La doctrina del Consejo de Estado siembra dudas sobre la propuesta de Podemos para abaratar el recibo de la luz
El organismo valora de forma ¡°favorable¡± el anteproyecto de ley para limitar la sobrerretribuci¨®n de nucleares e hidroel¨¦ctricas, pero advierte sobre cambios ¡°repentinos¡± de la regulaci¨®n
El Consejo de Estado valora de forma ¡°favorable¡± el anteproyecto de ley para limitar los beneficios ca¨ªdos del cielo que reciben las plantas no emisoras de CO? en el mercado mayorista de la electricidad, en particular nucleares e hidr¨¢ulicas. En un documento, que tiene fecha del 20 de julio y al que ha tenido acceso EL PA?S, concluye que las modificaciones al texto ¨Dsobre el c¨¢lculo de la minoraci¨®n y la selecci¨®n de las plantas afectadas¨D realizadas antes de su remisi¨®n a las Cortes son conformes al principio de confianza leg¨ªtima y de seguridad jur¨ªdica, y que la norma no choca con el derecho comunitario. Su razonamiento, sin embargo, siembra dudas sobre la propuesta lanzada el lunes por Unidas Podemos de establecer un precio fijo para la energ¨ªa nuclear y un precio m¨¢ximo para la hidroel¨¦ctrica para abaratar el recibo de la luz, al alertar sobre cambios ¡°repentinos¡± e ¡°inesperados¡± de la regulaci¨®n.
Ante la escalada imparable del precio de la electricidad en el mercado mayorista, causada por unas cotizaciones disparadas del gas y los derechos de emisi¨®n de CO?, Podemos ha pedido aprobar por decreto las medidas que plantea, para que puedan surtir efectos ¡°en un tiempo muy breve¡± y ahorrar a los consumidores entre 1.500 y 3.200 millones al a?o. Defiende que Francia ya fija un precio para la energ¨ªa nuclear y que se podr¨ªa establecer un precio m¨¢ximo para la hidroel¨¦ctrica mediante un sistema similar al que ya se emplea para algunas renovables. El Ministerio para la Transici¨®n Ecol¨®gica, liderado por Teresa Ribera, ha asegurado que estudiar¨¢ la propuesta con ¡°el m¨¢ximo respeto¡±, y ha subrayado que esta ¡°carece de un an¨¢lisis sobre su compatibilidad con la normativa comunitaria¡±.
Cuando los precios son altos, nucleares e hidroel¨¦ctricas llegan a percibir unos ingresos extra (beneficios ca¨ªdos del cielo) debido al mismo funcionamiento del mercado, que es igual en los dem¨¢s pa¨ªses de la UE: todas las tecnolog¨ªas se retribuyen al precio de la ¨²ltima energ¨ªa que entra en el mercado ¨Dque son las m¨¢s caras, las que usan combustibles f¨®siles¨D para cubrir la demanda. El Consejo de Estado no analiza las medidas de la formaci¨®n morada que han hecho saltar chispas con su socio de Gobierno, al ser el informe anterior y al tener como objetivo el an¨¢lisis del anteproyecto de ley sobre la limitaci¨®n del dividendo del CO?. Pero valora positivamente las principales modificaciones introducidas con respecto a la versi¨®n inicial del texto por brindar mayor seguridad jur¨ªdica a los actores del mercado.
Esta normativa, que fue remitida al Congreso a principios de agosto, pretende rebajar los ingresos extraordinarios de las plantas no contaminantes anteriores al nacimiento del mercado europeo de carbono, que en este momento se est¨¢n beneficiando de los elevados precios de los derechos de emisi¨®n de CO? que desde hace meses han roto la barrera de los 50 euros la tonelada. Se ver¨¢n afectadas las centrales no emisoras anteriores a la publicaci¨®n de la directiva de 2003 que crea el mercado de los derechos de emisi¨®n (y no de 2005, como se planteaba anteriormente), y el c¨¢lculo de la minoraci¨®n estar¨¢ vinculado a la diferencia entre el precio de los derechos de emisi¨®n en cada momento y la media de los ¨²ltimos a?os (y no ser¨¢ equivalente al ¡°sobreprecio¡± percibido por el valor de los derechos de emisi¨®n previsto con anterioridad).
¡°De esta manera, la protecci¨®n de la confianza no se vincula ya al momento en el que se hizo la inversi¨®n inicial (antes o despu¨¦s del 25 de octubre de 2003), sino sobre todo al valor medio de los derechos en los ¨²ltimos a?os¡±, se?ala el dictamen: ¡°Se trata, en definitiva, de una soluci¨®n respetuosa con el principio de seguridad jur¨ªdica, que protege de forma adecuada las expectativas leg¨ªtimas de los operadores¡±. Y a?ade que, si el c¨¢lculo de la minoraci¨®n se hubiera mantenido como en la versi¨®n inicial, ¡°dicho cambio, en la medida en que fuera repentino ¨Den el sentido de inesperado¨D y modificara de forma sustancial los ingresos vinculados con la actividad de generaci¨®n el¨¦ctrica ¨Dque presenta contornos diferentes en relaci¨®n con cada una de las tres tecnolog¨ªas¨D, podr¨ªa haber llegado a comprometer, al menos en alg¨²n caso, el respeto al principio de confianza leg¨ªtima, incluso vulnerando las leg¨ªtimas expectativas que pudieran tener dichos agentes¡±. Esta doctrina pone l¨ªmites a la forma de abordar los recortes a la retribuci¨®n y siembra dudas sobre si cambios m¨¢s dr¨¢sticos como los que propone Podemos encajar¨ªan en ella, a falta de conocer los detalles de la propuesta.
Seg¨²n Transici¨®n Ecol¨®gica, la minoraci¨®n rondar¨ªa los 625 millones con los precios actuales. El Gobierno prev¨¦ destinar un 10% de la cantidad resultante a los consumidores vulnerables en riesgo de exclusi¨®n social, y el otro 90% a cubrir costes del sistema el¨¦ctrico, para abaratar el recibo de los hogares en un 2,5% y hasta el 0,85% para la gran industria.
El Consejo de Estado a?ade que la norma cumple con las reglas comunitarias y rechaza las alegaciones que pon¨ªan en duda su encaje en la normativa europea. ¡°No se ha justificado que la norma proyectada sea contraria a dichos preceptos ni, en general, al Derecho de la Uni¨®n Europea en la materia¡±. Pero a?ade una salvedad: ¡°Se trata, al parecer, de la primera vez que un Estado miembro adopta una medida semejante, y que, por ello, ser¨¢ objeto de un examen por las autoridades europeas¡±. Asimismo, recomienda aclarar varios puntos de la norma.
El informe tambi¨¦n menciona la memoria del an¨¢lisis de impacto normativo del anteproyecto, en la que se recoge una sentencia de la Justicia europea de 2013 que avalaba la minoraci¨®n de los dividendos del carbono que se aplic¨® entre 2006 y 2009 ¨Dcon f¨®rmula y un contexto distinto al actual¨D, se se?ala que se tomaron en cuenta otras opciones que se acabaron descartando. ¡°Alternativas que han sido propuestas, como el establecimiento de una retribuci¨®n regulada para estas instalaciones, se han descartado, dado que tienen dif¨ªcil encaje en la normativa de mercado interior y suponen dificultades operativas para su implementaci¨®n que impedir¨ªan que desplegaran sus efectos de manera inmediata¡±, menciona el documento en relaci¨®n con la memoria de impacto normativo.
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