El deber de abstenci¨®n de Campo y D¨ªez mermar¨¢ la mayor¨ªa progresista en deliberaciones del Constitucional
El exministro y la ex directora general tendr¨¢n que apartarse de los recursos sobre leyes o asuntos en los que intervinieran en el Gobierno
La inminente renovaci¨®n del Tribunal Constitucional implica que, por primera vez en nueve a?os, los magistrados de tendencia progresista ser¨¢n mayor¨ªa en este ¨®rgano. Del actual 6-5 a favor del sector conservador se pasar¨¢ a un 7-4 para los progresistas. Pero esta superioridad holgada puede tambalearse, o al menos se ver¨¢ mermada, en algunos asuntos clave, debido a la posibilidad de una abstencion o recusaci¨®n de dos de los nuevos magistrados: Juan Carlos Campo ¡ªexministro de Justicia¡ª y Laura D¨ªez Bueso ¡ªex directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinaci¨®n Jur¨ªdica en el Ministerio de la Presidencia¡ª.
No hay precedentes de magistrados que antes de llegar al tribunal de garant¨ªas hubieran sido ministros, por lo que el propio Constitucional tendr¨¢ que ir asentando los criterios que fija, sobre todo, para el caso de Campo. La ley org¨¢nica que regula el tribunal de garant¨ªas no establece las causas de abstenci¨®n y se remite a las previstas en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) para la jurisdicci¨®n ordinaria. Este precepto enumera hasta 16 causas de abstenci¨®n o recusaci¨®n, pero son la n¨²mero 13 (¡°Haber ocupado cargo p¨²blico, desempe?ado empleo o ejercido profesi¨®n con ocasi¨®n de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo¡±) y la 16 (¡±Haber ocupado el juez o magistrado cargo p¨²blico o administrativo con ocasi¨®n del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad¡±) las que afectar¨¢n, en la mayor¨ªa de los casos, a los dos nuevos magistrados designados por el Ejecutivo. La norma establece que el magistrado en quien concurra una de estas causas se abstendr¨¢ sin esperar a que se le recuse, pero tambi¨¦n puede ser recusado por alguna de las partes implicadas en el asunto en cuesti¨®n.
El caso del exministro es el m¨¢s delicado porque su responsabilidad al frente de Justicia le llev¨® a intervenir en la mayor¨ªa de las leyes tramitadas por el Ejecutivo de Pedro S¨¢nchez mientras ¨¦l estuvo en el cargo (entre enero de 2020 y julio de 2021) o en resoluciones de otro tipo que tambi¨¦n hayan podido ser objeto de impugnaci¨®n ante el Constitucional. El tribunal de garant¨ªas tiene varios recursos pendientes de resolver que afectan al Gobierno de S¨¢nchez y que se redactaron o se aprobaron cuando Campo ocupaba la cartera de Justicia, como la Ley de Eutanasia, la reforma educativa (conocida como ley Cela¨¢), la norma que veta los nombramientos discrecionales al Consejo General del Poder Judicial mientras est¨¦ en funciones y la Ley Integral de la Libertad Sexual (ley del solo s¨ª es s¨ª), que ha sido recurrida por Vox.
Juristas consultados tienen dudas de si Campo deber¨ªa quedar apartado solo de aquellas normas impulsadas por su departamento (en solitario o con otros ministerios), como la ley del solo s¨ª es s¨ª, o si tendr¨ªa que abstenerse de todos los asuntos que pasaran por el Consejo de Ministros ¡ªal ser un ¨®rgano de decisi¨®n colegiada¡ª, lo que le dejar¨ªa fuera de la deliberaci¨®n sobre cualquier ley tramitada por el Gobierno del que form¨® parte. Los juristas prefieren ser cautos por la falta de precedentes y se?alan que ser¨¢ el propio exministro y sus nuevos compa?eros del tribunal de garant¨ªas los que tendr¨¢n que establecer los criterios para cada caso a medida que se vayan presentando.
Ana Carmona, catedr¨¢tica de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, se inclina, no obstante, por considerar que Campo tendr¨¢ que apartarse de cualquier asunto que haya pasado por el Consejo de Ministros. ¡°Y todas las leyes pasan por ah¨ª¡±, advierte. El catedr¨¢tico de la Universidad de Valencia Lorenzo Cotino cree que, quiz¨¢, haya que hacer una diferenciaci¨®n en funci¨®n del alcance que tuvo la intervenci¨®n del exministro en el asunto en cuesti¨®n. ¡°Probablemente no tenga que abstenerse autom¨¢ticamente de todo por haber pasado por el Consejo de Ministros, pero en aquellos casos en los que su ministerio elabor¨® un informe o intervino en ley de forma m¨¢s o menos directa, sin duda, s¨ª. Y probablemente son la mayor¨ªa¡±, advierte el jurista.
La trayectoria pol¨ªtica de Campo le puede llevar a quedar apartado de otros asuntos anteriores a su etapa como ministro; entre ellos, el recurso sobre la ley del aborto aprobada por el Gobierno de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, que lleva m¨¢s de 10 a?os sin resolverse y que tendr¨¢ que abordar el renovado Constitucional. Cuando se aprob¨® esta norma, Campo era secretario de Estado de Justicia. El exministro puede tambi¨¦n quedarse fuera de algunos asuntos por su relaci¨®n sentimental con la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet. Los juristas creen que esta raz¨®n le dejar¨¢ fuera de la deliberaci¨®n sobre el recurso presentado por el exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodr¨ªguez contra la decisi¨®n de Batet de retirarle el esca?o tras una condena de 45 d¨ªas de c¨¢rcel impuesta por el Supremo, pero hay m¨¢s dudas sobre otros derivados de la intervenci¨®n del Congreso o alguno de los ¨®rganos de la C¨¢mara de los que Batet forma parte.
Los mismos criterios regir¨¢n para D¨ªez Bueso, que ocup¨® cargos en el Gobierno entre junio de 2018 y abril de 2022, primero como directora de gabinete del secretario de Estado de Relaciones con las Cortes del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad (cuando al frente de este estaba Jos¨¦ Antonio Montilla) y, desde febrero de 2020, como directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinaci¨®n Jur¨ªdica en el Ministerio de la Presidencia (primero con Carmen Calvo y luego, con F¨¦lix Bola?os).
Entre las funciones de esa direcci¨®n general se encuentra, por ejemplo, la realizaci¨®n de informes sobre las cuestiones constitucionales que puedan suscitarse en relaci¨®n con las distintas iniciativas parlamentarias, lo que, se?ala el catedr¨¢tico Cotino, previsiblemente implique la abstenci¨®n de la magistrada si este departamento inform¨® sobre alguna de las leyes que est¨¢n recurridas al Constitucional. Sobre esta casu¨ªstica s¨ª que hay precedentes, se?ala el jurista, que recuerda el caso de un magistrado que hab¨ªa sido miembro de un consejo consultivo auton¨®mico que hab¨ªa informado sobre una ley que posteriormente fue impugnada al Constitucional, lo que le llev¨® a abstenerse de forma voluntaria.
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