Los empresarios de Glovo frente al C¨®digo Penal. ?Podr¨¢ Yolanda D¨ªaz llevarles al banquillo?
La ministra de Trabajo quiere que los directivos de la empresa de reparto sean juzgados por el abuso de los falsos aut¨®nomos, pero los jueces admiten esta v¨ªa solo como ¨²ltimo recurso
El pulso entre Yolanda D¨ªaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Econom¨ªa Social, y la empresa de reparto Glovo se encona. Y no hay visos de que la situaci¨®n mejore. M¨¢s bien al contrario, la discusi¨®n por el abuso de falsos aut¨®nomos para contratar repartidores, los conocidos como riders, ha escalado varios grados estas semanas. La dirigente de Sumar llevar¨¢ a los administradores de la mercantil catalana ante los tribunales, pero no a los especializados en conflictos laborales, sino a los penales. La titular de Trabajo cree que hay razones para sentar a los responsables de Glovo en el banquillo por un delito contra los derechos de los trabajadores, despu¨¦s de hacer caso omiso a los numerosos requerimientos de la Inspecci¨®n de Trabajo para regularizar su plantilla. La Fiscal¨ªa de Barcelona ya ha abierto una investigaci¨®n a la compa?¨ªa por sus pr¨¢cticas laborale.
Precisamente, en 2023, el Gobierno introdujo en el C¨®digo Penal un delito para enjuiciar a empresarios que ¡°impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contrataci¨®n bajo f¨®rmulas ajenas al contrato de trabajo¡±, o bien ¡°las mantengan en contra de requerimiento o sanci¨®n administrativa¡±. La hipot¨¦tica denuncia a los administradores de Glovo entrar¨ªa en este caj¨®n y podr¨ªa implicar, de llegar la sangre al r¨ªo, penas de prisi¨®n para los responsables, adem¨¢s de la suspensi¨®n de la actividad de la empresa como medida accesoria.
Pero la frontera que separa la mera irregularidad administrativa del delito no es clara. La justicia ha insistido hist¨®ricamente en que la v¨ªa penal debe ser la ¨²ltima de las opciones y los tribunales han marcado varios requisitos para sentar a los jefes en el banquillo. Para empezar, no vale con cualquier rifirrafe, es decir, debe tratarse de un abuso grave. Por ejemplo, la normativa lista una serie de conductas, como no dar de alta a los trabajadores de forma continuada; tener contratados a menores de 16 a?os y exponerlos a situaciones peligrosas, como el uso de maquinaria que exija formaci¨®n; o abusar de trabajadores extranjeros, por ejemplo, enga?¨¢ndolos con condiciones laborales falsas para forzarles a emigrar.
El C¨®digo Penal, explica ?scar Mancebo, abogado y socio del ¨¢rea laboral de ETL Global, recoge como delictivas situaciones como ¡°mantener a los trabajadores en condiciones de semiesclavitud¡±, los casos de ¡°acoso sexual o moral¡±, si son reiterados y graves, y escenarios donde exista un peligro para ¡°la integridad f¨ªsica y ps¨ªquica de los trabajadores¡±. Para que exista delito debe darse ¡°prevalencia de superioridad jer¨¢rquica respecto a los trabajadores perjudicados¡±, es decir, que el abuso se produzca ¡°de jefes a empleados¡±.
Para hacerse una idea de qu¨¦ puede entenderse por comportamiento grave, hace dos meses, la Audiencia Provincial de Lugo conden¨® a los administradores de una empresa de seguridad por contratar a trabajadores en apuros econ¨®micos y aprovecharse de su situaci¨®n. De forma que, conscientes del estado de necesidad de estas personas, estos jefes impon¨ªan jornadas de 24 horas, 15 d¨ªas sin descanso, y les forzaban a firmar contratos en blanco. A ojos de los jueces esto no es una mera falta administrativa, sino un aut¨¦ntico entramado criminal. El m¨¢ximo responsable fue condenado a seis meses de prisi¨®n.
?Irregularidad o delito?
En cambio, un juez de lo penal de Bilbao absolvi¨® en marzo a los responsables de una empresa dedicada a la instalaci¨®n de encimeras de cocina porque los trabajadores hab¨ªan inhalado polvo de s¨ªlice a la hora de manipular los materiales, lo que los enferm¨®. En este caso, el juzgado aclar¨® que una mera irregularidad en las normas de prevenci¨®n no es suficiente para imputar un delito.
Ignorar los requerimientos de la Inspecci¨®n de Trabajo puede ser otro factor para que los juzgados de lo penal decidan intervenir. En el caso Glovo, es uno de los argumentos que esgrime D¨ªaz para defender que es hora de enjuiciar a sus administradores. Desde 2021, la mercantil con sede en Barcelona ha sido multada y condenada en varias ocasiones por la v¨ªa laboral, por resistirse a meter en n¨®mina a sus repartidores y a regularizar su situaci¨®n, tal como exige la ley rider.
Los trabajadores v¨ªctimas del abuso deben medir, en cada caso, si les interesa escoger el camino laboral o penal. ¡°La jurisdicci¨®n penal es, por definici¨®n, m¨¢s lenta¡±, explica ?scar Mancebo, si bien ¡°las indemnizaciones pueden ser mayores¡±. Alberto Novoa, socio de Laboral en RocaJunyent, coincide en esta idea. ¡°El simple hecho de estar investigado por un posible delito, con independencia de que posteriormente se d¨¦ una condena o no contra el empresario, ya provoca un da?o reputacional, en muchos casos irreparable¡±. Y ello, agrega, ¡°puede propiciar que los trabajadores utilicen la v¨ªa penal como medida de presi¨®n, para conseguir un acuerdo econ¨®mico m¨¢s beneficioso que el que podr¨ªan obtener en el ¨¢mbito laboral¡±.
En cualquier caso, es preciso aclarar que la comisi¨®n de un delito en el seno de una empresa no conlleva, autom¨¢ticamente, que sus responsables sean culpables, aclara Miquel Fortuny, abogado socio director de Fortuny Legal y especialista en delitos econ¨®mico-corporativos. Para llevar al empresario frente al juez de lo penal debe existir ¡°alg¨²n tipo de contribuci¨®n al abuso laboral¡±, lo que puede darse de forma directa, ¡°por una decisi¨®n/actuaci¨®n suya¡±, pero tambi¨¦n por mostrar una actitud pasiva ante una injusticia, porque ¡°conociendo el abuso, no hizo nada para evitarlo¡±, o ¡°por falta de diligencia en la prevenci¨®n¡±. En los tres escenarios, el empresario se expone, en la tesitura m¨¢s extrema, a hipot¨¦ticas condenas de prisi¨®n.
Penas de c¨¢rcel
Los castigos que recoge el Código Penal para los administradores que se pasen de la raya son severos. La ley prevé penas de cárcel para los responsables e indemnizaciones millonarias, además de la posibilidad de clausurar sucursales o paralizar la actividad de la empresa. En el caso del abuso continuado de falsos autónomos, la normativa prevé penas de prisión de hasta seis años para los administradores involucrados, además de un rango de multas de entre 3.000 y 10.000 euros. En cualquier caso, una hipotética condena a Glovo marcaría un hito en la historia judicial española, pues no existen precedentes judiciales.
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