Y a los trabajadores en el metaverso¡ ?qu¨¦ ley les aplicamos?
En los c¨ªrculos jur¨ªdicos se plantean desaf¨ªos a¨²n lejanos, como si es posible una huelga de avatares
El universo virtual que ofrece el metaverso puede ser un nicho de oportunidades. Por eso muchas empresas se han lanzado a conquistarlo. Ya existen bancos, hamburgueser¨ªas, casinos o grandes escenarios para eventos en el mundo inmersivo. Esta ola est¨¢ generando un abanico de nuevos empleos. Desde desarrolladores expertos en realidad virtual hasta agentes que faciliten el acceso y la movilidad a trav¨¦s de los diferentes metaversos. Adem¨¢s, a la oficina tradicional le ha salido una gemela inmaterial donde algunas empresas ya realizan reuniones. Pero, ?qu¨¦ legislaci¨®n se aplica a estos trabajadores?
Hacia el a?o 2030 m¨¢s de 23 millones de puestos de trabajo mejorar¨¢n con la realidad virtual y la aumentada, seg¨²n un informe de PwC. Una tendencia que reta a los juristas a tratar de ajustar las normas del derecho laboral al metaverso, por lo dem¨¢s, virgen de regulaci¨®n. Dudas sobre si el DJ del concierto virtual es o no un aut¨®nomo o qu¨¦ ley aplicar si pincha desde Par¨ªs, son algunos de los problemas a los que se enfrentar¨¢n los empleadores que quieran contratar personal para trabajar en la web 3.0.
El primer escollo que hay que salvar son los agujeros de la regulaci¨®n del teletrabajo internacional respecto de los puestos que se cubran desde el extranjero. Luciano Muriel, director de derecho laboral en PwC Tax & Legal, se?ala que los empresarios se ahogan en un mar de requisitos administrativos tales como condiciones migratorias o de cotizaci¨®n. En la actualidad, tanto en materia de condiciones de empleo como en cuestiones relativas a la Seguridad Social, la regla general es que la persona ¡°estar¨¢ sujeta a la legislaci¨®n laboral del pa¨ªs en el que se encuentre prestando efectivamente su trabajo¡±. Pero el metaverso, advierte el experto, ¡°choca frontalmente¡± con ese principio de territorialidad.
La identificaci¨®n de las personas contratadas en un espacio donde los usuarios se mueven con avatares o representaciones virtuales ser¨¢ otra cuesti¨®n problem¨¢tica. Habr¨¢ que ¡°garantizar la autenticaci¨®n del avatar¡±, apunta ?lvaro Rodr¨ªguez de la Calle, director en el ¨¢rea de laboral de KPMG Abogados. Esto es vital para impedir que la opacidad de la Red sirva de ¡°parapeto para ocultar pr¨¢cticas laborales que en el mundo real estar¨ªan totalmente prohibidas o se calificar¨ªan como abusivas, como el trabajo de menores¡±. Para evitarlo, la empresa ¡°podr¨ªa establecer criterios para la mejor identificaci¨®n de los trabajadores en sus nuevas oficinas virtuales¡±, apostilla Noem¨ª Brito, directora especialista en derecho digital en KPMG Abogados.
Otra patata caliente son los falsos aut¨®nomos. Si se dan los requisitos de ajenidad y dependencia, habr¨ªa que aplicar el Estatuto de los Trabajadores, pero, dada la dificultad para trazar el l¨ªmite en algunos casos, Muriel no descarta que llegue a incluirse ¡°una presunci¨®n de laboralidad de estas relaciones en el metaverso, en la misma forma que ha ocurrido recientemente con el trabajo en las plataformas digitales¡±. Si se trata de minimizar riesgos, agrega Ignacio del Fraile, socio de laboral de G¨®mez-Acebo & Pombo, lo recomendable ser¨ªa firmar un contrato ¡°por tiempo indefinido¡±. El abogado aconseja ¡°seguir las interpretaciones judiciales sobre las figuras laborales que tengan similitudes a las que se desarrollar¨¢n en el marco del metaverso¡±.
