Los reveses del Constitucional al Supremo: los ERE, la condena a Alberto Rodr¨ªguez o la repetici¨®n del juicio a Otegi
Los dos tribunales han protagonizado varios enfrentamientos por sus discrepancias jur¨ªdicas, como la absoluci¨®n de los empresarios conocidos como ¡®los Albertos¡¯ o la legalizaci¨®n de Sortu y Bildu
El amparo del Tribunal Constitucional a los condenados por los ERE de Andaluc¨ªa no es el primer rev¨¦s que sufre el Tribunal Supremo, que en 2022 confirm¨® las condenas impuestas por la Audiencia de Sevilla. El m¨¢ximo ¨®rgano int¨¦rprete de la Ley Fundamental ya ha dado varios vuelcos a resoluciones del alto tribunal al no estar del todo de acuerdo con los criterios jur¨ªdicos aplicados. As¨ª ocurri¨® en enero, cuando el ¨®rgano de garant¨ªas dio la raz¨®n ...
El amparo del Tribunal Constitucional a los condenados por los ERE de Andaluc¨ªa no es el primer rev¨¦s que sufre el Tribunal Supremo, que en 2022 confirm¨® las condenas impuestas por la Audiencia de Sevilla. El m¨¢ximo ¨®rgano int¨¦rprete de la Ley Fundamental ya ha dado varios vuelcos a resoluciones del alto tribunal al no estar del todo de acuerdo con los criterios jur¨ªdicos aplicados. As¨ª ocurri¨® en enero, cuando el ¨®rgano de garant¨ªas dio la raz¨®n al exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodr¨ªguez ¡ªentonces aforado en el Supremo¡ª, cuyo esca?o en el Congreso de los Diputados fue retirado al ser condenado por un delito de atentado a la autoridad; o cuando anul¨® la orden de repetir el juicio al coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, por el caso Bateragune.
El hecho de que el Constitucional enmendara la plana al Supremo a principios de a?o caus¨® un cierto malestar en este ¨²ltimo ¨®rgano, cuya jurisprudencia marca los pasos a los tribunales espa?oles. Fuentes del alto tribunal consideraron en aquellas fechas que la instituci¨®n que preside C¨¢ndido Conde-Pumpido se excedi¨® de sus competencias porque las sentencias sobre Rodr¨ªguez u Otegi no fueron anuladas, en su esencia, por una posible vulneraci¨®n de derechos, que es la principal funci¨®n del tribunal de garant¨ªas en relaci¨®n a los recursos de amparo, sino por entender que vulner¨® el principio de legalidad penal. Es decir, una cuesti¨®n mucho m¨¢s t¨¦cnica sobre la interpretaci¨®n de las leyes.
Primero fue el caso de Otegi. El tribunal de garant¨ªas afirm¨® que la repetici¨®n de su juicio por el caso Bateragune, relativo al intento de reconstrucci¨®n de Batasuna como brazo pol¨ªtico de ETA, supondr¨ªa un ¡°gravamen desproporcionado¡± para el dirigente abertzale. El Constitucional apoy¨® su fallo en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que estim¨® el recurso del l¨ªder de EH Bildu y, en este sentido, afirm¨® que no hab¨ªa tenido un juicio justo en la Audiencia Nacional por falta de imparcialidad de una de las magistradas. Este ¨®rgano lo hab¨ªa condenado a 10 a?os de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n, una pena que fue rebajada por el Supremo a seis a?os y medio de prisi¨®n y 10 a?os de inhabilitaci¨®n, que cumpli¨® pr¨¢cticamente en su totalidad. Sin embargo, en aplicaci¨®n de lo dicho por Estrasburgo, el alto tribunal espa?ol anul¨® su resoluci¨®n anterior y orden¨® que Otegi se sentara de nuevo en el banquillo de los acusados. Esta decisi¨®n fue revocada por el tribunal de garant¨ªas, que entendi¨® que el asunto era ya ¡°cosa juzgada¡±.
En cuanto al caso de Alberto Rodr¨ªguez, el tribunal de garant¨ªas reproch¨® al Supremo que incluyera en la parte dispositiva de la sentencia, que le conden¨® por dar una patada a un polic¨ªa durante una manifestaci¨®n contra la conocida Ley Wert de educaci¨®n en 2014, la pena de un mes y medio de c¨¢rcel, cuando en realidad fue sustituida por una multa. Esta menci¨®n provoc¨® la p¨¦rdida de su esca?o. El Constitucional concluy¨® que, al ser una pena de prisi¨®n inferior a tres meses, la sentencia no debi¨® haber hecho ning¨²n tipo de menci¨®n sobre ello para evitar ¡°un desproporcionado sacrificio en el derecho fundamental del afectado de representaci¨®n pol¨ªtica, que produce un patente derroche in¨²til de coacci¨®n¡±.
