Tenemos malas noticias: le ha tocado el Gordo de la Loter¨ªa de Navidad
Los premios de la loter¨ªa, particularmente en el sorteo de Navidad, son una fuente inagotable de conflictos
"Resulta verdaderamente sorprendente que, lo que en realidad deber¨ªa ser un motivo de alegr¨ªa para la parte que se ha visto agraciada con un sorteo de la loter¨ªa, se convierta en un conflicto jur¨ªdico¡±. Con este desahogo, la Audiencia Provincial de Madrid mostraba su estupor por tener que resolver ¡°una vez m¨¢s¡± un litigio en torno a un d¨¦cimo compartido y premiado del sorteo de Navidad. La sentencia, del a?o 2015, daba la raz¨®n a una mujer a quien su expareja se negaba a dar la mitad de los 300.000 euros del Gordo, a pesar de que compraron el billete de forma conjunta.
Seg¨²n relata la resoluci¨®n, el d¨ªa del sorteo a¨²n eran novios. De hecho, fueron juntos al banco y transmitieron al empleado de la sucursal que ¡°hab¨ªan sido agraciados¡± (en plural). Pero no solo eso. En la documentaci¨®n para la gesti¨®n del cobro y en la comunicaci¨®n a Hacienda, constaban el NIF y la firma de los dos como beneficiarios. Sin embargo, tras la ruptura, pocas semanas despu¨¦s del 22 de diciembre, ¨¦l se neg¨® a entregarle la mitad del premio a ella. A pesar de las evidencias, sostuvo en el juicio que no era cierto que el d¨¦cimo fuera de ambos e, incluso, lleg¨® a querellarse por falso testimonio contra el empleado del banco. Los magistrados, en cambio, consideraron demostrado que hab¨ªa existido una ¡°clara voluntad de compartir el premio¡±.
Este no es un caso aislado. De hecho, llama la atenci¨®n el n¨²mero de relaciones que se rompen poco tiempo despu¨¦s de que les toque la loter¨ªa. Una victoria de la codicia sobre el amor que, adem¨¢s, siempre termina en un pleito.
As¨ª sucedi¨® tambi¨¦n en un asunto juzgado por la Audiencia Provincial de Zaragoza en 2014. La pareja llevaba cinco a?os junta cuando le tocaron 400.000 euros en la loter¨ªa de Navidad. En enero, ya estaban separados. Al contrario que en el caso anterior, ella, en vez de demandarlo por lo civil, acudi¨® a la v¨ªa penal y le acus¨® de un delito de apropiaci¨®n indebida. ?l neg¨® que hubieran participado de forma conjunta en el sorteo, pero los testigos declararon que los vieron celebrar juntos el premio. El fallo conden¨® al hombre a darle 200.000 euros a la mujer y, adem¨¢s, a dos a?os de prisi¨®n.
Los conflictos en torno a los d¨¦cimos de loter¨ªa compartidos son tan recurrentes que, hace unos d¨ªas, el Tribunal Supremo difundi¨® una sentencia en la que advert¨ªa de la importancia de acordar el reparto. Un pacto que debe plasmarse por escrito o por medios que permitan acreditarlo. Sin embargo, la evidencia demuestra que, bien sea por lo poco probable de ganar, o por lo inesperadas que se vuelven las conductas guiadas por la avaricia, a¨²n se comparten muchos boletos sin fijar c¨®mo distribuir la ganancia. Lo que sucede despu¨¦s desmiente el lema de la campa?a de 2014 de la loter¨ªa de Navidad que rezaba ¡°el mejor premio es compartirlo¡±.
Adem¨¢s de parejas, ganar el Gordo de Navidad tambi¨¦n puede dinamitar relaciones familiares, amistades o de trabajo. En 2013, una joven demand¨® a su madre porque esta no quer¨ªa compartir con ella los 300.000 euros del premio. A pesar de que el due?o del bar en el que hab¨ªan comprado el d¨¦cimo testific¨® que hab¨ªa o¨ªdo decir a la mujer que era para las dos, algunos errores en su declaraci¨®n hicieron a los jueces desconfiar. Afirm¨®, por ejemplo, que hab¨ªan comido una bolsa de patatas cuando en realidad fue un bocadillo de tortilla. Como explica la Audiencia Provincial de Barcelona, en estos casos se presume que el poseedor del d¨¦cimo es el leg¨ªtimo acreedor del derecho a cobrarlo, salvo que se pruebe lo contrario. Los titubeos del testigo permitieron que la madre se quedara ¨ªntegramente el Gordo.
Algo m¨¢s complejo result¨® el caso resuelto en Segovia, en 2003. El cliente de un restaurante regal¨® a su personal un d¨¦cimo que, en el sorteo, result¨® premiado con 180.000 euros. Los ocho camareros de la sala pretendieron repart¨ªrselo solo entre ellos, pero los cuatro cocineros reclamaron que ellos tambi¨¦n eran destinatarios del billete. El cliente tuvo que acudir a juicio a especificar que su intenci¨®n era tener un detalle con ¡°el personal del establecimiento¡± en conjunto. Tras un intenso an¨¢lisis sobre el alcance de dicha expresi¨®n, los magistrados de la Audiencia Provincial determinaron que inclu¨ªa a todos los trabajadores del restaurante y, por tanto, tambi¨¦n a los de la cocina.
En este tipo de asuntos, la resoluci¨®n judicial depende casi por completo de las pruebas y evidencias que sean capaces de aportar las partes en conflicto. Y, como el dinero en juego es tan elevado, los litigantes no escatiman en medios, llegando a presentar an¨¢lisis caligr¨¢ficos o de huellas dactilares que demuestren por qu¨¦ manos ha pasado una participaci¨®n. Tampoco tienen inconveniente en alargar el proceso judicial hasta el Tribunal Supremo, aunque en instancias anteriores haya sufrido serios reveses.
Pretensiones paternas
As¨ª sucedi¨®, por ejemplo, en el a?o 1998, cuando un matrimonio pretend¨ªa quedarse con el premio correspondiente a 20 participaciones que deb¨ªa repartir su hijo menor de edad, como miembro de un club, pero que hab¨ªa extraviado. Al enterarse que los billetes hab¨ªan resultado ganadores del Gordo de la loter¨ªa, exigieron a la sociedad el cobro de 24 millones de pesetas. El Supremo, sin embargo, record¨® a los demandantes que el ni?o ¡°hab¨ªa sido encargado ¨²nica y exclusivamente para la venta o devoluci¨®n de las participaciones sobrantes¡±. Es decir, era ¡°un servidor de la posesi¨®n¡±, pero la propiedad de los billetes siempre fue del club y, en consecuencia, deneg¨® la pretensi¨®n de los padres.
La p¨¦rdida o destrucci¨®n del d¨¦cimo no siempre equivale a quedarse sin premio. Una se?ora de Vitoria, que llevaba a?os comprando el mismo n¨²mero, en la misma administraci¨®n y con el mismo grupo de amigos, logr¨®, en 1994, que el Supremo reconociera su derecho a cobrar 2.500.000 pesetas, a pesar de no ser capaz de presentar su d¨¦cimo. Seg¨²n los jueces, la suma de pruebas y testimonios, unido al hecho de que nadie hab¨ªa reclamado el dinero, evidenciaban que ella era la adquirente del d¨¦cimo. Eso s¨ª, Hacienda, ya que lo hab¨ªa ingresado en las arcas p¨²blicas en ausencia de ganador, batall¨® duramente para no entreg¨¢rselo.
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