¢sica, que limita la capacidad de las autonom¨ªas. Si estamos hablando de una norma con car¨¢cter de ley auton¨®mica, la ¨²nica v¨ªa posible es el Tribunal Constitucional. Si es de car¨¢cter reglamentario, tambi¨¦n estar¨ªa abierta la v¨ªa contencioso administrativa. En todo caso, si hay un recurso por parte del Estado, la norma auton¨®mica queda autom¨¢ticamente suspendida. La sospecha de inconstitucionalidad es fuerte, pero habr¨¢ que esperar para examinar la norma en concreto.
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