Una brisa de esperanza: luchando contra la impunidad
La colombiana Brisa de Angulo vive en Bolivia, donde sufri¨® violencia sexual de parte de su primo. Colombia se ha negado a extraditarlo
En noviembre del 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH) emiti¨® la sentencia Angulo Losada contra Bolivia, lo que parec¨ªa ser la culminaci¨®n de la lucha de Brisa de Angulo desde que en el 2001 se iniciaron las agresiones sexuales por parte de su primo Eduardo Guti¨¦rrez Angulo, nacional de Colombia y 10 a?os mayor que ella. Al momento de los hechos, Brisa ten¨ªa 16 a?os y desde entonces tuvo que enfrentarse a los estereotipos de g¨¦nero que la culpaban de la agresi¨®n, a una extensa familia que hasta ahora duda de lo sucedido y a un procedimiento judicial revictimizante. Adem¨¢s de establecer la responsabilidad del Estado, en su sentencia la Corte IDH le orden¨® a Bolivia que mantuviera abierto el proceso penal contra el agresor.
Sin embargo, cuando parec¨ªa que la lucha hab¨ªa concluido con la sentencia interamericana, Brisa libra una nueva batalla, ya que el agresor escap¨® a Colombia, pa¨ªs que mediante la resoluci¨®n del 2 septiembre del 2022 de la Corte Suprema de Justicia se ha negado a conceder la extradici¨®n solicitada por Bolivia y ha dispuesto la libertad inmediata del agresor. La Corte Suprema de Justicia argumenta que el delito de violaci¨®n agravada del que se le acusaba a Guti¨¦rrez Angulo se encontraba prescrito, lo que ir¨ªa en contra del tratado de extradici¨®n entre ambos pa¨ªses de 1911, el cual exige que la conducta en cuesti¨®n no se encuentre prescrita seg¨²n las normas que regulen el asunto en el pa¨ªs que recibe la solicitud de extradici¨®n, es decir, Colombia.
Ante ello, Brisa de Angulo interpuso una acci¨®n de tutela contra la Sala de Casaci¨®n Penal de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que la negativa a conceder la extradici¨®n del ciudadano Guti¨¦rrez Angulo vulnera sus derechos al debido proceso y al acceso a la justicia y que desconoce el fallo proferido por la Corte IDH. En estos momentos, la tutela fue seleccionada y se encuentra en revisi¨®n por la Corte Constitucional.
Al respecto, quisiera compartir algunos puntos que la Corte Suprema de Justicia no tom¨® en cuenta en su decisi¨®n y que deber¨ªan ser considerados por la Corte Constitucional. Por razones de espacio, solo me referir¨¦ a cuatro.
En primer lugar, es importante recordar que los Estados deben guiarse por el principio de buena fe al momento de ratificar los tratados internacionales y, por tanto, deben hacer todo lo posible por cumplir con las obligaciones internacionales asumidas. Por ello, no pueden invocar los actos ni normas internas como justificaci¨®n de su incumplimiento. Al respecto, resulta aplicable el art¨ªculo 2 de la Convenci¨®n Americana de Derechos Humanos (CADH), por el cual los Estados se comprometen a adoptar las medidas legislativas o de otro car¨¢cter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades regulados por la CADH.
Asimismo, recordemos que la propia CC, en su sentencia 400/98, estableci¨® la prevalencia de los tratados de derechos humanos que se integran en el bloque de constitucionalidad, declarando inaplicables ¡°todas aquellas normas previstas por instrumentos internacionales que desconozcan preceptos constitucionales¡±. En este caso, la sentencia de la Corte IDH identific¨® la violaci¨®n tanto de la CADH como de la Convenci¨®n Belem do Par¨¢ contra la violencia hacia la mujer, tratados ratificados por Colombia. Asimismo, es importante tener presente el principio pro persona regulado en el art¨ªculo 29 de la CADH y que contiene la obligaci¨®n de los Estados de aplicar siempre la norma ma?s favorable para la tutela de los derechos humanos.
En segundo lugar, cobra relevancia el principio de no discriminaci¨®n, el cual ha alcanzado el nivel de jus cogens, es decir, de norma imperativa que no admite pacto en contrario y prevalece sobre cualquier tratado. Asimismo, los hechos sucedieron cuando Brisa era una ni?a por lo cual, como sostiene la Corte IDH en su sentencia, el intere?s superior del nin?o o de la nin?a ¡°constituye un mandato de prioridad que se aplica tanto al momento de la interpretacio?n como cuando es necesario decidir situaciones de conflicto entre derechos¡±. Ello se complementa con la Recomendaci¨®n 35 del Comit¨¦ de la Cedaw -tratado tambi¨¦n ratificado por Colombia- que ha establecido que la prohibicio?n de la violencia por razo?n de ge?nero contra la mujer ha pasado a ser un principio del derecho internacional consuetudinario, es decir, costumbre internacional. De all¨ª que en este tipo de casos los Estados tengan un deber de diligencia ¡°reforzada¡± al momento de cumplir sus obligaciones internacionales de derechos humanos.
En tercer lugar, la doctrina del control de convencionalidad resulta aplicable a esta situaci¨®n. Efectivamente, esta doctrina habilita a los ¨®rganos judiciales nacionales, entre otros, a que analicen la compatibilidad de las leyes y normas internas en relaci¨®n con lo dispuesto en la CADH, lo cual debi¨® ser observado por la Corte Suprema de Justicia en su resoluci¨®n.
En cuarto lugar, es necesario hacer referencia a la garant¨ªa colectiva, como obligaci¨®n general de protecci¨®n que tienen tanto los Estados Partes de la CADH como los Estados Miembros de la OEA entre s¨ª, para asegurar la efectividad de estos tratados. Por tanto, los Estados tienen el deber de actuar conjuntamente y cooperar ¡°para lograr la investigaci¨®n y juzgamiento de las graves violaciones de derechos humanos y as¨ª erradicar la impunidad¡±, tal como sostiene la Corte IDH en su Opini¨®n Consultiva 26.
Mientras escrib¨ªa estas l¨ªneas, los medios daban a conocer los casos de Stefanny Barranco y Natalia V¨¢squez, dos mujeres colombianas v¨ªctimas de feminicidio, que se suman a los miles de casos de violencia de g¨¦nero que se presentan a diario y en los cuales la impunidad es la regla y no la excepci¨®n. Por ello, resulta fundamental el rol de la Corte Constitucional de Colombia, que tiene la oportunidad de dar un mensaje distinto y una brisa de esperanza para las ni?as y mujeres de la regi¨®n.
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