El Gobierno eleva la penalizaci¨®n a contratos temporales inferiores a un mes de 29,74 euros a 31,22
La orden de bases de cotizaci¨®n para 2024 establece un aumento de las m¨ªnimas del 5%
El Gobierno ha elevado de 29,74 a 31,22 euros la cotizaci¨®n adicional que deben pagar los empresarios a la finalizaci¨®n de los contratos temporales de menos de 30 d¨ªas como consecuencia del aumento de las bases m¨ªnimas de cotizaci¨®n en un 5% para este a?o. Esta penalizaci¨®n, que se estableci¨® en la reforma laboral para combatir la temporalidad y la rotaci¨®n laboral, se calcula en funci¨®n de la base m¨ªnima de cotizaci¨®n diaria del grupo 8 (oficiales de primera y segunda), que al igual que el resto de bases m¨ªnimas se ha incrementado un 5% para 2024, en consonancia con el aumento del salario m¨ªnimo interprofesional (SMI) en la misma cuant¨ªa.
As¨ª lo refleja la orden de bases de cotizaci¨®n para este a?o publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) del pasado jueves, en el arranque de la Semana Santa. Mediante esta orden se modifica la dictada el pasado 29 de enero, ya que por entonces a¨²n no se hab¨ªa aprobado la subida del SMI. Esta, que fue del 5%, obtuvo luz verde a principios de febrero, aunque con efectos desde el 1 de enero de este a?o. A trav¨¦s de la orden publicada en el BOE se adaptan ya las bases m¨ªnimas a la subida experimentada por el SMI, as¨ª como la penalizaci¨®n por contratos de muy corta duraci¨®n.
Esta sobrecotizaci¨®n empresarial por la realizaci¨®n de contratos de muy corta duraci¨®n no se aplica a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el R¨¦gimen Especial para la Miner¨ªa del Carb¨®n, ni tampoco a los contratos por sustituci¨®n, a los contratos para la formaci¨®n y el aprendizaje ni a los contratos para la formaci¨®n en alternancia.
Incluida en la reforma laboral de 2021, esta penalizaci¨®n fue concebida como una forma de desincentivar a las empresas a hacer contratos muy cortos, de d¨ªas o de apenas cuatro semanas.
La orden de bases de cotizaci¨®n para 2024 sit¨²a la base m¨¢xima para cualquier categor¨ªa profesional y grupo de cotizaci¨®n en 4.729,5 mensuales o 205,24 euros diarios, un 5% m¨¢s que en 2023, lo mismo que suben las bases m¨ªnimas, otro 5%, en consonancia con el alza del SMI.
Crecen las bases
De este modo, la base m¨ªnima de cotizaci¨®n en contingencias comunes para licenciados e ingenieros (grupo 1) se incrementa desde los 1.759,5 euros mensuales de 2023 a 1.847,4 euros, en tanto que la de ayudantes no titulados, oficiales, auxiliares administrativos y subalternos (grupos 4, 5, 6 y 7) pasa a ser de 1.323 euros mensuales desde el 1 de enero de este a?o, frente a los 1.260 euros del a?o pasado.
Por su parte, la base m¨ªnima de cotizaci¨®n para ingenieros t¨¦cnicos, peritos y ayudantes titulados (grupo de cotizaci¨®n 2) se sit¨²a desde el 1 de enero en 1.532,1 euros al mes, frente a los 1.459,2 euros de 2023, mientras que la de la categor¨ªa profesional de jefes administrativos y de taller (grupo 3) alcanza los 1.332,90 euros mensuales, en contraste con los 1.269,3 euros del a?o pasado. El tipo de cotizaci¨®n, en el caso de las contingencias comunes, es del 28,3%, del que el 23,6% corre a cargo de la empresa y el 4,7% por ciento, a cargo del trabajador.
Para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), vigente desde este a?o, el tipo de cotizaci¨®n es del 0,7%, del que el 0,58% corresponde a la empresa y el 0,12% al trabajador. Los aut¨®nomos, por su parte, asumen completamente el 0,7%. Sumando la sobrecuota del 0,7% del MEI vigente en 2024 al tipo de cotizaci¨®n por contingencias comunes, el tipo total se situar¨¢ en el 29%, frente al 28,90% de 2023 (la diferencia entre ambos ejercicios es la d¨¦cima adicional en la que sube el MEI).
Tambi¨¦n se actualizan de acuerdo con el SMI las bases y tipos de cotizaci¨®n m¨ªnimos para los trabajadores por cuenta ajena agrarios, tanto en t¨¦rminos mensuales como diarios, para empleados de hogar y para los socios de cooperativos de trabajo asociado. Seg¨²n la orden, la cotizaci¨®n m¨ªnima en el sistema especial para trabajadores agrarios pasa a ser de 57,52 euros al d¨ªa.
Formaci¨®n y aprendizaje
Para los contratos para la formaci¨®n y el aprendizaje o de formaci¨®n en alternancia, la cotizaci¨®n a la Seguridad Social consistir¨¢ en una cuota ¨²nica mensual de 64,3 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros ser¨¢n a cargo del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador. En lo que se refiere a las contingencias profesionales, la cuant¨ªa pasa a ser de 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia.
La base de cotizaci¨®n por desempleo ser¨¢ la base m¨ªnima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mientras que la cotizaci¨®n al Fondo de Garant¨ªa Salarial consistir¨¢ en una cuota mensual de 4,07 euros a cargo del empresario; y la cotizaci¨®n por formaci¨®n profesional consistir¨¢ en una cuota mensual de 2,26 euros, de los 2 euros ser¨¢n a cargo de la empresa y los 0,26 restantes, a cargo del trabajador.
Tambi¨¦n suben las cuant¨ªas para las pr¨¢cticas formativas no remuneradas, de modo que la cotizaci¨®n consistir¨¢ en una cuota empresarial, por cada d¨ªa de pr¨¢cticas, de 2,67 euros por contingencias comunes excluida la prestaci¨®n de incapacidad temporal y de 0,33 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota m¨¢xima mensual por contingencias comunes de 60,76 euros. Por contingencias profesionales la cantidad se sit¨²a en 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 euros, 0,17 euros corresponder¨¢n a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Adem¨¢s de la actualizaci¨®n de las cifras, el Gobierno establece que en el caso de las pr¨¢cticas formativas remuneradas y no remuneradas, la entidad, organismo, empresa o instituci¨®n que asuma la condici¨®n de empresario deber¨¢ solicitar, en cualquier caso, el alta y la baja y comunicar el n¨²mero de d¨ªas de pr¨¢cticas realizadas.
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