Objeci¨®n de conciencia: qu¨¦ es y en qu¨¦ consiste la reforma a la ley de salud en M¨¦xico
La iniciativa permite a m¨¦dicos y enfermeros negarse a aplicar ciertos tratamientos debido a creencias ¨¦ticas, morales o religiosas
La C¨¢mara de Diputados aprob¨®, con 304 votos a favor y 110 en contra, la reforma a la Ley General de Salud en materia de objeci¨®n de conciencia. La iniciativa modifica el art¨ªculo 10 bis y permite al personal de salud ejercer su derecho a abstenerse de realizar alguna pr¨¢ctica m¨¦dica que atente contra su moralidad. Las dependencias a nivel federal, estatal y municipal, adem¨¢s del sector privado, deber¨¢n garantizar el cumplimiento de la ley sin comprometer la salud de las personas que solicitan atenci¨®n m¨¦dica.
La iniciativa, que se remiti¨® al Senado para su an¨¢lisis y aprobaci¨®n, ha generado posturas en contra y a favor. En mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n (SCJN) emiti¨® una sentencia donde se?ala que el derecho de objeci¨®n de conciencia ¡°se traduce en una restricci¨®n del ejercicio de otros derechos como el de protecci¨®n a la salud y de acceso a los servicios de salud¡±. Sin embargo, precis¨® que la posibilidad de objetar en la aplicaci¨®n de un tratamiento m¨¦dico ¡°es la expresi¨®n del derecho de la libertad de conciencia y religiosa y como tal debe ser reconocido¡±.
?Qu¨¦ es la objeci¨®n de conciencia?
La objeci¨®n de conciencia en medicina ocurre cuando un profesional de la salud, m¨¦dico o personal de enfermer¨ªa, se niega a aplicar ciertos tratamientos debido a creencias ¨¦ticas, morales o religiosas. Es la ¡°negativa a realizar actos o servicios invocando motivos ¨¦ticos o religiosos¡±, seg¨²n la Real Academia de la Lengua Espa?ola.
?Qu¨¦ dice la Ley General de Salud sobre la objeci¨®n de conciencia?
La iniciativa de reforma a la Ley General de Salud modifica el texto vigente del art¨ªculo 10 bis y adiciona diez art¨ªculos para regular la objeci¨®n de conciencia en M¨¦xico. ¡°Por objeci¨®n de conciencia, para efectos de esta ley, se entiende como el derecho individual que tiene el personal m¨¦dico profesional y de enfermer¨ªa adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto m¨¦dico legalmente aprobado y jur¨ªdicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ¨¦tica¡±, dice el documento.
El personal de salud tendr¨¢ que manifestar a la instituci¨®n donde presta servicios su intenci¨®n de ejercer el derecho a la objeci¨®n de conciencia. La ley obliga a la Secretar¨ªa de Salud, as¨ª como a todas las instituciones de seguridad social, gubernaturas, municipios e instancias particulares a contar con personal no objetor, que garantice la atenci¨®n m¨¦dica. Los ¨®rganos de salud tendr¨¢n que establecer mecanismos para que el personal decida ejercer la objeci¨®n de conciencia o no. La ley General de Protecci¨®n de Datos Personales tendr¨¢ que cuidar la informaci¨®n obtenida del personal del Sistema Nacional de Salud.
?Cu¨¢ndo no aplica la objeci¨®n de conciencia?
La reforma establece tres escenarios donde no aplicar¨¢ la objeci¨®n de conciencia: cuando la vida del paciente est¨¦ en riesgo; en casos de urgencia m¨¦dica y cuando implique cualquier tipo de da?o prevenible contra la persona en tratamiento. Adem¨¢s, no ser¨¢ procedente en los siguientes casos:
- Insuficiencia de personal
- Si la negaci¨®n produce secuelas en el paciente
- Cuando prolongue el sufrimiento del paciente
- Cuando no exista una alternativa viable y accesible para brindar el servicio
Pol¨¦mica por la nueva reforma a la ley General de la Salud
En caso de aprobarse en el Senado, la reforma obligar¨ªa a las instituciones de salud a elaborar un mecanismo para que el personal m¨¦dico o de enfermer¨ªa manifieste su inter¨¦s por ejercer la objeci¨®n de conciencia. Lo cual catalogar¨ªa a los trabajadores en objetores o no objetores. Esta medida, establecida en el art¨ªculo 10 de la reforma, se ha convertido en el foco de cr¨ªticas.
De acuerdo con el exsecretario de Salud, Jos¨¦ Narro Robles, la medida podr¨ªa llegar a criminalizar a los trabajadores del sector: ¡°Yo s¨¦ que son asuntos sensibles, pues trat¨¦moslos sensiblemente, con informaci¨®n abierta, con un an¨¢lisis, escuchando a los profesionales de la salud¡±.
Durante el debate por la reforma a la Ley General de Salud, el diputado del Partido Acci¨®n Nacional (PAN), ?ctor Jaime Ram¨ªrez Barba, dijo que el dictamen tiene como objetivo criminalizar al personal de salud y hacerlo responsable del retraso en el servicio de instituciones como el Seguro Social.
En los pr¨®ximos d¨ªas, la iniciativa llegar¨¢ al Senado de la Rep¨²blica donde se decidir¨¢ su aprobaci¨®n. En caso de publicarse en el Diario Oficial, la Secretar¨ªa de Salud tendr¨¢ hasta 180 d¨ªas para establecer los lineamientos y decidir el mecanismo para que los m¨¦dicos y personal de enfermer¨ªa decidan o no ejercer su derecho a la objeci¨®n de conciencia.
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