Atasco con los planes de Igualdad: los sindicatos no dan abasto y las empresas tienen las manos atadas
El TSJ de Andaluc¨ªa abri¨® la puerta el pasado a?o a que las compa?¨ªas sin representaci¨®n de los trabajadores registren el plan negociado con una comisi¨®n ¡®ad hoc¡¯
Las empresas de m¨¢s de 50 trabajadores est¨¢n obligadas a tener un plan de igualdad desde el 7 de marzo de 2022. No obstante, de las m¨¢s de 30.000 compa?¨ªas que deber¨ªan tenerlo, solo hay poco m¨¢s de 11.000 planes activos inscritos en el registro del Ministerio de Trabajo. Esto significa que solo un tercio de las empresas obligadas a tener estos planes estar¨ªa ahora mismo cumpliendo la ley, seg¨²n reflejan las cifras que manejan los sindicatos.
?A qu¨¦ obedece tanto incumplimiento de la ley de Igualdad en esta materia? La clave est¨¢ en que la norma exige que estos planes est¨¦n negociados obligatoriamente entre la empresa y la representaci¨®n legal de los trabajadores y, en el caso de que esta no exista, deber¨¢ llamar a los sindicatos mayoritarios para que estos env¨ªen a sus t¨¦cnicos a negociar el plan en cuesti¨®n.
Y son sobre todo estos casos, de empresas en los que no existe representaci¨®n legal de los trabajadores, los que, seg¨²n distintas fuentes patronales y sindicales, est¨¢n agolp¨¢ndose y formando un cuello de botella en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad (Regcon); o las compa?¨ªas ni siquiera llegan a intentar inscribirlos, porque los sindicatos mayoritarios no tienen suficientes recursos para atender tantas llamadas de negociaci¨®n. Seg¨²n la ley, las compa?¨ªas inician la negociaci¨®n del plan llamando a los negociadores sindicales y estos tienen 10 d¨ªas para contestar. Pero cuando se trata de una empresa en la que la plantilla no tiene representantes legales, es muy habitual que esa llamada no se conteste a tiempo, por la falta de personal de CC OO y UGT dedicado a esto.
¡°En esos casos muchas empresas pasan meses llamando a los sindicatos para iniciar la negociaci¨®n y si no reciben respuesta suelen reiterar la llamada y, si sigue sin resultados, algunas optan por crear una comisi¨®n ad hoc entre los trabajadores y negociar el plan de igualdad con ellos. Pero cuando despu¨¦s van registro del Ministerio de Trabajo los funcionarios les impiden inscribir el plan porque no se ha negociado ni con la representaci¨®n sindical ni con los sindicatos mayoritarios¡±, explica Daniel Cifuentes, socio de Laboral de P¨¦rez-Llorca.
El vicesecretario general de pol¨ªtica sindical de UGT, Fernando Lujan, tiene claro que esta situaci¨®n se debe a los fallos en el dise?o de la ley: ¡°A los sindicatos se nos han establecido unas obligaciones sin dotarnos de medios humanos y materiales para llevarlos a cabo¡±. El n¨²mero dos de la UGT incide en esta ausencia de dotaci¨®n y cuenta que este sindicato ha calculado que el coste de todas las horas empleadas por sus t¨¦cnicos para negociar estos planes ¡ª¡°valorando la hora de trabajo de nuestros negociadores mucho menos que las de los despachos de abogados que contratan las empresas¡±, precisa Luj¨¢n¡ª asciende a unos 15 millones de euros.
Mientras que la secretaria de Mujeres e Igualdad de CC OO, Carolina Vidal, niega la mayor y dice que ¡°no hay tanto atasco como mucho por hacer¡±. Aunque admite que puedan existir sectores o empresas en los que la ausencia de los negociadores sindicales est¨¦ retrasando la firma del plan cree que el problema obedece m¨¢s a la urgencia de las empresas. ¡°Muchas de estas compa?¨ªas que dicen que no acudimos a su llamada son de gran tama?o y ya ten¨ªan obligaci¨®n de tener estos planes desde el principio de la ley, pero quieren que nos presentemos ahora deprisa y corriendo cuando ellas dicen¡±, se queja esta sindicalista. Los sectores tecnol¨®gicos y de actividades profesionales m¨¢s cualificadas son los m¨¢s afectados por este embotellamiento, aseguran fuentes de las consultoras que negocian los planes en representaci¨®n de las empresas.
