Por qu¨¦ los ¡®riders¡¯ son falsos aut¨®nomos seg¨²n el Supremo
El alto tribunal zanja la batalla judicial con una sentencia que dict¨® el pasado mi¨¦rcoles en la que establece que un antiguo trabajador de Glovo era asalariado
El Tribunal Supremo ha hecho jaque al modelo laboral de las plataformas digitales de reparto. Estas cuentan con un ej¨¦rcito de repartidores, conocidos como riders, que el alto tribunal dice que son asalariados y no aut¨®nomos como les reconoc¨ªan las empresas hasta ahora. Esta decisi¨®n llega por parte de los jueces de lo Social del Supremo, que fallaron la pasada semana que un antiguo trabajador de la plataforma Glovo ¡ªla m¨¢s popular junto a Deliveroo¡ª manten¨ªa una relaci¨®n laboral con la empresa. En plata: era falso aut¨®nomo.
En la sentencia, que no se conoci¨® ¨ªntegramente hasta este mi¨¦rcoles, los magistrados detallan una serie de motivos que les han llevado a esta conclusi¨®n. Entre otros, aseguran que Glovo no es un mero intermediario en la contrataci¨®n entre comercios y repartidores. ¡°No se limita a prestar un servicio electr¨®nico de intermediaci¨®n consistente en poner en contacto a consumidores (los clientes) y aut¨¦nticos trabajadores aut¨®nomos, sino que realiza una labor de coordinaci¨®n y organizaci¨®n del servicio productivo¡±, argumenta el texto.
Esta decisi¨®n no es balad¨ª y llega en un momento clave ante la intenci¨®n del Gobierno de presentar una regulaci¨®n que zanje las dudas abiertas sobre estas relaciones laborales. Fuentes del Ministerio de Trabajo recuerdan que la norma est¨¢ lista tras pasar la consulta p¨²blica. Y confirman que se llevar¨¢ en las pr¨®ximas semanas a la mesa del di¨¢logo social. ¡°Una persona que va en bicicleta no es un emprendedor, es un simple trabajador¡±, recalc¨® la titular del ramo, Yolanda D¨ªaz, tras el Consejo de Ministros de este martes.
El Tribunal Supremo, con una sentencia de 41 folios en la primera vez que se pronuncia sobre esta relaci¨®n laboral, enumera una serie de condicionantes que le llevan a su resoluci¨®n. ¡°Se trata de una empresa [Glovo] que presta servicios de recader¨ªa y mensajer¨ªa fijando el precio y condiciones de pago del servicio, as¨ª como las condiciones esenciales para la prestaci¨®n de dicho servicio¡±, ¡°es titular de los activos esenciales para la realizaci¨®n de la actividad¡± y ¡°se sirve de repartidores que no disponen de una organizaci¨®n empresarial propia y aut¨®noma, los cuales prestan su servicio insertados en la organizaci¨®n de trabajo del empleador, sometidos a la direcci¨®n y organizaci¨®n de la plataforma¡±, recoge el documento.
Tras esta enumeraci¨®n, el propio texto resume: ¡°Tanto la forma de prestaci¨®n del servicio, como su precio y forma de pago se establecen por Glovo¡±. Es decir, la capacidad de decisi¨®n del trabajador aut¨®nomo en la pr¨¢ctica es muy limitada. Y los riders quedan as¨ª a expensas de las directrices de la compa?¨ªa. ¡°Glovo ha establecido medios de control que operan sobre la actividad y no solo sobre el resultado mediante la gesti¨®n algor¨ªtmica del servicio, las valoraciones de los repartidores y la geolocalizaci¨®n constante¡±, relata la sentencia.
Otros indicios
Por tanto, los riders ni organizan su actividad, ni negocian los precios o condiciones con los comercios a los que sirven, ni reciben de los clientes su retribuci¨®n. De hecho, es Glovo la que recibe el importe de los clientes, elabora las facturas y realiza los pagos peri¨®dicamente a los repartidores. Para entender mejor estas conclusiones, es importante destacar asimismo que la plataforma cuenta con un programa inform¨¢tico que asigna los repartos en funci¨®n de la valoraci¨®n de cada repartidor, que var¨ªa en funci¨®n de los pedidos realizados anteriormente. Este es uno de los motivos que pone en un brete la supuesta autonom¨ªa de los trabajadores. ¡°Condiciona decisivamente la te¨®rica libertad de elecci¨®n de horarios y de rechazar pedidos¡±.
Entre los indicios que encuentra el alto tribunal favorables a la existencia de una relaci¨®n laboral destacan tambi¨¦n la geolocalizaci¨®n por GPS del repartidor mientras realiza su actividad, as¨ª como la imposici¨®n de c¨®mo prestar el servicio. Y el texto recoge que la plataforma proporciona a los riders una tarjeta de cr¨¦dito para que puedan ¡°comprar productos para el usuario y se pact¨® que, si el repartidor necesitaba un adelanto para el inicio de la actividad, Glovo le realizar¨ªa un adelanto de 100 euros¡±.
Por todo ello, zanja el Supremo, cada trabajador tiene una ¡°autonom¨ªa muy limitada que ¨²nicamente alcanza a cuestiones secundarias: qu¨¦ medio de transporte utiliza y qu¨¦ ruta sigue al realizar el reparto¡±. De ah¨ª el fallo del tribunal por el que estima uno de los recursos de casaci¨®n para unificar doctrina con el que declara que los repartidores son asalariados y acaba con una larga batalla judicial en la que varios tribunales de instancias inferiores han decidido en un sentido ¡ªasalariados¡ª y en el contrario ¡ªaut¨®nomos¡ª. De hecho, este fallo llega a ra¨ªz de un recurso presentado por un exrepartidor de Glovo tras un fallo en su contra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Tras conocerse la sentencia, Glovo se?al¨® que respeta la sentencia y afirm¨® ¡°que espera la definici¨®n de un marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa¡±.
Sin las condiciones para ser TRADE
Los riders firmaban un contrato de trabajador aut¨®nomo econ¨®micamente dependiente (TRADE). Sin embargo, la sentencia explica que no concurren las condiciones exigidas para serlo: Por un lado, deb¨ªan ¡°desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones t¨¦cnicas que pudiese recibir de su cliente¡±, insiste. En este caso, dice, el demandante llevaba a cabo su actividad con sujeci¨®n estricta a los criterios establecidos por Glovo.
Adem¨¢s, otra condici¨®n es ¡°disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes econ¨®micamente¡±. Sin embargo, ¡°el actor ¨²nicamente contaba con una moto y con un m¨®vil. Se trata de medios accesorios o complementarios. La infraestructura esencial para el ejercicio de esta actividad es el programa inform¨¢tico desarrollado por Glovo que pone en contacto a los comercios con los clientes finales. La citada plataforma constituye un elemento esencial para la prestaci¨®n de servicio¡±, insiste la sentencia. A lo que a?ade para zanjar la cuesti¨®n: ¡°El actor carec¨ªa de una infraestructura propia significativa que le permitiera operar por su cuenta¡±.
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