Cuatro a?os de c¨¢rcel para la due?a de un piso por cambiar la cerradura y dejar en la calle a su inquilina con un beb¨¦
El Tribunal Superior de Navarra condena adem¨¢s a la propietaria a indemnizar con casi 11.000 euros a la arrendataria
El 31 de marzo de 2021 y con el contrato de arrendamiento todav¨ªa en vigor, la propietaria de un piso en Pamplona le comunic¨® a la inquilina su deseo de no renovar el acuerdo porque quer¨ªa reformar la vivienda. En aquel momento, la arrendataria, que viv¨ªa en el piso con su hijo de ocho meses de edad, le respondi¨® que seguir¨ªa alquil¨¢ndolo, pagando el alquiler, hasta encontrar un nuevo alojamiento. Apenas dos meses despu¨¦s, el 7 de junio, la propietaria acudi¨® al piso y cambi¨® la cerradura sin el conocimiento ni, por supuesto, el consentimiento de la denunciante. La encausada dej¨® en la calle a la mujer y al beb¨¦ sin sus pertenencias, que quedaron dentro del piso. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha condenado a la propietaria a cuatro a?os de prisi¨®n ¡ªdos por un delito de coacciones y otros dos por hurto agravado¡ª, as¨ª como al pago de dos indemnizaciones: 6.000 euros por los da?os morales y 4.819 por los objetos no recuperados. La sentencia, la primera de estas caracter¨ªsticas en Navarra, es recurrible ante el Tribunal Supremo.
Con esta resoluci¨®n, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirma la sentencia dictada en abril por la Audiencia Provincial y recurrida por la condenada. El tribunal considera probado que el 7 de marzo de 2019, la acusada y la v¨ªctima suscribieron un contrato de alquiler de una vivienda en el casco antiguo de Pamplona. El contrato estuvo en vigor desde el 10 de marzo de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, y fue prorrogado dos a?os m¨¢s, hasta 2022. Sin embargo, el 31 de marzo de 2021, la procesada comunic¨® a la inquilina que quer¨ªa reformar el inmueble y que esta y su hijo deb¨ªan abandonarlo. En respuesta, la v¨ªctima manifest¨® que seguir¨ªa pagando el alquiler y ocupando el piso hasta encontrar una nueva vivienda para ella y su hijo, menor de edad.
Sin embargo, a principios de junio, la encausada acudi¨® al inmueble con un cerrajero y cambi¨® la cerradura sin avisar a la mujer, con el fin de vaciar el inmueble. Cuando la mujer y su hijo llegaron a casa, se encontraron ¡°en la calle y sin sus pertenencias¡±. De hecho, la sentencia da por probado que, tras acceder a la vivienda, la condenada se apoder¨® de los enseres de la inquilina. Entre dichas pertenencias, refleja el documento, hab¨ªa un ordenador port¨¢til, una televisi¨®n, una c¨¢mara de fotos, joyas y enseres del beb¨¦, as¨ª como objetos del ajuar dom¨¦stico. No solo eso, la propietaria lleg¨® a empadronarse en dicha vivienda cuatro d¨ªas despu¨¦s y dio de baja a la arrendataria y a su hijo en el padr¨®n.
La inquilina present¨® una denuncia en el juzgado para lograr que se le devolvieran sus pertenencias. Tuvo que esperar para ello una semana. El 15 de junio, a petici¨®n de una trabajadora social y ante dos agentes de Polic¨ªa Municipal, la arrendadora le devolvi¨® dos maletas con ropa y documentos. No obstante, no le hizo entrega de todo lo que quedaba en el piso. En el inmueble segu¨ªa habiendo m¨¢s objetos propiedad de la inquilina que, seg¨²n las pruebas periciales, ten¨ªan un valor superior a 400 euros. Entre ellos, fotograf¨ªas, documentaci¨®n, ropa de la mujer y el ni?o y enseres de este.
Un mes despu¨¦s, el abogado de la condenada les devolvi¨® algunas pertenencias m¨¢s; entre ellas, el cambiador, el andador y la ba?era del beb¨¦. Seg¨²n la sentencia, el resto de los objetos se los qued¨® la arrendadora. Por ello, la Audiencia Provincial le imput¨® un delito de coacciones y otro de hurto agravado. Adem¨¢s, la ha condenado a pagar las correspondientes indemnizaciones por los da?os morales ocasionados y por los objetos que la mujer no ha recuperado.
La encausada recurri¨® ante el Tribunal Superior que determina la existencia de un delito de coacci¨®n impeditiva del leg¨ªtimo disfrute de la vivienda, tras haber cambiado la acusada la cerradura; y en segundo lugar, de un delito de hurto agravado, que situ¨® a la v¨ªctima y a su hijo en grave situaci¨®n econ¨®mica tras haberse apoderado de todos los objetos y enseres que se encontraban en el interior del domicilio.
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