Control de alquileres: comparar peras con manzanas
Ser¨ªa bueno evitar lecturas a priori catastrofistas o excesivamente triunfantes sobre el nuevo ¨ªndice de referencia de precios, especialmente si arrancan de una incorrecta utilizaci¨®n de los datos de partida
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha hecho p¨²blico el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda. Hoy por hoy tiene una funci¨®n informativa y est¨¢ siendo estudiado para ver el grado de precisi¨®n y pulcritud que ofrece en la determinaci¨®n del precio de una vivienda en alquiler. La horquilla que permite valorar en cada caso entre un precio m¨ªnimo y un precio m¨¢ximo ha de facilitar ajustar el precio a la especificidad de cada vivienda, tal como tambi¨¦n lo hace el ?ndice de Referencia de los Precios de Alquiler de Catalu?a, aunque en este caso la horquilla es menos holgada.
De lo que se trata, por lo tanto es de ver si el nuevo Sistema de referencia responde con objetividad a la realidad de los precios del parque de alquiler existente. Si es una buena foto de la situaci¨®n en la que nos hallamos.
Por ello me parece un error de bulto comparar ¡ªcomo est¨¢n haciendo algunos¡ª los precios que ofrecen los ?ndices de precios de alquiler con los precios de oferta que salen publicados en los portales inmobiliarios. Esta comparaci¨®n se hace, obviamente, con el objetivo de pronosticar las supuestas consecuencias que va a tener en el mercado inmobiliario el control de rentas que se vaya a aplicar en las zonas tensionadas. Y creo que es un error de bulto porque supone comparar peras con manzanas. Ambas son del reino vegetal, por supuesto, pero se comen de forma distinta y aportan nutrientes distintos.
Los ¨ªndices de precios del alquiler, tanto el estatal como el de Catalu?a, se fundamentan en bases de datos estad¨ªsticos de contratos de alquiler firmados en los ¨²ltimos a?os. Para el estatal, la base son las declaraciones fiscales que realizan los propietarios de viviendas arrendadas en el Impuesto sobre la Renta de Personas F¨ªsicas; para el de Catalu?a son los contratos de alquiler de viviendas que depositan fianza en el Institut Catal¨¤ del S¨°l (Incas¨°l). En ambos casos se trata, por lo tanto, de un retrato de la realidad de contratos vigentes que se han celebrado m¨¢s o menos recientemente.
Por el contrario, los precios de los portales inmobiliarios son los que aspiran a cobrar los propietarios que quieren alquilar viviendas. Se trata aqu¨ª, en consecuencia, de unos precios hipot¨¦ticos que indican una voluntad pero no una realidad.
Desde el Observatori Metropolit¨¤ de l¡¯Habitatge de Barcelona, gracias a la colaboraci¨®n con Adevinta (Habitaclia y Fotocasa), llevamos cinco a?os advirtiendo de la discrepancia entre los precios de oferta de viviendas en los portales inmobiliarios y los precios a los que finalmente se cierran los contratos de alquiler. Poniendo como ejemplo la ciudad de Barcelona, ya en el primer trimestre de 2019 el diferencial entre ambos precios era del 33% (1.408 €/mes precio medio de las ofertas del portal versus 945€/mes precio medio de los contratos firmados), y ha subido al 37% en el tercer trimestre del 2023 (1.860€/mes versus 1.171€/mes).
Es decir, que la consecuci¨®n de unos precios finales de los contratos sustancialmente por debajo de los precios de oferta se est¨¢ produciendo de forma espont¨¢nea dentro del propio mercado inmobiliario, independientemente de la existencia de un sistema de control de rentas.
Tanto para aquellos que consideran que la aplicaci¨®n del ?ndice de precios para la contenci¨®n de rentas va a suponer una debacle de precios para el mercado inmobiliario, como para los que al contrario creen que ello va a suponer un verdadero enfriamiento del mercado, hay que hacerles comprender que no va a ocurrir ni una cosa ni la otra de forma generalizada.
Con el sistema de control de rentas lo que se va a conseguir es que durante un per¨ªodo acotado de tiempo los precios del alquiler no suban respecto del nivel en el que se hallan en la actualidad. Es decir, se va a frenar la inflaci¨®n galopante de los ¨²ltimos a?os. ?Que no es poco! Como ocurri¨®, por cierto, en Catalu?a entre el cuarto trimestre de 2020 y el primer trimestre de 2022, con la Llei 11/2020.
Para los tenedores de menos de 5 viviendas, ello se alcanzar¨¢ no permiti¨¦ndoles aumentar las rentas respecto de las que ten¨ªan en el contrato existente y para los que tienen 5 o m¨¢s viviendas, no permiti¨¦ndoles que pacten alquileres por encima del que les marque el ¨ªndice de precios, es decir no por encima de all¨ª donde muchos estaban. Que es, precisamente, lo que pretende se?alar el ?ndice. Por supuesto que en algunos casos de alquileres actuales muy hinchados y muy por encima de la media de productos semejantes en zonas semejantes, la renovaci¨®n va a suponer un descenso habi¨¦ndose de ajustar a un ¨ªndice por debajo; y tambi¨¦n, en sentido contrario, para alquileres muy por debajo de la media de productos semejantes en zonas semejantes, la renovaci¨®n podr¨ªa suponer un aumento si se ajustan a un ¨ªndice por encima. Pero estos van a ser casos concretos que no deber¨ªan invalidar una lectura sosegada y ponderada de los efectos generales futuros de una pol¨ªtica de contenci¨®n de rentas. Efectos que, l¨®gicamente habr¨¢n de medirse en relaci¨®n a la situaci¨®n en la que se hallaban los alquileres en el momento del arranque de la normativa reguladora y no en relaci¨®n con los pron¨®sticos y deseos de los portales inmobiliarios.
Por lo tanto, ser¨ªa bueno evitar lecturas a priori catastrofistas o excesivamente triunfantes, especialmente si arrancan de una incorrecta utilizaci¨®n de los datos de partida ya que todo ello puede quedar contradicho por la realidad futura y, de momento, tan solo sirve para exacerbar las posiciones y los ¨¢nimos e introducir nerviosismo y profunda preocupaci¨®n en una sociedad desconocedora de las complejidades t¨¦cnicas y metodol¨®gicas de los supuestos estudios.
Lo que necesitamos en vivienda es serenidad y an¨¢lisis de la realidad y de las propuestas lo m¨¢s ecu¨¢nimes y objetivos posible. No pringuemos sin haber asado. Y si queremos enfriar el mercado, propongamos, complementariamente al control de rentas, medidas de fomento del descenso de precios a cambio de garant¨ªas de cobro de los alquileres o ventajas fiscales, como ya ha empezado a introducir la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda.
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