Los jueces deben aplicar la amnist¨ªa
Corresponde al poder legislativo fijar los criterios de la medida de gracia, y al judicial, identificar a los beneficiarios concretos. Es la separaci¨®n de poderes en democracia: ni un juez legislando, ni un diputado sentenciando
Los jueces deber¨¢n aplicar la amnist¨ªa. Desde su publicaci¨®n ¨Duna vez haya pasado por el Senado y vuelto al Congreso¨D, liberar¨¢n a presos indepes (si los hay) por los hechos delictivos del proc¨¦s que no les hayan enriquecido; cancelar¨¢n antecedentes; desistir¨¢n de ¨®rdenes de b¨²squeda y captura; y no detendr¨¢n a los extraterrados que retornen a Espa?a.
Estar¨¢n obligados a ello pues, como reza el propio texto, corresponde al poder legislativo fijar ¡°los criterios para ser beneficiado por la amnist¨ªa¡± ¡ªcancelaci¨®n del delito, extinci¨®n de la culpa¡ª; y al judicial, ¡°identificar a las personas concretas¡± beneficiarias. Esto es as¨ª por la separaci¨®n de poderes en democracia: ni un juez legislando, ni un diputado sentenciando.
Quiz¨¢ tras tanto ruido, cr¨ªtica cort¨¦s y protesta indisciplinada, el t¨ªtulo de este art¨ªculo sorprenda. Pero eso es tambi¨¦n la democracia, cumplir y hacer cumplir la ley. Incluyendo a sus servidores.
Y ejecutarla en su propia virtud y t¨¦rminos. Es el mandato derivado de la ¡°jerarqu¨ªa normativa¡±. Como un clavo a una alcayata, una ley org¨¢nica posterior deroga, reemplaza, modula o completa a la anterior; y una especial, a una general. La ley de amnist¨ªa prevalece as¨ª, en caso de duda y en cuanto corresponda, sobre el viejo C¨®digo Penal reformado en 2015. Y lo modifica por v¨ªa directa, al incorporar entre las causas de extinci¨®n de responsabilidad penal a la ¡°amnist¨ªa¡± (art¨ªculo 130), como ya suced¨ªa en la norma clave procesal espa?ola, la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Claro que los jueces, en el ejercicio honesto de su oficio ¡ªno en plantes ni algaradas¡ª, pueden expresar reservas o dudas aplicativas. ?C¨®mo? Recurriendo al Tribunal Constitucional por reputarla contraria a la Ley Fundamental, lo que solo har¨¢n confortablemente quienes ignoren su veintena de sentencias avalando las amnist¨ªas. O planteando ¡°cuesti¨®n prejudicial¡± ante el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), para que este oriente ¡ªex ante¡ª su decisi¨®n: ah¨ª, la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa se suspender¨ªa hasta unos 18 meses en cada caso concreto (por imperativo de la propia ley y del art¨ªculo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE, TFUE).
Algunos enarbolan el C¨®digo Penal como ¨²nico referente criminal. Es un s¨ªndrome nacionalista, intelectualmente indigente. Aunque se incluya en su marco interpretativo, ni es el principal. Lo son la ley de amnist¨ªa, la Directiva europea 541/2017 sobre terrorismo y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Y a fe que es gozoso que aquella soslaye al C¨®digo Penal, por su tosquedad: llega a categorizar como acto terrorista (potencialmente excluible de las conductas beneficiables de la medida de gracia), si siendo grave por la pena que acarrea, afecta a la ¡°integridad moral¡± (sic) o ¡°el patrimonio¡± (sic) o provoca ¡°un incendio¡± (sic) siempre que su finalidad sea malvada: ?es lo mismo desear el fin del ¡°orden constitucional¡± o de la ¡°paz p¨²blica¡± que atentar severamente contra ellos?, ?puede un delito de mero pensamiento, sin emplear herramientas ad hoc, calificarse de terrorista?, ?okupar un aeropuerto se parangona con matar en Atocha a 200 viajeros de un tren con 10 bombas consecutivas? Ese es el problema: el C¨®digo Penal no exige prima facie una violencia categ¨®rica que la haga cre¨ªble como factor de disrupci¨®n, como s¨ª requiere la directiva al hablar de delitos graves pero que constituyan aut¨¦nticos ¡°atentados¡± contra la vida y de similar envergadura.
La banalizaci¨®n del terror contamina recodos judiciales. Con tino el Tribunal Supremo ha despreciado la fantas¨ªa de un juez inferior ¡ªcuyo nombre no merece recuerdo¡ª para transmutar una muerte por infarto en una terminal lejana a los des¨®rdenes, y hermanarla al asesinato de Kennedy. Y a¨²n hay recorrido para excluir magnas violencias de meros extintores antiincendios, o pedazos de cristal. ?Tout, sauf le ridicule!, dec¨ªa el sabio.