Sanciones ejemplificantes
En este escenario, la problem¨¢tica que se presenta es que, toda empresa de m¨¢s de 50 empleados que no tenga negociado, aprobado y registrado su plan de igualdad se enfrenta a sanciones de la Inspecci¨®n de Trabajo. La ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social considera una infracci¨®n ¡°muy grave¡± no elaborar o no aplicar el plan de igualdad o hacerlo incumpliendo manifiestamente los t¨¦rminos previstos en la norma, lo que lleva aparejado sanciones de que pueden ir de 7.501 euros a 225.018 en su grado m¨¢s grave. Los tribunales tambi¨¦n pueden imponer sanciones por este motivo. Uno de los casos m¨¢s ejemplificantes se conoci¨® a finales del a?o pasado, cuando la Audiencia Nacional mult¨® a una empresa de prevenci¨®n de riesgos laborales al pago de una indemnizaci¨®n a los representantes de los trabajadores de de m¨¢s de 80.000 euros por incumplir la obligaci¨®n de elaborar un plan de igualdad para su plantilla, pese a que los sindicatos intentaron negociarlo durante tres a?os. Adem¨¢s, la empresa deb¨ªa de pagar 144,68 euros por cada d¨ªa que pasara sin aprobar el plan.
Si bien, en ocasiones, no son ni siquiera estas sanciones la principal preocupaci¨®n de muchas empresas sino el hecho de que la ausencia de plan de igualdad inscrito en el registro oficial de Trabajo es una causa que impide a las compa?¨ªas optar a concursos p¨²blicos o a algunas subvenciones al empleo, apuntan tanto desde el lado empresarial como desde el sindical. Es m¨¢s, Cifuentes explica que tambi¨¦n se dan situaciones en las que el apremio por acordar el plan de igualdad para poder optar a un concurso de la Administraci¨®n, por ejemplo, es utilizado por la parte sindical para sacar adelante otras negociaciones en la empresa, como puedan ser las de un convenio colectivo.
Son todas estas circunstancias las que han llevado a varias empresas a impugnar la decisi¨®n administrativa que les ha impedido el registro de sus planes en el Ministerio de Trabajo, judicializando as¨ª muchas de estas negociaciones. Pero ha sido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa de enero de 2023 la que gener¨® un antes y un despu¨¦s en esta pol¨¦mica, que afecta sobre todo a las empresas sin representaci¨®n legal de los trabajadores. Este fallo, en el que la empresa estaba defendida por Sagardoy Abogados, abri¨® la puerta a que estas compa?¨ªas s¨ª puedan inscribir sus planes en el registro del Ministerio de Trabajo tras negociarlos con una comisi¨®n ad hoc, creada en el seno de la empresa para ese fin.
Hasta esa fecha, la jurisprudencia ¡ªincluida un pronunciamiento del Tribunal Supremo en enero de 2021¡ª hab¨ªa rechazado expresamente la creaci¨®n de estas comisiones finalistas. Precisamente, desde CC OO aseguran que dan un ¡°valor nulo¡± a este fallo del TSJ andaluz, al considerar que, adem¨¢s de por cuestiones de procedimiento, la sentencia de este tribunal ¡°no cambia, ni puede hacerlo, la legalidad vigente ni la jurisprudencia que en su aplicaci¨®n ha dictado el Tribunal Supremo¡±. Es m¨¢s, las responsables de Igualdad de esta central recriminan que la citada empresa llevaba incumpliendo sus obligaciones en materia de igualdad desde 2007 ¡ªdebido a que su plantilla rondaba los 600 trabajadores y por ello estaba obligada a negociar el plan desde ese a?o¡ª, por lo que no existe motivo alguno la urgencia en la concesi¨®n de permitir una comisi¨®n ad hoc.
Pero existe otro fallo judicial, esta vez del TSJ de Madrid, tambi¨¦n constat¨® el pasado a?o la existencia de un bloqueo en la negociaci¨®n en otra empresa en la que los sindicatos mayoritarios no hab¨ªan respondido a la llamada de la compa?¨ªa y el tribunal determin¨® que esta ¨²ltima no ten¨ªa que seguir haciendo llamadas reiteradas hasta ser respondidos. En cualquier caso, estos pronunciamientos judiciales est¨¢n recurridos y pendientes de la resoluci¨®n del Tribunal Supremo, que de confirmar esta tendencia podr¨ªa cambiar mucho estas negociaciones, apuntan desde el despacho G¨®mez- Acebo y Pombo.
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