El Gobierno prohibir¨¢ contratar la luz por tel¨¦fono, salvo a iniciativa del consumidor
Un reglamento en tr¨¢mite impedir¨¢ la publicidad comercial y la contrataci¨®n v¨ªa telef¨®nica por parte de las empresas
El Gobierno quiere poner fin a los abusos que las comercializadoras energ¨¦ticas, en especial las de electricidad, siguen cometiendo con la contrataci¨®n del suministro v¨ªa telef¨®nica. As¨ª, en la reciente propuesta de Reglamento General de Suministro y Contrataci¨®n incluido en un real decreto que est¨¢ actualmente en tr¨¢mite de audiencia p¨²blica, el Ministerio para la Transici¨®n Ecol¨®gica establece, en su art¨ªculo 13, ¡°el final de la posibilidad de que los comercializadores puedan realizar publicidad y contrataci¨®n del suministro v¨ªa telef¨®nica, salvo que exista una petici¨®n expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa¡±.
El departamento que dirige Teresa Ribera ha recogido as¨ª la petici¨®n de la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que, en su ¨²ltimo informe sobre los mercados minoristas de gas y electricidad, ya planteaba esta medida. En dicho informe, el organismo supervisor denuncia que ¡°se vienen registrando numerosas reclamaciones de consumidores que reciben llamadas telef¨®nicas enga?osas de diferentes comercializadoras, sin que este haya dado su consentimiento a recibir estas llamadas, y que pueden ocasionar contrataciones del suministro con deficiencias o sin un consentimiento informado¡±.
De esta manera, ¡°con el fin de evitar estas malas pr¨¢cticas para la captaci¨®n de clientes, y al igual que se hiciera con la contrataci¨®n domiciliaria¡±, la CNMC propone que se proh¨ªba ¡°la contrataci¨®n telef¨®nica, excepto cuando la llamada es iniciada o solicitada por el propio consumidor¡±. En estos casos, reclama el organismo que preside Cani Fern¨¢ndez, la compa?¨ªa ¡°deber¨¢ grabar la totalidad de la llamada comercial, independientemente de qui¨¦n la origine, incluyendo toda la informaci¨®n facilitada al usuario y, entre otras, la informaci¨®n precontractual con las caracter¨ªsticas b¨¢sicas de la oferta¡±.
Se da la circunstancia de que La Ley General de Telecomunicaciones de junio de 2022 ya establec¨ªa el derecho del usuario final de ¡°no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicaci¨®n comercial¡±. Con excepci¨®n ¡°de los casos en que el consumidor otorgue su consentimiento para ello, este no deber¨ªa recibir comunicaciones telef¨®nicas comerciales de ning¨²n tipo¡±, se?alaba el art¨ªculo 66 de la norma, que est¨¢ en vigor desde junio de 2023.
Sin embargo, esta ley no proh¨ªbe la contrataci¨®n telef¨®nica de ning¨²n tipo de servicio, por lo que las comercializadoras de luz se han acogido a ello y siguen con la pr¨¢ctica de llamar para hacerse publicidad y contratar el suministro. Tras la avalancha de reclamaciones ante la CNMC, esta pidi¨® al ministerio ¡°una norma m¨¢s estricta¡± y que se reforzase la obligaci¨®n de las compa?¨ªas de no recurrir a la v¨ªa telef¨®nica ampar¨¢ndose estas en que la normativa actual no lo proh¨ªbe expresamente, se?alan fuentes pol¨ªticas.
En el mismo informe, la Comisi¨®n denuncia tambi¨¦n las deficiencia en la contrataci¨®n, en general, por parte de muchas comercializadoras que ¡°minimizan los soportes documentales en la contrataci¨®n¡±. En este sentido, considera que ¡°no son transparentes ni antes ni durante la contrataci¨®n de la oferta e incurren en pr¨¢cticas comerciales enga?osas dise?adas para cumplir con estos requisitos documentales sin que quede constancia de estas en la documentaci¨®n aportada¡±. Por ello, el organismo supervisor considera imprescindibles unos requisitos m¨ªnimos para mejorar la informaci¨®n disponible para el consumidor y que ¡°se impidan las pr¨¢cticas comerciales enga?osas y abusivas y se reduzcan los cambios por errores administrativos y falta de diligencia de las compa?¨ªas¡±.
Respecto a la prohibici¨®n de contratar por tel¨¦fono, las compa?¨ªas dar¨¢n su opini¨®n a trav¨¦s de las alegaciones que preparan para el reglamento en periodo de audiencia. Adem¨¢s de las grandes del sector, como Endesa, Iberdrola, Naturgy o Repsol, hay registradas hasta 500 comercializadoras, de las cuales, m¨¢s de un centenar est¨¢n inactivas.
En tr¨¢mite
El reglamento que incluye la prohibici¨®n de contratar por tel¨¦fono es una norma escoba con el que el Gobierno quiere transponer la directiva de normas del mercado interior de la electricidad (2019/944), que solo ha transpuesto parcialmente. Por ejemplo, la obligaci¨®n de que las comercializadoras ofrezcan precios din¨¢micos a lo largo del d¨ªa, en funci¨®n de la demanda (y tambi¨¦n contratos a precio fijo) que aquella directiva establece.
Otra de las medidas relevantes que incluye el citado reglamento es la regulaci¨®n de la figura del defensor del cliente el¨¦ctrico, al modo de la banca, si bien, su implantaci¨®n por parte de las compa?¨ªas del sector ser¨¢ voluntaria y sus resoluciones vinculantes.
La contrataci¨®n puerta a puerta, prohibida desde 2018
Una de las primeras decisiones que adoptó Teresa Ribera tras su llegada al Gobierno, como ministra para la Transición Ecológica fue prohibir la contratación puerta a puerta de la luz y el gas natural a los usuarios domesticos, salvo que la visita fuese solicitada expresamente por ellos. La medida fue incluida en un real decreto ley de medidas urgentes para la transición energética en noviembre de 2018 con el que se quería controlar los precios.
La prohibición se justificó en “el elevado número de reclamaciones presentadas ante los organismos de consumo y ante la CNMC en los últimos años” por las visitas domiciliares y convirtió a España en uno de los primeros países de la Unión Europea en adoptar medidas proteccionistas de este tipo. En Reino Unido rige esa a prohibición, y la de contratar por teléfono, desde 2011.
La norma, según denunciaron entonces las empresas, afectaba a una fuerza de venta de más de 5.000 comerciales en toda España. Pero no afectaba al segmento industrial y el de las grandes empresas con potencias contratadas por encima de los 10 kW. Las compañías recurrieron a otras alternativas, como la contratación por teléfono (ahora, en vías de prohbición) o a través de puestos informativos, por ejemplo, en centros comerciales.
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