La batalla por la panor¨¢mica de las ciudades se recrudece
La indefinici¨®n jur¨ªdica sobre los paisajes urbanos es un caldo de cultivo perfecto para los conflictos
¡°Adi¨®s a la Giralda desde el puente de Triana¡±, se quejaba el experto en conservaci¨®n del patrimonio cultural Jos¨¦ de Le¨®n en su cuenta de Twitter. El mensaje fue lanzado hace unas semanas y ven¨ªa acompa?ado de dos fotograf¨ªas, donde una construcci¨®n de pisos eclipsaba la torre catedralicia desde un punto del puente sevillano. Las reacciones de indignaci¨®n no tardaron en llegar: ¡°barbaridad¡±, ¡°crimen contra el patrimonio¡±, ¡°horror¡±, ¡°verg¨¹enza¡± o ¡°mamotreto¡± fueron algunos de los comentarios.
La pol¨¦mica reabre un antiguo debate: ?hasta qu¨¦ punto la fiebre por el ladrillo puede alterar la panor¨¢mica de una ciudad? La respuesta, de ¨ªndole legal, no es sencilla. Las leyes son vagas a la hora de detallar c¨®mo proteger la identidad visual de las ciudades o su paisaje urbano. Estos t¨¦rminos, coinciden los expertos, son conceptos jur¨ªdicos indeterminados de dif¨ªcil definici¨®n, un caldo de cultivo perfecto para los conflictos.
En nuestro pa¨ªs, la protecci¨®n legal de los paisajes urbanos es dispersa. El abogado Vicente Laso, director de Laso y Asociados, firma especializada en derecho urban¨ªstico, explica que la primera menci¨®n al asunto consta en una norma de 1956, que marca que cualquier edificio debe adaptarse ¡°al ambiente est¨¦tico de la localidad¡±. Esto implica el deber de ¡°no desentonar del conjunto medio¡±, se?ala la norma. En 2015, la Ley de Suelo y Rehabilitaci¨®n Urbana reforz¨® esta regulaci¨®n y dict¨® que no est¨¢n permitidos edificios, muros o cierres que ¡°limiten el campo visual para contemplar bellezas naturales, rompan la armon¨ªa del paisaje o desfiguren la perspectiva¡±.
Son, sin embargo, obligaciones poco concisas. ¡°El tratamiento legislativo de t¨¦rminos como la contaminaci¨®n visual o la protecci¨®n a la identidad visual es escaso¡±, opina Mar¨ªa P¨¦rez Manrique, abogada y socia del despacho Real(i)ty & Law. La raz¨®n, agrega, es que ¡°no existe una definici¨®n clara, concisa y un¨ªvoca de estos conceptos¡±, lo que ¡°dificulta mucho que se pueda atajar el problema¡±. ¡°No se puede proteger adecuadamente aquello que ni siquiera est¨¢ definido de forma clara¡±.
La regulaci¨®n de los skylines es una pelota que pasa a las autonom¨ªas. Y de estas, a los ayuntamientos. El plan urban¨ªstico de Sevilla, por ejemplo, reconoce ¡°el derecho de los ciudadanos a disfrutar del paisaje heredado¡±; sin embargo, no define qu¨¦ puede entenderse como tal. Como explica Paloma Angulo, socia de Zurbar¨¢n Abogados, el plan hispalense recoge ¡°principios y criterios generales¡± y espera de una concreci¨®n mayor en una ordenanza de paisaje urbano. Su aprobaci¨®n, sin embargo, lleva a?os en el caj¨®n. Frente a la amalgama de leyes, construir edificios que no desentonen con la perspectiva urbana es complejo. El primer paso que debe dar el constructor es conseguir una licencia de obra del ayuntamiento. El consistorio puede neg¨¢rsela si considera que el proyecto arquitect¨®nico transforma la fisonom¨ªa del paisaje de la urbe de forma negativa.
