Novedades y lagunas
Los acuerdos sobre la estabilidad del empleo y negociaci¨®n colectiva constituyen un episodio at¨ªpico en el proceso gradual de regulaci¨®n de las relaciones laborales en que nuestro pa¨ªs lleva inmerso desde mediados de los a?os setenta. Estos acuerdos tienen tres caracter¨ªsticas que los diferencian de anteriores episodios. En primer lugar, al contrario de la anterior reforma laboral de 1994, que se desarroll¨® sin el acuerdo de los sindicatos, y de otros acuerdos que la CEOE y UGT firmaron durante el periodo 1980-1986, la nueva reforma laboral se va a producir con el consenso de las organizaciones patronales y sindicales mayoritarias y sin otra intervenci¨®n gubernamental que el refrendo.En segundo lugar, por primera vez desde la redacci¨®n inicial del Estatuto de los Trabajadores en 1980, se reduce el coste de los despidos improcedentes. En tercer lugar, los agentes sociales, no s¨®lo reconocen que la estructura actual de la negociaci¨®n colectiva es excesivamente compleja y precisa de una mejor articulaci¨®n de los convenios colectivos de distinto ¨¢mbito, sino que, adem¨¢s, ofrecen algunos principios generales para el desarrollo de la nueva estructura de la negociaci¨®n colectiva.
Estas tres novedades son positivas y permiten albergar esperanzas de que la nueva reforma mejore el funcionamiento del mercado de trabajo. Sin embargo, tambi¨¦n existen lagunas. El consenso entre los agentes sociales servir¨¢ para aumentar la efectividad de las medidas acordadas, de la misma manera que la falta de consenso bloque¨® el desarrollo de la reforma de 1994, pero tambi¨¦n va a servir como excusa para no introducir otras reformas necesarias.
En lo que se refiere a la estabilidad del empleo, los agentes sociales han reconocido que la segmentaci¨®n del empleo en fijo y temporal, y sus negativas consecuencias econ¨®micas y sociales, tiene sus causas fundamentales tanto en el uso liberal e indiscriminado de los contratos temporales, como en los altos costes de despido de los contratos indefinidos. Ante esta situaci¨®n, han acordado proponer la restricci¨®n del uso de algunos contratos temporales y la introducci¨®n de un segundo tipo de contrato indefinido con costes de despido m¨¢s bajos, por lo que, a partir de la entrada en vigor de la nueva reforma, existir¨¢n tres tipos de contratos de trabajo: los "fijos tradicionales", los "nuevos fijos" y los temporales.
El nuevo contrato fijo tendr¨¢ vigencia de cuatro a?os y est¨¢ dirigido a determinados colectivos, entre los que se excluyen los trabajadores de 30 a 45 a?os que lleven inscritos como demandantes de empleo en el Inem menos de un a?o. Esta exclusi¨®n no tiene ninguna justificaci¨®n econ¨®mica y, si este nuevo contrato indefinido tiene ¨¦xito, provocar¨¢ un aumento de la duraci¨®n del paro de este grupo de trabajadores. Por otra parte, si los agentes sociales acuerdan que este contrato resulta ¨²til hoy han de entender que tambi¨¦n resultar¨¢ ¨²til dentro de cuatro a?os, por lo que no se entienden las razones de la limitaci¨®n de su vigencia.
Respecto a la negociaci¨®n colectiva, si la declaraci¨®n de principios del acuerdo se lleva a buen t¨¦rmino, se resolver¨¢n algunas deficiencias. No obstante y como cab¨ªa esperar, las principales causas que, originan una estructura ineficiente de la negociaci¨®n colectiva, que son las normas sobre la eficacia general autom¨¢tica de los convenios de sector y las cl¨¢usulas sobre representatividad y capacidad para negociar y que favorecen a las organizaciones patronales y sindicales mayoritarias, no van a ser modificadas.
En definitiva, el pacto es una buena noticia, pero la situaci¨®n laboral es tan grave y los retos que plantea la entrada en la Uni¨®n Econ¨®mica y Monetaria son de tal magnitud, que la soluci¨®n requiere bastante m¨¢s que un nuevo tipo de contrato indefinido y una declaraci¨®n de principios sobre los contenidos gen¨¦ricos de los convenios de distinto ¨¢mbito.
Juan Francisco Jimeno Serrano es profesor titular de An¨¢lisis Econ¨®mico en la Universidad de Alcal¨¢ e investigador de FEDEA.
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