La lucha por la indemnizaci¨®n tras un despido se recrudece: c¨®mo reclamar un finiquito mayor
Los tribunales han abierto la veda a la imposici¨®n de pagos restauradores adicionales en los casos de ceses improcedentes
El Ministerio de Trabajo se ha marcado como objetivo evitar que las empresas abusen de los despidos improcedentes (en la jerga legal, sin causa) con su propuesta de establecer compensaciones reparativas complementarias. Los juristas expertos en laboral advierten, no obstante, de que una regulaci¨®n demasiado restrictiva ¡ªo que deje en el aire las consecuencias de los despidos¡ª puede tener importantes efectos adversos, como un aumento de la litigiosidad, lo que colapsar¨ªa a¨²n m¨¢s los juzgados y terminar¨ªa perjudicando la contrataci¨®n.
Seg¨²n datos del Ministerio de Trabajo, el n¨²mero de despidos en Espa?a aument¨® en 2022, pero la indemnizaci¨®n media de los trabajadores disminuy¨®, marcando un m¨ªnimo de 8.251 euros. El Poder Judicial tambi¨¦n ha registrado en sus estad¨ªsticas este descenso de las cuant¨ªas que reciben los empleados despedidos que acudieron a conciliaci¨®n o a juicio. En cinco a?os (de 2019 a 2023), el importe medio de la compensaci¨®n ha disminuido en 1.000 euros. Tambi¨¦n el n¨²mero de despidos que se resuelven en conciliaci¨®n o mediante sentencia judicial ha bajado ligeramente de 2022 (126.188) a 2023 (125.141), aunque sigue por encima de la cifra de 2019 (117.750). Sin embargo, los expertos advierten de que los litigios por despidos podr¨ªan aumentar exponencialmente si finalmente se reforma la indemnizaci¨®n por despido para adaptarla a la Carta Social Europea. La resoluci¨®n del Comit¨¦ Europeo de Derechos Sociales, publicado el pasado mes de julio, concluy¨® que la indemnizaci¨®n tasada y topada por cese improcedente que establece la regulaci¨®n espa?ola vulnera el art¨ªculo 24 de la de la Carta Social Europea. El motivo: no resulta disuasoria ni restaurativa.
De hecho, Daniel Cifuentes, socio de laboral, compensaci¨®n y beneficios de P¨¦rez-Llorca, se?ala que ya se observa un aumento en las demandas en las que se pide una indemnizaci¨®n adicional a la que corresponde legalmente. ¡°Esto ha dificultado la consecuci¨®n de los llamados acuerdos expr¨¦s, donde la empresa reconoce la improcedencia del despido y se compromete a pagar la indemnizaci¨®n correspondiente a 33 d¨ªas, ya que muchos trabajadores perciben que pueden obtener m¨¢s a trav¨¦s de una reclamaci¨®n judicial¡±, explica el abogado.
Y es que, como se?ala Blanca Li?¨¢n, socia del ¨¢rea laboral de Ceca Mag¨¢n Abogados, los tribunales espa?oles ya han abierto la veda a la imposici¨®n de indemnizaciones restauradoras adicionales en los casos en que consideran que el despido improcedente sale demasiado barato a la empresa. ¡°Una de las sentencias m¨¢s recientes en este sentido es la del TSJ de Asturias que, declarando la improcedencia del despido, impuso 55.000 euros como indemnizaci¨®n adicional por la v¨ªa de los da?os morales¡±, expone.
Por el momento, y hasta que cambie la normativa, las indemnizaciones complementarias en los despidos son una excepci¨®n, aunque creciente. Solo pueden establecerse porque empresa y trabajador lo acuerden en el marco de una negociaci¨®n previa al acto de juicio, o porque as¨ª lo establezca un juez o tribunal. En este segundo caso, el importe de la compensaci¨®n queda al criterio discrecional del juez, explica V¨ªctor Canalda, abogado y profesor de derecho laboral en la Universitat Oberta de Catalunya. El juez, aclara el abogado, condenar¨¢ a la empresa a pagar una compensaci¨®n adicional ¡°si considera que la indemnizaci¨®n legal tasada, calculada seg¨²n los par¨¢metros del Estatuto de los Trabajadores, no compensa suficientemente el desvalor que supone que el despido haya sido improcedente¡±.
Sin baremos claros
El hecho de que no existan baremos para tasar estas compensaciones adicionales despista tanto a empresas como a trabajadores. En la pr¨¢ctica, explica Daniel Cifuentes, los tribunales est¨¢n valorando las circunstancias personales de los empleados (antig¨¹edad, edad, posibilidades de reinserci¨®n, cargas familiares, etc¨¦tera), el monto de la indemnizaci¨®n original y las condiciones y el modo en el que la empresa llev¨® a cabo el despido. ¡°En los ¨²ltimos meses, hemos visto diversas resoluciones de tribunales superiores de justicia y juzgados de lo social que otorgan estas indemnizaciones, con cuant¨ªas que van desde sumas significativas, superiores a los 40.000 euros, hasta montos m¨¢s modestos, como 8.000 euros¡±, comenta.
Otro de los factores que pueden disparar el coste de un despido para la compa?¨ªa es que este se declare nulo. Un riesgo que, seg¨²n apunta Blanca Li?¨¢n, se ha acentuado con las ¨²ltimas reformas acometidas que han ampliado los supuestos en los que el cese es nulo. Entre ellos, que el trabajador est¨¦ de baja m¨¦dica, que el despido se produzca tras una denuncia del empleado a su empresa, o que tenga lugar cuando est¨¦ disfrutando de permisos como el parental, o tras la solicitud de una adaptaci¨®n de jornada. ¡°En estos casos, las empresas afrontan la imprevisibilidad del coste relativo a paralizar la readmisi¨®n de la persona trabajadora con indemnizaciones adicionales a la del despido improcedente, quedando en manos del trabajador determinar si le es suficiente o no¡±, indica la abogada.
En definitiva, concluye V¨ªctor Canalda, ¡°medidas como el incremento de la cuant¨ªa de las indemnizaciones, el devengo de compensaciones adicionales a las tasadas en virtud de par¨¢metros subjetivos, o la limitaci¨®n de las causas de despido ser¨¢n fuente de conflicto y pondr¨¢n en riesgo la posible evoluci¨®n econ¨®mica de m¨¢s de una compa?¨ªa¡±. Por ello, el experto aboga porque estos cambios legales se hagan con el esp¨ªritu de encontrar el equilibrio entre los intereses de empresarios y trabajadores. ¡°Igual que ser¨ªa una aberraci¨®n el despido libre, la restricci¨®n desproporcionada de los criterios de ceses y despidos, reteniendo a empleados que no se adec¨²an a las necesidades de la empresa, es una ineficiencia que producir¨¢ efectos indeseados¡±, valora.
Incapacidad permanente
Otra de las reformas que preocupa a las empresas es la eliminación del despido automático por incapacidad permanente del trabajador. Esta nueva regulación supondrá que la extinción del contrato quede condicionada a la voluntad del empleado, a la posibilidad de la empresa de adaptar su puesto de trabajo o a la existencia de un puesto vacante y disponible acorde con el perfil compatible con su nueva situación. Daniel Cifuentes, socio de Pérez-Llorca, cree que la reforma no supondrá grandes cambios, siempre que las empresas hayan hecho el esfuerzo de recolocación que exige la Justicia europea.
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