La m¨²sica similar de la Directiva y el C¨®digo Penal no debe ocultar el mayor rigor concreto de aquella (que inspira a este), en conjunci¨®n con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y el hecho de que equilibra el (aunque menor) amplio cat¨¢logo de finalidades terroristas posibles con el requisito de actos de violencia extrema. Las directivas fijan medios m¨ªnimos para lograr objetivos comunes a toda la UE. Al trasponerlas, la ley nacional puede ampliarlos. Pero hasta el sabio l¨ªmite garantista del derecho penal romano: in dubio pro reo, aplicar la norma m¨¢s favorable al justiciable; o interpretar la menos humanitaria seg¨²n los par¨¢metros de la m¨¢s generosa.
El per¨ªmetro de lo no amnistiable es m¨¢s sofisticado. Se excluyen de la gracia las torturas verdaderas, humillantes. Y los actos de terrorismo, que los son por su finalidad execrable, pero siempre plasmados en violencia efectiva, potente, intencionada. Y que, ¡°a su vez¡±, constituyan violaciones muy graves de derechos humanos (a la vida, a trato no degradante). Es el tr¨ªpode violencia severa/intencionalidad indudable/da?o sustancial. Claro que hay distintos grados de terrorismo, no es lo mismo disparar a un secuestrado que guardar un c¨®ctel molotov en un garaje. Como hay distintos delitos con resultado de muerte: m¨¢s grave el asesinato doloso, procurado con denuedo, que el homicidio no intencionado sino imprudente o incluso accidental. Los menos graves conllevan pena inferior. Y aplicado el principio al caso, los m¨¢s acuciantes y amenazantes no se cancelan, como quieren las leyes internacionales. ?Es esto motivo de esc¨¢ndalo?
Andan ciertos jueces con el ce?o contrito por una ley que temen invada su campo: pero este no es infinito, sino aplicativo. Cabalgan ciertos pol¨ªticos a lomos de la exageraci¨®n, la que siempre te apea. Hay en este pa¨ªs estupendos jueces y juezas de distinta sensibilidad, la garant¨ªa ¨²ltima del Estado de derecho generado por la soberan¨ªa popular. No es tr¨¢gico disonar ni discrepar. Lo ser¨ªa atrincherarse.
Todos nos arriesgamos a errar, tambi¨¦n la judicatura. Paradigma, el v¨ªa crucis de las cl¨¢usulas suelo en las hipotecas bancarias (un m¨ªnimo alto, ocurriese lo que ocurriese en el mercado). Tras miles de protestas, el Tribunal Supremo decret¨® (19/5/2013) su invalidez si no hab¨ªan sido ¡°transparentes¡± y solo desde el momento de la sentencia, no antes. Planteada una cuesti¨®n prejudicial, el Tribunal de Luxemburgo (STJUE 21/12/2016) le dio tres a?os despu¨¦s un varapalo hist¨®rico, y a la banca.
Sentenci¨® lo evidente, que un acto nulo es nulo de pleno derecho desde que se produjo, no solo anulable en parte: ¡°una cl¨¢usula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podr¨¢ tener efectos frente al consumidor¡±. Impuso el retorno de todo lo mal cobrado. Y, aviso a navegantes, rectific¨® la directiva europea de protecci¨®n al consumidor, m¨¢s exigente que la dom¨¦stica, pero a¨²n insuficiente. Otras resoluciones ¡ªha satisfecho a m¨¢s de medio mill¨®n de perjudicados¡ª, como la de 2022, destacaron que ¡°el principio de efectividad¡± del derecho europeo prevalece tambi¨¦n sobre las normas procesales internas. Otro aviso.
?ltimo, y no menor. Quienes critican la amnist¨ªa por ser obra de sus propios beneficiarios, saben cero de historia. La de 1977 fue elaborada por una clase pol¨ªtica que gan¨® mucho con ella. Destacaba en ella el exministro de Franco ¡ªentonces portavoz de Alianza Popular¡ª Antonio Carro Mart¨ªnez. En su siniestra hoja de servicios figuraba la firma del ¡°enterado¡± al asesinato del anarquista Salvador Puig Antich (por garrote vil, el 2/3/1974) y de los cinco ¨²ltimos fusilamientos de la dictadura, el 27/9/1975. ?l y todo el grupo de Manuel Fraga se abstuvieron: el texto ten¨ªa una mayor¨ªa garantizada. As¨ª no aparecieron como benefactores de rojos peligrosos¡ mientas a ellos se les extingui¨® toda responsabilidad por sus cr¨ªmenes. No termina ninguna comedia. Acaba una cierta falta de verg¨¹enza.
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