La mayor parte de la UE usa ¨¢rbitros para desbloquear convenios colectivos
Los arbitrajes solo son obligatorios en Grecia, Estonia y a partir de ahora en Espa?a
La reforma de los convenios colectivos aprobada el pasado viernes introduce el arbitraje forzoso para resolver los conflictos laborales. Es transitorio y solo entrar¨¢ en acci¨®n cuando las negociaciones se bloqueen, una vez que empresarios y sindicatos hayan consumido los plazos marcados. Espa?a no va a ser una excepci¨®n: el recurso a la mediaci¨®n o al arbitraje para resolver los conflictos laborales y no acudir a juicio est¨¢ muy extendido en Europa, tanto en la UE como en el resto del continente. Pero la obligatoriedad de ese arbitraje s¨ª es una rareza en el continente: solo Estonia y Grecia aplican ese grado de exigencia, adem¨¢s de Espa?a a partir de ahora, en una medida que suscita serias dudas sobre su constitucionalidad.
Espa?a busca poner coto a la renovaci¨®n autom¨¢tica de los acuerdos laborales
La medida suscita serias dudas en materia de constitucionalidad
Francia, Italia, B¨¦lgica y Austria no prev¨¦n salidas extrajudiciales
Alemania impide la huelga mientras un tercero intenta resolver el conflicto
El objetivo del Gobierno es impulsar el arbitraje para resolver los bloqueos en la renovaci¨®n de convenios, de forma que se ponga coto a la denominada ultraactividad (la renovaci¨®n autom¨¢tica del pacto a su vencimiento). Estos son los principales procedimientos que se utilizan en Europa, seg¨²n la red internacional de abogados Ius Laboris, el Sistema Interconfederal de Mediaci¨®n y Arbitraje (SIMA) y el Ministerio de Trabajo.
- Alemania. La mediaci¨®n llega cuando las negociaciones fracasan. El convenio caducado sigue vigente. A sindicatos y empresarios se suman uno o dos presidentes imparciales en las comisiones de mediaci¨®n. Su decisi¨®n no es vinculante, pero entretanto imposibilita la huelga.
- Francia. Tras el vencimiento del convenio, sus condiciones se prorrogan cinco a?os. No se prev¨¦ arbitraje obligatorio para forzar a la negociaci¨®n del nuevo.
- Reino Unido. Las partes pueden pactar los procedimientos para resolver sus conflictos. Lo m¨¢s habitual es recurrir a la mediaci¨®n de los Servicios de Mediaci¨®n y Arbitraje, que son independientes y est¨¢n financiados por el Gobierno. No existe el arbitraje obligatorio.
- Italia. Si fracasa la negociaci¨®n para renovar el convenio, no hay un arbitraje previsto.
- Holanda. Trabajadores y empresarios pueden pueden elegir entre mediaci¨®n o arbitraje voluntario. Al vencimiento, el convenio solo rige para los trabajadores ya contratados.
- Portugal. La decisi¨®n vinculante de un tercero entra en vigor cuando lo solicita una de las partes o lo exige el Ministerio de Trabajo. Si no se dan estas circunstancias, el arbitraje es voluntario.
- B¨¦lgica. Mientras se resuelve el conflicto es posible proceder a la huelga y a otras acciones colectivas de presi¨®n, pero no hay arbitraje ni mediaci¨®n obligatoria. Como en el caso de Austria, el convenio rige para los trabajadores ya contratados, no para los nuevos.
- Dinamarca. En el pa¨ªs n¨®rdico hay mediaci¨®n p¨²blica, no arbitraje. Sindicatos y empresarios pueden someter la renovaci¨®n del convenio al llamado Consejo de Conciliaci¨®n Estatal de Controversias Laborales. Este ¨®rgano est¨¢ capacitado para presentar propuestas de conciliaci¨®n, pero son sindicatos y empresarios quienes tienen que pactar.
- Irlanda. Los agentes sociales deciden c¨®mo resolver sus discrepancias. Los arbitrajes son voluntarios. Eso s¨ª, cada vez es m¨¢s com¨²n que los convenios colectivos pactados recojan el sometimiento de empresarios y sindicatos al arbitraje obligatorio.
- Suecia. La mediaci¨®n llega cuando una de las partes adopta medidas de presi¨®n durante el conflicto. Una agencia p¨²blica designa a los mediadores. El convenio extinguido contin¨²a aplic¨¢ndose mientras no se firme uno nuevo.
- Austria. El arbitraje no est¨¢ previsto para resolver la renovaci¨®n de un convenio colectivo bloqueado, que no opera para las nuevas contrataciones pero sigue rigiendo para quienes lo suscribieron.
- Finlandia. Las partes pueden recurrir a la mediaci¨®n o arbitraje voluntario y pueden ser asistidas por un conciliador procedente del sector p¨²blico.
- Grecia. Tras la ruptura de las negociaciones, el siguiente paso normalmente es la mediaci¨®n. Si fracasa llega el arbitraje, que puede ser obligatorio o solicitado por una de las partes y tiene car¨¢cter vinculante.
- Estonia. Cuando el convenio se atasca, las partes pueden acudir a las federaciones de empresarios y de trabajadores, que crean un comit¨¦ paritario para resolver el desacuerdo y pueden acudir a los juzgados. Existe un Conciliador P¨²blico que designa a expertos imparciales para emitir un dictamen que vincula a las partes. Se trata, pues, de un arbitraje obligatorio. El convenio extinguido se prolonga un a?o m¨¢s.
- Rep¨²blica Checa.
Para resolver conflictos, sindicatos y empresarios cuentan primero con un mediador que intenta limar las desavenencias. Si no lo consigue, se puede recurrir al arbitraje voluntario, que supone renunciar al derecho a la huelga.
- Noruega. La ley establece la intervenci¨®n de un mediador, que, en consecuencia, no puede obligar a ninguna de las partes a acatar su dictamen. El sometimiento al arbitraje solo es obligatorio cuando el Gobierno declara que las huelgas o movilizaciones continuadas son perjudiciales para el inter¨¦s p¨²blico. Es decir, cuando la huelga es prolongada, las posiciones de las partes son irreconciliables y conllevan perjuicios para la econom¨ªa.
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