La justicia ordena indemnizar a un interino que ces¨® para acceder a la misma plaza como funcionario
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia dicta la primera sentencia que reconoce esta compensaci¨®n tras el fallo del TJUE que tacha de ¡°insuficientes¡± las medidas para sancionar la abusividad del empleo p¨²blico temporal
Los tribunales espa?oles comienzan a aplicar el ¨²ltimo fallo del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), del pasado 13 de junio, que insisti¨® en que Espa?a debe convertir en fijos a los miles de empleados p¨²blicos que encadenan de forma abusiva contratos temporales en las Administraciones p¨²blicas. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EL PA?S, en la que ha reinterpretado la jurisprudencia del Tribunal Supremo para adaptarla a la doctrina de la m¨¢xima instancia judicial europea y obliga a la Universidad de Vigo a indemnizar con 31.566,45 euros a un trabajador interino que fue obligado a cesar en el puesto que desarrollaba desde hac¨ªa 13 a?os para poder optar a la misma plaza, tras superar el proceso de selecci¨®n. Se trata de la primera sentencia, tras el pronunciamiento de Luxemburgo, que reconoce una compensaci¨®n a aquellas personas que obtengan una plaza en un proceso selectivo, pero cuya situaci¨®n laboral previa era fraudulenta.
En los ¨²ltimos meses, los tribunales han resuelto de manera dispar los casos pendientes sobre la situaci¨®n de los interinos. La mayor¨ªa se han inclinado por declarar la fijeza de los empleados p¨²blicos en abuso de temporalidad o elevar sus indemnizaciones, aunque tambi¨¦n hay voces discrepantes. Sin embargo, hasta el momento, ninguno ¨®rgano judicial se hab¨ªa pronunciado sobre qu¨¦ pasa con los interinos que obtienen plaza de funcionario tras estar a?os en situaci¨®n de interinidad. Justo 15 d¨ªas despu¨¦s de que el TJUE diera un tir¨®n de orejas a Espa?a por segunda vez en un a?o ¡ªla primera fue el pasado 22 de febrero¡ª por las medidas que contempla la legislaci¨®n para combatir el abuso de la temporalidad en el sector p¨²blico, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estim¨® las pretensiones de un empleado p¨²blico de la Universidad de Vigo. Este encaden¨® diversos contratos desde diciembre de 2004 hasta noviembre de 2010, fecha en la que pas¨® a tener un contrato de interinidad. Esta situaci¨®n se extendi¨® hasta 2023, cuando accedi¨® a la plaza de funcionario de carrera tras superar el proceso selectivo. Sin embargo, para poder tomar posesi¨®n de su nueva categor¨ªa, el trabajador fue obligado a ¡°renunciar¡± a su contrato laboral anterior como interino.
¡°El presente supuesto es ciertamente singular¡±, afirma la sentencia, con fecha del 28 de junio, en la que da parte de la raz¨®n al empleado p¨²blico, que denunci¨® que su renuncia no fue ¡°real¡± y demand¨® a la Universidad por despido improcedente. El Superior gallego ¡ªque ha revocado la sentencia de primera instancia de un juzgado de lo social de Vigo que deneg¨® la indemnizaci¨®n¡ª aclara que, pese a que la naturaleza jur¨ªdica de la relaci¨®n contractual cambia tras superar el proceso selectivo pertinente, no se puede hablar de una ¡°extinci¨®n de la relaci¨®n jur¨ªdica constitutiva de despido, pues el trabajador contin¨²a en el desempe?o de la misma prestaci¨®n de servicios¡±. En este caso no se cumple la premisa del TJUE que, en su ¨²ltima sentencia, precis¨® que el despido de los interinos solo puede ser por motivos disciplinarios.
Aun as¨ª, el tribunal ha entrado a valorar si la p¨¦rdida de la condici¨®n de indefinido no fijo ¡ªfigura que cre¨® el Tribunal Supremo para calificar a los trabajadores con sucesivos contratos temporales con las Administraciones¡ª genera derecho a percibir una indemnizaci¨®n equivalente a 20 d¨ªas por a?o trabajado, que Luxemburgo tach¨® de ¡°insuficiente¡±, o cabe otorgar otra compensaci¨®n aunque dicha p¨¦rdida sea como consecuencia de haber obtenido la plaza de funcionario. Por un lado, los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia se?alan que, en este caso concreto, es ¡°notorio¡± que el tiempo que el demandante estuvo ocupando la plaza a la que despu¨¦s accedi¨® como titular excedi¨® con creces el plazo de tres a?os tasados por ley ¡ªy reconocidos por el Supremo en su jurisprudencia¡ª, para cubrir dicha vacante por un funcionario de carrera. Esto ¡°por s¨ª mismo supone la existencia de fraude o abuso en la contrataci¨®n, al no darse ninguna circunstancia extraordinaria que justifique la ausencia del proceso selectivo para cubrir definitivamente la plaza vacante durante tan dilatado per¨ªodo¡±. Y, por otro lado, destacan que el ¨²ltimo fallo del TJUE reitera que la convocatoria de un proceso selectivo no exime de sanci¨®n por el abuso.
Con estos pronunciamientos, el fallo abre la puerta a aplicar una indemnizaci¨®n superior a los 20 d¨ªas de salario por a?o de servicio, equivalente a lo que marca la ley para los casos de despidos objetivos y que, seg¨²n el TJUE, es ¡°insuficiente¡± para sancionar esta mala pr¨¢ctica. No obstante, a la hora de determinar la indemnizaci¨®n en el caso concreto del trabajador de la Universidad de Vigo, indica que no es posible reconocer una indemnizaci¨®n mayor porque no existe la situaci¨®n de despido que prev¨¦ la doctrina de la justicia europea.
Posibilidad de equiparar a los despidos improcedentes
¡°El derecho a ser indemnizado por fraude existe en todo caso, sin excepci¨®n, ya sea despedido, ya siga trabajando por un contrato nuevo. Todo fraude tiene que ser sancionado¡±, afirma Fabi¨¢n Valero, de Zeres Abogados, despacho que ha defendido al trabajador p¨²blico que demand¨® a la Universidad de Vigo y que representa a numerosos empleados p¨²blicos que reclaman su fijeza. El letrado asegura que este posicionamiento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia va a tener recorrido en los distintos tribunales espa?oles porque ¡°va a ir influyendo¡± no solo en la jurisdicci¨®n social, sino tambi¨¦n en el orden contencioso-administrativo.
En este sentido apunta que, aunque en este caso concreto la indemnizaci¨®n ha sido por por da?os y no por despido, la compensaci¨®n que cabe aplicar a estas situaciones es la de 33 d¨ªas por a?o, al igual que se hace con los despidos improcedentes. ¡°Todas las personas cesadas en el ¨²ltimo a?o tienen derecho a reclamar, si estaban contratados en fraude, una indemnizaci¨®n equivalente a 33 d¨ªas de salario por a?o trabajado y con el tope de 24 mensualidades¡±, concluye.
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