Ahora, con ocasi¨®n del caso ERE, el Constitucional ha lanzado una nueva cr¨ªtica al Tribunal Supremo. La sentencia que resolvi¨® el recurso de la exconsejera andaluza de Econom¨ªa y Hacienda y exministra del PSOE, Magdalena ?lvarez, contra la decisi¨®n del Tribunal Supremo de confirmar la condena a nueve a?os de inhabilitaci¨®n por prevaricaci¨®n y las de esta semana, que anulan tambi¨¦n parte de los delitos de malversaci¨®n, marcan el camino al resto de recursos, como el del expresidente de la Junta Jos¨¦ Antonio Gri?¨¢n.
El tribunal de garant¨ªas record¨® que los jueces ¡°tienen el deber de respetarla [la ley] cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca¡± y subray¨® que si tienen alguna duda sobre una determinada norma pueden plantear una cuesti¨®n al Constitucional. A todo ello a?adi¨® un aviso: ¡°Cuando un poder del Estado se extralimita en el ejercicio de sus atribuciones, se infringe el principio de separaci¨®n de poderes y se altera el dise?o institucional constitucionalmente previsto¡±.
La relaci¨®n entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional ha sufrido altibajos. En 2008 se protagoniz¨® otro choque entre ambos ¨®rganos, despu¨¦s de que el ¨®rgano int¨¦rprete de la Constituci¨®n anulara la condena de tres a?os y cuatro meses de prisi¨®n impuesta a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer (conocidos como los Albertos) por estafa y falsedad en documento mercantil por la venta de la sociedad Urbanor. En este caso, el Supremo acus¨® al ¨®rgano de garant¨ªas de invasi¨®n de competencias, ¡°arrog¨¢ndose atribuciones interpretativas, que por ser de mera legalidad ordinaria corresponde hacer a la jurisdicci¨®n del Supremo¡±.
El Supremo consider¨® que los Albertos enga?aron a sus socios minoritarios al negociar la venta, en 1993 del conjunto de Urbanor, propietaria de los terrenos donde se construyeron las Torres KIO, en Madrid, si bien el Constitucional se?al¨® que dicha sentencia no era procedente porque los hechos ya hab¨ªan prescrito. De hecho, la discusi¨®n sobre la prescripci¨®n del delito era una cuesti¨®n que manten¨ªa a ambos tribunales enfrentados desde hac¨ªa a?os.
La discusi¨®n sobre el bono social el¨¦ctrico
Otro de los varapalos del Constitucional al Supremo fue en 2019, cuando anul¨® la sentencia que tumb¨® el llamado bono social el¨¦ctrico, una tarifa subvencionada que se aplicaba a los consumidores con bajos ingresos. El alto tribunal consider¨® tres a?os antes que esta ayuda iba en contra de las normas comunitarias y que dicho descuento se cargaba de forma discriminatoria a las compa?¨ªas el¨¦ctricas que lo sufragaban. As¨ª, reconoci¨® el derecho de las el¨¦ctricas a percibir una indemnizaci¨®n por parte del Estado correspondiente a las cantidades abonadas por ese concepto m¨¢s los intereses legales.
Sin embargo, el tribunal de garant¨ªas no dio validez a los argumentos del Supremo sobre el incumplimiento del derecho de la Uni¨®n Europea, ya que, antes de su pronunciamiento, no plante¨® ninguna cuesti¨®n prejudicial al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), m¨¢xima instancia judicial en Europa. As¨ª, entendi¨® que el asunto se resolvi¨® sin recabar esta ¡°fuente¡± legal y orden¨® el dictado ¡°nueva resoluci¨®n que sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado¡±. El alto tribunal acat¨® dicha instrucci¨®n y acudi¨® a la justicia europea para aclarar si el bono social era compatible con las normas europeas. Finalmente, la batalla la gan¨® el Supremo, pues la corte con sede en Luxemburgo reafirm¨® su criterio y determin¨® que la subvenci¨®n era discriminatorio para las el¨¦ctricas.
A todo ello se suman las discrepancias entre ambos tribunales por la legalizaci¨®n de partidos como Bildu o Sortu. En 2012, el Constitucional anul¨® un auto del Supremo que declar¨® ilegal a Sortu y reconoci¨® su derecho a ser inscrito al Registro de Partidos Pol¨ªticos, al entender que la formaci¨®n no puede catalogarse como la continuaci¨®n de la antigua Batasuna, sino que deb¨ªa ser concebida como un nuevo partido que rechaz¨® la violencia, incluida la de ETA, y se constituy¨® con arreglo a las exigencias constitucionales.
Un a?o antes, el alto tribunal hab¨ªa anulado 254 listas de Bildu para concurrir a las elecciones municipales de Euskadi y Navarra y a los comicios forales vascos de ese a?o, al creer que ese rechazo a la violencia necesario para participar en la escena pol¨ªtica era ¡°una t¨¢ctica instrumental que la propia ETA auspicia¡±. El Constitucional consider¨® que estas sospechas no eran v¨¢lidas y que el partido hab¨ªa sido ilegalizado sin pruebas.