Recusaciones y otros da?os al Tribunal Constitucional
El ¨®rgano de garant¨ªas ha reelaborado su doctrina sobre los intentos de apartar a sus magistrados con alegaciones de ¡°falta de imparcialidad¡±, lo que contrasta crudamente con lo sucedido en el caso del Estatut catal¨¢n
A la memoria de Pablo P¨¦rez Tremps (1956-2021)
En un auto del 15 de diciembre de 2021, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvi¨® desestimar las (?33!) recusaciones contra sus magistrados Enrique Arnaldo y Concepci¨®n Espejel interpuestas por dirigentes independentistas encartados por el proc¨¦s, algunos de ellos condenados y otros ¡ªcomo Carles Puigdemont¡ª todav¨ªa pendientes de su comparecencia ante la justicia espa?ola. Con ambos magistrados a bordo de una decisi¨®n adoptada por unanimidad de asistentes, el TC ha hecho lo necesario para salvaguardar su jurisdicci¨®n sobre los asuntos conexos a los sucesos de octubre de 2017: su actual composici¨®n ya se ha visto mermada por dos abstenciones previas (C¨¢ndido-Conde Pumpido y Antonio Narv¨¢ez) y una baja por enfermedad (Alfredo Montoya), por lo que, de admitirse dos nuevas exclusiones, hubiese quedado sin el qu¨®rum exigido por su propia Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional (LOTC, art¨ªculo 14). Pero para ello ha debido reelaborar ¡ªsin asumirlo expresamente¡ª su doctrina antecedente: afirma ahora, claramente, que no procede estimar recusaciones ¡°abusivas¡± orientadas a alterar la composici¨®n del ¨®rgano que debe entender y juzgar un proceso constitucional, y menos aun alegando ¡°falta de imparcialidad¡± supuestamente causada por ¡°manifestaciones vertidas¡± por alguno de sus miembros en ¡°publicaciones acad¨¦micas o art¨ªculos de opini¨®n antes de haber adquirido la condici¨®n de magistrado¡±. No s¨®lo porque de otro modo ser¨ªa imposible asegurar el enjuiciamiento en un n¨²mero indeterminado de casos, sino porque de la Constituci¨®n (CE) se desprende que su composici¨®n requiere juristas con experiencia y pr¨¢ctica sobre asuntos relevantes, y no ¡°con la mente en blanco¡± ni curr¨ªculos abstractos carentes de conexi¨®n con los pleitos que, por su naturaleza, deban llegar eventualmente a la bandeja de entrada del ¨®rgano de garant¨ªas.
El acierto de esta posici¨®n contrasta crudamente, en su contundente rechazo a truculencias procesales para condicionar la composici¨®n y el fallo del TC, con el precedente sentado por la admisi¨®n y estimaci¨®n de la recusaci¨®n interpuesta por el PP contra el magistrado Pablo P¨¦rez Tremps en el caso Estatut de Catalu?a, LO 6/2006, que acabar¨ªa siendo resuelto por la STC 31/2010 (la m¨¢s larga de la historia). Su apartamiento del caso lo exigi¨® la parte actora de un recurso masivo de inconstitucionalidad contra el Estatut catal¨¢n (impugn¨® el 90% de sus 223 art¨ªculos) conforme a un c¨¢lculo estrat¨¦gico dise?ado al mil¨ªmetro ¡ªcon precisi¨®n militar, si se admite la met¨¢fora¡ª por el entonces director de su equipo jur¨ªdico (Federico Trillo) con la manifiesta intenci¨®n de modificar la ¡°correlaci¨®n interna de fuerzas¡± en el TC. ?Su objetivo proclamado? Auspiciar la alineaci¨®n de una mayor¨ªa proclive a la estimaci¨®n del recurso sin reparar en da?os sobre la reputaci¨®n y credibilidad del TC, ni tan siquiera, tampoco, en el perjuicio causado a su autoridad actualizadora de la CE. Un da?o que la secuencia de turbulencias posteriores pondr¨ªa de manifiesto, visto el impacto lesivo, y duradero, que gener¨® el agravio percibido por una causa general que impugnaba en el Estatut numerosas previsiones que ya figuraban vigentes en el nuevo Estatuto de Autonom¨ªa de la Comunidad Valenciana (LO 1/2006, primero de los llamados de ¡°tercera generaci¨®n¡±), como luego en el Estatuto de Andaluc¨ªa (LO 2/2007) y en otros muchos sucesivos, todos ellos aprobados con el voto del PP.
Aquella estrategia inclu¨ªa recusar simult¨¢neamente a P¨¦rez Tremps ¡ªpor haber publicado, antes de acceder al TC, un estudio sobre la acci¨®n exterior y europea de Catalu?a en un volumen colectivo del Institut d¡¯Estudis Auton¨°mics de la Generalitat¡ª y a quien era entonces presidenta del supremo int¨¦rprete de la Constituci¨®n, Mar¨ªa Emilia Casas, sobre la pretensi¨®n peregrina ¡ªpor no emplear t¨¦rminos m¨¢s duros¡ª de que su marido, el catedr¨¢tico Jes¨²s Leguina (fallecido, antiguo magistrado del TC ¨¦l mismo), hab¨ªa participado tambi¨¦n en un informe de asesoramiento a la comunidad aut¨®noma de Catalu?a. Por penoso que hoy resulte repescar este episodio, la acumulaci¨®n de recusaciones tension¨® al TC al punto de que su desbloqueo s¨®lo resultase posible en una suerte salom¨®nica de rechazo a la de Casas y de estimaci¨®n, a contrario, de la de P¨¦rez Tremps (seis votos contra cinco). En una iron¨ªa no subrayada, la ¡°acci¨®n exterior¡± de Catalu?a fue de las escasas porciones del enorme texto estatutario que no fue objeto de reproche en la extens¨ªsima sentencia del TC al cabo de cuatro a?os de espera tensa y contenida. La historia de lo que acaeci¨® despu¨¦s s¨ª es, sin embargo, sabida: de los m¨¢s de 200 preceptos recurridos ¡ªy aun tras la alteraci¨®n del equilibrio interno con que el PP pretendi¨® apalancar una ventaja de situaci¨®n para el que consideraba su ¡°bloque conservador¡±¡ª, el TC acab¨® desestimando aquel recurso masivo por mor del denominado ¡°fallo interpretativo¡± y de la declaraci¨®n de inconstitucionalidad de una docena de incisos. Pero su impacto social y pol¨ªtico fue s¨ªsmico, si es que no catastr¨®fico en sus efectos, que a¨²n perduran e imponen un desaf¨ªo al relanzamiento de la unidad integradora de Espa?a con Catalu?a y toda la ciudadan¨ªa catalana dentro.
?Recusaciones basadas en escritos y dict¨¢menes? Nunca debi¨® haber sucedido. P¨¦rez Tremps, hoy fallecido, merece ser reivindicado; el auto del TC repara, s¨ª, ¡ªaunque tard¨ªamente, lo que es, tristemente, un mal cada vez m¨¢s frecuente en nuestra justicia constitucional¡ª parte del da?o infligido entre tirios y troyanos no s¨®lo al que fue su magistrado injustamente recusado, sino a su propio cr¨¦dito como int¨¦rprete y garante del que penden los valores m¨¢s intangibles y fr¨¢giles de nuestra convivencia bajo la Constituci¨®n.
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