Una vez en plantilla, el empresario puede tener problemas para adaptar algunas normas disciplinarias, de control empresarial o de desconexi¨®n digital al sistema de trabajo en el metaverso. Puesto que el nuevo despacho del asalariado es el espacio virtual, defiende I?igo Sagardoy, presidente de Sagardoy Abogados, es probable que el metatrabajador tenga un trato similar al del empleado en r¨¦gimen de teletrabajo. No obstante, apunta, cuestiones como la jornada, los horarios o las reuniones en la web 3.0 ¡°suponen un reto que se enfrenta a la realidad jur¨ªdica m¨¢s tradicional que conocemos¡±.
Uno de los cambios m¨¢s disruptivos es que muchos profesionales funcionar¨¢n con una representaci¨®n virtual. Se abre el mel¨®n de qu¨¦ derechos y obligaciones tienen sus alter ego y qu¨¦ consecuencias tienen sus acciones. Sobre el aspecto del personaje, se?ala Del Fraile, la regla general ser¨¢ que podr¨¢n imponerse c¨®digos de vestimenta ¡°siempre que no resulten discriminatorios o vejatorios¡±. Por ejemplo, obligar a un avatar mujer a llevar tacones podr¨ªa ser discriminatorio si se aplica el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para los trabajadores de carne y hueso.
La intimidad del avatar tambi¨¦n puede dar muchos quebraderos de cabeza al jefe. Como expone Sagardoy, ya hay ejemplos de sanciones disciplinarias graves a trabajadores que han criticado a su empresa en las redes sociales. El abogado plantea hasta qu¨¦ punto podr¨¢ monitorizarse la actividad del empleado en el metaverso y cu¨¢ndo podr¨¢ refugiarse en el ejercicio de sus derechos laborales.
Sindicatos
Finalmente, la defensa colectiva de estos derechos se vislumbra como otro gran reto. Es previsible que los sindicatos terminen tomando cartas en los asuntos de los avatares. ?lvaro Rodr¨ªguez de la Calle propone abordar aspectos singulares, como el uso adecuado de los dispositivos tecnol¨®gicos inmersivos, a trav¨¦s del contrato o de ¡°nuevas pol¨ªticas consensuadas con la representaci¨®n de los trabajadores¡±. Bajo el paraguas de la legislaci¨®n laboral espa?ola, plantea Luciano Muriel, ser¨ªa factible, incluso, una huelga de avatares. Situaci¨®n que descarta Del Fraile porque se considerar¨ªan ¡°herramientas de trabajo¡± que tampoco ¡°podr¨¢n tener un representante sindical; sin perjuicio de que esos derechos s¨ª los tendr¨ªan las personas que los controlan¡±.
Los conflictos ir¨¢n llegando seg¨²n crezca la comunidad de metatrabajadores. La cuesti¨®n es, como apunta Sagardoy, si bastar¨¢ con la normativa del mundo f¨ªsico o si ¡°se desarrollar¨¢ una metalegislaci¨®n laboral¡±.
Sueldo en bitcoins
El año pasado, un grupo de jugadores del fútbol americano, entre ellos Russell Okung, anunciaron su decisión de percibir un porcentaje de sus ingresos en bitcoins. La entrega de criptomonedas podría resultar atractiva para un empleado del metaverso, pero, actualmente, tiene límites legales. Como apunta Ignacio del Fraile, socio de laboral de Gomez-Acebo & Pombo, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas deberán abonar la nómina en “moneda de curso legal”. Ello no impide, en cambio, que puedan ofrecer tokens. “Se aplicarían las reglas del salario en especie, por lo que este tipo de remuneración no podría suponer más del 30% del sueldo del trabajador”, señala.
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