El Constitucional cambia su doctrina para blindarse ante las recusaciones
El tribunal sostiene que ning¨²n juez puede ser ¡°descalificado en raz¨®n de sus ideas¡±
El Tribunal Constitucional ha dado un giro a su doctrina sobre las recusaciones para blindarse ante impugnaciones tras su reciente renovaci¨®n y ante el intento de apartar a los magistrados Enrique Arnaldo y Concepci¨®n Espejel de las sentencias pendientes sobre el proc¨¦s. Los l¨ªderes independentistas pusieron en duda su imparcialidad y alegaron su afinidad con el PP, el partido que les propuso para acceder al tribunal. En el auto que rechaza esas recusaciones ¡ªque habr¨ªa dejado al tribunal sin qu¨®rum¡ª el Constitucional subraya que nadie ¡°puede ser descalificado como juez en raz¨®n de sus ideas¡±. ¡°La afinidad ideol¨®gica no constituye por s¨ª sola causa de recusaci¨®n¡±.
La resoluci¨®n supone un volantazo si se compara con otras que han jalonado la historia del tribunal, especialmente la que provoc¨® el apartamiento del exmagistrado Pablo P¨¦rez Tremps, fallecido el pasado julio, de la sentencia del Estatut. El vuelco se pone tambi¨¦n de manifiesto con respecto a los autos por los que se admitieron las abstenciones de los magistrados Antonio Narv¨¢ez y C¨¢ndido Conde-Pumpido para los fallos del proceso independentista. En ambos casos, el Constitucional consider¨® razonable su decisi¨®n para garantizar la apariencia de imparcialidad del tribunal.
P¨¦rez Tremps fue apartado en 2007 por haber realizado un trabajo cient¨ªfico para el Instituto de Estudios Auton¨®micos, vinculado a la Generalitat, sobre ¡°aspectos relacionados con la acci¨®n exterior y la participaci¨®n europea¡± de las comunidades aut¨®nomas. La recusaci¨®n ¡ªformulada por el PP¡ª se acord¨® por seis votos a cinco, y la decisi¨®n de aceptarla provoc¨® una oleada de protestas en las c¨¢tedras de derecho constitucional de toda Espa?a. El estudio de P¨¦rez Tremps ¡ªdijo el tribunal¡ª constituye ¡°un elemento objetivo que razonablemente permite la suspicacia de la parte recusante acerca de la imparcialidad¡±.
En los casos de Narv¨¢ez y Conde-Pumpido, el Constitucional ha aceptado este a?o la abstenci¨®n de ambos por declaraciones que seg¨²n los dirigentes independentistas permit¨ªan cuestionar su apariencia de imparcialidad. Narv¨¢ez compar¨® el proc¨¦s con el golpe de Estado del 23-F, mientras Conde-Pumpido identific¨® ¡°la pretensi¨®n de subvertir el Estado social y democr¨¢tico de derecho utilizando fraudulentamente la propia bandera de la democracia¡± como una preocupante amenaza para la democracia representativa. El Constitucional respald¨® estas abstenciones con la tesis de que as¨ª lograba ¡°reforzar la apariencia y confianza en la imparcialidad del tribunal¡±.
El auto sobre los casos de Arnaldo y Espejel aborda las recusaciones con una ¨®ptica distinta, para concluir que ning¨²n juez puede ser descalificado por sus ideas y sostener que ¡°no resultar¨ªa constitucionalmente posible remover a los magistrados recusados, aun cuando fuesen ciertas las actitudes que se les atribuyen¡±. En el caso de Arnaldo, tales ¡°actitudes¡± consistieron en pedir que ¡°caiga todo el peso de la ley¡± sobre los dirigentes independentistas, al tiempo que en suscribir el manifiesto titulado Parar el golpe, en el que afirmaba que el Ejecutivo catal¨¢n no hab¨ªa dudado en ¡°traspasar todos los l¨ªmites de la legalidad y la decencia¡± para poner en riesgo ¡°la convivencia y la paz civil¡±. El auto del Constitucional concluye que ¡°una afinidad ideol¨®gica no es en ning¨²n caso factor que meng¨¹e la imparcialidad para juzgar¡± y que ¡°no constituye por s¨ª sola causa de recusaci¨®n¡±.
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