La guerra econ¨®mica de los divorcios millonarios
Las peleas por la valoraci¨®n de los bienes y la continuidad de los negocios comunes son los m¨¢s habituales tras la ruptura
El anuncio del divorcio de Bill Gates, el cuarto hombre m¨¢s rico del mundo, y su mujer Melinda tras 27 a?os de matrimonio no solo ha sacudido el mundo de la filantrop¨ªa, sino tambi¨¦n el de los negocios. M¨¢s all¨¢ de la repercusi¨®n personal y familiar de su decisi¨®n, es inevitable pensar en las consecuencias econ¨®micas de la ruptura y el reparto de la inmensa fortuna, calculada en m¨¢s de 130.000 millones de d¨®lares (107.353 millones de euros), que han amasado, entre otros motivos, gracias a Microsoft. Si un divorcio es ya de por s¨ª complicado, el proceso puede enredarse y acabar en una guerra cuando hay un imperio que dividir. A pesar de que todo apunta a que el de los Gates ser¨¢ amistoso, detr¨¢s de toda separaci¨®n multimillonaria hay un ej¨¦rcito de abogados discretos y combativos dispuestos a defender los intereses de su cliente.
En estos casos, llegar a un pacto puede ser mucho m¨¢s beneficioso que ventilar los conflictos en un juzgado. No solo porque se esquiva, en parte, el hurac¨¢n medi¨¢tico, sino porque es m¨¢s f¨¢cil negociar con qu¨¦ bienes quedarse. De hecho, apunta la abogada experta en Derecho de Familia, Paloma Zabalgo, ¡°es raro que este tipo de fortunas termine en los tribunales¡±. Aunque siempre hay excepciones, como la del litigio por el divorcio del presidente de Ferrovial, Rafael del Pino, que acab¨® en el Tribunal Supremo en 2019. El alto tribunal recort¨® de seis millones a 840.000 euros la indemnizaci¨®n que este deb¨ªa pasarle a su exmujer tras la separaci¨®n.
Para anticiparse a estos problemas es normal que en los pa¨ªses anglosajones se firmen los denominados pactos prematrimoniales. Sin embargo, en Espa?a este tipo de acuerdos no son habituales. En primer lugar, porque no cuentan con una regulaci¨®n espec¨ªfica, salvo, se?ala Olatz Alberdi, socia de ABA Abogadas, ¡°en algunos territorios forales, como Catalu?a¡±. En segundo lugar, porque tienen ciertos l¨ªmites, como el de los acuerdos sobre la custodia de los hijos, ¡°que no tendr¨¢n validez legal hasta que los ratifique un juez¡±, afirma la letrada.
No obstante, los pactos son legales y tienen la eficacia de un contrato, si bien, agrega Zabalgo, suelen ce?irse al r¨¦gimen econ¨®mico del matrimonio, es decir, al modo en que gestionar¨¢n su patrimonio. Esto tambi¨¦n puede hacerse, y as¨ª est¨¢ expresamente contemplado, ante un notario mediante las llamadas capitulaciones matrimoniales, que permiten fijar un r¨¦gimen de gananciales o de separaci¨®n de bienes.
Para evitar disgustos tras la ruptura, ¡°lo m¨¢s sencillo es aplicar el r¨¦gimen de separaci¨®n de bienes, ya que, en principio, no habr¨¢ nada que repartir¡±, afirma Lidia Baz¨¢n, directora de Tributario en Marim¨®n Abogados. En las grandes fortunas, las complicaciones suelen provenir de la valoraci¨®n de los bienes comunes y la dificultad de respetar la proporci¨®n del 50% en el reparto. Especialmente, apunta, cuando el mayor activo lo constituyen participaciones en una empresa que se adjudican a uno y no quedan bienes suficientes para compensar al otro. Este escenario tambi¨¦n podr¨ªa causar l¨ªos con Hacienda. La indemnizaci¨®n al consorte ¡°puede dar lugar a una ganancia patrimonial sometida al IRPF, de igual modo que si se hubiera producido una venta a un tercero¡±, explica Baz¨¢n.
Regulaci¨®n exhaustiva
A diferencia del derecho anglosaj¨®n, en el que, si no hay acuerdo entre las partes, el tribunal tiene total libertad para distribuir los bienes como le parezca justo, incluidos los privativos, el C¨®digo Civil regula de forma exhaustiva cu¨¢les se consideran comunes y c¨®mo se liquida esta especie de sociedad, denominada de gananciales. De este modo, no entrar¨¢n en el reparto las casas, empresas o acciones que cada cual tuviera antes del enlace. Tampoco, apunta Alberdi, ¡°las herencias o donaciones¡±. Respecto de las empresas resulta clave la fecha de la puesta en marcha de los negocios, que ser¨¢n de los dos si se fundaron con dinero com¨²n tras el enlace.
Por otro lado, est¨¢ la manutenci¨®n de los hijos y la compensaci¨®n que puede recibir el c¨®nyuge m¨¢s perjudicado por el divorcio. Como se?ala Zabalgo, cuando hay tanto dinero para repartir ¡°no suele haber discusi¨®n por este ¨²ltimo motivo, porque ambos patrimonios quedan equilibrados¡±. Es m¨¢s com¨²n, aclara la letrada, que se fije una pensi¨®n compensatoria cuando la mujer o el hombre se dedic¨® por entero a la familia o al negocio sin obtener ingresos por ello.
Otras veces las peleas pueden centrarse en qui¨¦n se queda con el negocio. Lo normal, se?ala Jos¨¦ Mar¨ªa Roj¨ª, socio de CMS Albi?ana & Su¨¢rez de Lezo y especialista en el asesoramiento a empresas familiares, es que este se asigne al c¨®nyuge que ¡°tenga una vinculaci¨®n m¨¢s intensa, compensando al otro con el valor de la parte que cede¡±. Pero la situaci¨®n se complica si ambos est¨¢n involucrados de igual modo en el negocio. ¡°Cuando la convivencia no es sostenible es preferible vender y repartir lo obtenido con total transparencia¡±, afirma.
Si el conflicto se enquista en la direcci¨®n de la compa?¨ªa, afectando a su gesti¨®n y estabilidad, puede peligrar su subsistencia. Como describe Roj¨ª, los juristas llevan a?os intentando arbitrar mecanismos eficaces de desbloqueo para estas situaciones. Sin embargo, ¡°aunque se han desarrollado todo tipo de pactos con denominaciones anglosajonas o simplemente ex¨®ticas, como el tag y el drag along, no se han logrado soluciones plenamente satisfactorias y de aplicaci¨®n general¡±, lamenta. Lo habitual es dise?ar estos remedios ¡°como un traje a medida¡±.
Manutenci¨®n de los ricos
En los divorcios sonados, la manutenci¨®n de los hijos de padres ricos separados puede llegar a alcanzar cifras mareantes. El C¨®digo Civil espa?ol establece, no obstante, que la pensi¨®n alimenticia debe guardar una proporci¨®n entre los gastos de los menores y los medios de quien debe sufragarlos. En este sentido, el nivel econ¨®mico de estas familias determina el coste que deber¨¢n asumir los c¨®nyuges. En estos casos, hay que tener en cuenta que los gastos de colegios privados, cursos, viajes o vivienda ser¨¢n mucho m¨¢s elevados que los de los v¨¢stagos de padres mileuristas. Sin embargo, puntualiza Olatz Alberdi, socia de ABA Abogadas, ¡°aunque el obligado tenga o gane mucho dinero no tendr¨¢ que pagar nunca m¨¢s que la cantidad que cubra las necesidades del hijo¡±.
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