Siestas en la oficina que pueden salir muy caras
Los tribunales avalan el despido del empleado que se queda dormido si tiene funciones sensibles o si con ello perjudica a su empresa
Hace unas semanas se hizo viral la imagen del exministro de Exteriores y actual eurodiputado del PP, Jos¨¦ Manuel Garc¨ªa-Margallo, dormido durante un pleno de la Euroc¨¢mara. El dirigente tuvo la mala fortuna de que, durante su sesteo, le tocara intervenir a su colega polaco Jerzy Buzek, cuyo esca?o est¨¢ justo delante del suyo. El tiro de c¨¢mara no perdon¨® y su inoportuno reposo corri¨® como la p¨®lvora por las redes sociales. Garc¨ªa-Margallo tir¨® de humor para dar su versi¨®n de lo sucedido. ¡°No soy consciente de haber dado una cabezada en el Parlamento Europeo, pero si la hubiese dado, eso significa que tengo la conciencia muy tranquila¡±, afirm¨® en Twitter.
No ha trascendido que la Euroc¨¢mara haya adoptado ninguna medida contra exministro. Sin embargo, su caso no es representativo de lo que sucede en el entorno laboral. Son muchos los conflictos empresa-trabajador que llegan a los tribunales despu¨¦s de que un responsable de la compa?¨ªa cace a un miembro de la plantilla profundamente dormido. Lo llamativo de estos litigios es la variedad de soluciones que se da a los mismos. Mientras algunos se solventan con una leve amonestaci¨®n, en otros se aplica la sanci¨®n laboral m¨¢s grave: el despido disciplinario.
?De qu¨¦ depende que los jueces se decanten por una u otra opci¨®n? En primer lugar, debe tenerse en cuenta que los casos que llegan a juicio presentan cierta entidad; es decir, no son meros cabeceos frente al ordenador despu¨¦s de comer. La segunda premisa es que, si bien a priori dormirse es un incumplimiento de los deberes del empleado, para que se penalice con el despido requiere la concurrencia de un segundo elemento que agrave la conducta.
Ese factor extra suele ser que se trate de un trabajo sensible o que requiere una especial atenci¨®n (como cuidadores o vigilantes de seguridad); que se haya producido un perjuicio relevante a la compa?¨ªa; o que exista un c¨²mulo de incumplimientos laborales previos y la siesta sea la gota que colma el vaso de la paciencia empresarial. A la hora de evaluar la conducta, en todo caso, deber¨¢ atenderse a lo que se tipifique en el convenio colectivo aplicable, si lo hubiere.
Ninguno de los tres agravantes anteriores aparec¨ªa en un caso juzgado en 2015 en Murcia, despu¨¦s de que el vigilante de una f¨¢brica pillara a un empleado durmiendo en el techo de uno de los ascensores. Seg¨²n el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la regi¨®n, la siesta, de unos 45 minutos (hasta que fue despertado por el encargado), es equiparable a un ¡°abandono del puesto de trabajo durante un breve lapso de tiempo¡±. Al no constatarse que la misma ¡°hubiese producido perjuicio alguno a la productividad o da?os a personas o cosas¡±, los magistrados obligaron a la compa?¨ªa a rebajar la sanci¨®n que pretend¨ªa imponerle al trabajador.
Peor suerte corri¨® una cuidadora de un centro de discapacitados, que vio como, en 2016, el TSJ de Madrid confirmaba la procedencia de su despido. La trabajadora, que hac¨ªa el turno de noche, fue descubierta durmiendo en un banco de la entrada del centro durante dos horas y media, ¡°desatendiendo completamente el cuidado y la vigilancia¡± de los ingresados. Seg¨²n los hechos probados, su descanso estaba planificado. Se hab¨ªa puesto una alarma en el m¨®vil para despertarse y fichar (deb¨ªan hacerlo cada dos horas) para despu¨¦s volver a su improvisada cama. Como ten¨ªa la instrucci¨®n expresa de que no pod¨ªa dormir en horas de trabajo, la sentencia aval¨® su cese por indisciplina y desobediencia, transgresi¨®n de la buena fe contractual y abuso de confianza.
Vigilantes de seguridad
Sin duda, el colectivo que protagoniza m¨¢s litigios por quedarse dormido en su puesto es el de los vigilantes de seguridad. Tiene sentido porque muchos de ellos tienen que hacer turnos de noche. Lo destacable es que en una amplia mayor¨ªa de los casos los jueces avalan el despido. La raz¨®n, como explic¨® el TSJ de la Comunidad Valenciana en una resoluci¨®n, es su propio cometido. O, dicho de otro modo, ¡°los trascendentes intereses patrimoniales confiados al trabajador o los importantes riesgos que pueden acontecer por el incumplimiento de su actividad laboral¡±.
En la misma l¨ªnea, el TSJ de Catalu?a razon¨®, en una sentencia de 2013, que quedarse dormido es m¨¢s grave ¡°en la profesi¨®n de vigilante que en cualquiera otra que no exija un estado de vigilancia o alerta, como la de auxiliar administrativo¡±. No obstante, no solo pesan sus funciones. Tambi¨¦n penaliza a estos trabajadores el hecho de que las empresas de seguridad trabajan en r¨¦gimen de subcontrataci¨®n, por lo que sus incumplimientos impactan en la imagen y la reputaci¨®n de la compa?¨ªa y, por tanto, en el propio negocio.
En todo caso, los jueces atienden a las circunstancias concretas de cada caso y valoran si existen elementos que hayan podido influir en la conducta del trabajador. As¨ª, por ejemplo, en 2008, el tribunal catal¨¢n declar¨® improcedente el despido de un mozo de almac¨¦n que se qued¨® dormido durante varias horas cuando hac¨ªa el turno de noche. La sala tuvo en cuenta que el demandante llevaba m¨¢s de un mes tomando medicamentos contra la ansiedad que le provocaban somnolencia y rechazaron que el cese pudiera calificarse como disciplinario. Tambi¨¦n suele ayudar a la indulgencia de los magistrados el hecho de que no existan sanciones previas al empleado, especialmente si este lleva bastantes a?os en la compa?¨ªa.
Profesiones sensibles
Los trabajadores que deben conducir como parte de su actividad laboral (por ejemplo repartidores, transportistas, conductores de autobuses, taxistas, etc.) deben extremar la precauci¨®n contra la somnolencia. De no hacerlo, y en caso de sufrir un accidente por ese motivo, su empresa podr¨ªa actuar contra ellos por culpa o negligencia, tal y como explica el TSJ de Navarra en una sentencia de 2018. Seg¨²n explican los magistrados, si consta una situaci¨®n objetiva que revela que el conductor deba prever su somnolencia, o esta fuera buscada y provocada por el propio trabajador, la compa?¨ªa podr¨ªa sancionarle. En caso contrario, el quedarse dormido deber¨¢ estimarse como un ¡°acto inconsciente y fortuito¡± que no ser¨¢ merecedor de reproche y mucho menos de la gravedad de un despido.
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