Distinci¨®n clave
La cuesti¨®n se complica si el proyecto amenaza al entorno visual de un bien de inter¨¦s cultural (BIC). Esta distinci¨®n se concede a inmuebles que, por su especial relevancia hist¨®rica o art¨ªstica, merecen una protecci¨®n extra, tanto de su integridad f¨ªsica como visual. Es decir, dicha declaraci¨®n no solo implica proteger el ladrillo, sino tambi¨¦n las vistas al monumento. En este sentido, la Ley de Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol proh¨ªbe ¡°toda construcci¨®n que altere el car¨¢cter de los monumentos declarados bien de inter¨¦s cultural o perturbe su contemplaci¨®n¡±. Y de nuevo son las autonom¨ªas las que, con m¨¢s o menos tino, desarrollan el precepto general. La ley andaluza, por ejemplo, dicta que la protecci¨®n de los BIC afecta tambi¨¦n a edificios lejanos si estos amenazan el bien como ¡°elemento emblem¨¢tico y representativo, debido a intervenciones invasivas en el paisaje¡±.
En los espacios grises aflora el conflicto. En M¨¢laga, por ejemplo, los planes para levantar una torre-hotel de 116 metros de altura en el puerto est¨¢n en el aire tras siete a?os de papeleo. La raz¨®n: el complejo amenaza con hacer peque?a la Farola de M¨¢laga, un faro del siglo XIX que es una se?a de identidad de la ciudad y que hace un a?o fue declarado BIC. Un grupo de ciudadanos lanz¨® una petici¨®n en Change.org ¡ªfirmada por 15.000 personas¡ª para exigir que se rechace la construcci¨®n de la torre. Denuncian que el proyecto ¡°romper¨ªa de forma irreversible la fachada litoral y el paisaje, y afectar¨ªa negativamente a las panor¨¢micas, el horizonte mar¨ªtimo y los principales hitos monumentales¡±.
Al hablar de casos pol¨¦micos, al abogado Vicente Laso le viene a la mente la construcci¨®n en Madrid de la Torre Valencia, erigida en los a?os setenta. ¡°La Puerta de Alcal¨¢ queda claramente desdibujada por la agresiva irrupci¨®n de la torre a trav¨¦s de uno de sus arcos¡±, subraya. Aunque fue muy discutida, su construcci¨®n ¡°no lleg¨® a judicializarse¡± y su presencia en el skyline madrile?o est¨¢ hoy normalizada.
En los casos m¨¢s graves, los inmuebles que desentonan pueden poner en peligro una declaraci¨®n de patrimonio de la humanidad: en Sevilla fue sonado el precedente de la Torre Pelli en 2008. ¡°El asunto¡±, rememora la letrada Paloma Angulo, ¡°no s¨®lo fue judicializado, sino que puso en riesgo que los tres monumentos declarados patrimonio de la humanidad por la Unesco (catedral, Reales Alc¨¢zares y Archivo de Indias) perdieran dicho t¨ªtulo¡±. Aunque finalmente la Unesco dio carpetazo al asunto y la construcci¨®n comparte con la Giralda el reinado del horizonte sevillano.
Balcones y grafitis
Las ciudades están cada vez más preocupadas por su identidad visual. En los últimos años, muchas se han marcado como objetivo controlar el impacto visual de ciertos elementos urbanos. “La mayor parte de los ayuntamientos de las grandes poblaciones ya prohíben colocar en la fachada aparatos de aire acondicionado, extractores, antenas o placas solares, así como tender ropa y acumular enseres en balcones o terrazas, si estos dañan la estética del edificio”, señala María Pérez Manrique, abogada y socia del despacho Real(i)ty & Law. Sirve de ejemplo el Ayuntamiento de Granada, que puso en marcha en 2020 una plataforma que permite a los ciudadanos denunciar elementos contaminantes para el entorno, como grafitis, basura, mobiliario urbano en mal estado o señales de tráfico desfasadas.
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