Todas las leyes de amnist¨ªa son selectivas y discriminatorias
El auto del Supremo que lleva la medida de gracia al Constitucional es incongruente y est¨¢ lleno de expresiones que atentan contra la divisi¨®n de poderes
![Tribunal Supremo](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/XZNZVFBLUNBFPMVXMZQIQYPFOU.jpg?auth=7a8524e2cb63309c665a50c1a675528e0dede0eb40add17bc4ffb25c5479ee09&width=414)
La ley de amnist¨ªa, que entr¨® en vigor el pasado 10 de junio, establece un plazo m¨¢ximo de dos meses para que los ¨®rganos judiciales se pronuncien sobre su aplicaci¨®n (sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendr¨¢n efectos suspensivos) o planteen cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, e incluso sopesen la posibilidad de acudir al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea suscitando la llamada cuesti¨®n prejudicial, es decir si la amnist¨ªa es compatible con los Tratados fundacionales de la UE. El plazo se cumpli¨® el pasado s¨¢bado.
La amnist¨ªa ha sido cuestionada pol¨ªtica y jur¨ªdicamente desde todos los ¨¢mbitos posibles. Se ha dicho que est¨¢ prohibida por la Constituci¨®n, lo que es rotundamente falso. Tambi¨¦n se alega que ataca el principio de divisi¨®n de poderes porque interfiere en la funci¨®n de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, que corresponde a los jueces y tribunales. El indulto y una ley de amnist¨ªa desmontan esta objeci¨®n. Inasequibles al desaliento, algunos esgrimen que ataca el principio de igualdad y no discriminaci¨®n del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n. En este ¨²ltimo punto centra su argumentaci¨®n el auto dictado por el Tribunal Supremo el pasado 24 de julio para denegar la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa a un recurrente en casaci¨®n que hab¨ªa sido condenado por des¨®rdenes p¨²blicos.
En mi opini¨®n, nos encontramos ante una resoluci¨®n judicial original, contradictoria, incongruente y salpicada de expresiones que atentan contra el principio de la divisi¨®n de poderes y que no pueden ser vertidas en un texto judicial. Su incongruencia es notoria cuando en sus primeros p¨¢rrafos admite que ¡°se ha dicho, con raz¨®n, que toda ley de amnist¨ªa, en la medida en que se trata de una norma excepcional y singular, comporta un tratamiento diferenciado entre ciudadanos¡±. Sorprendentemente en otra parte de la resoluci¨®n dice de forma textual: ¡°Consideramos, en fin, que la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone¡±. Es dif¨ªcil encontrar dos p¨¢rrafos tan radicalmente contradictorios.
El auto admite que no es usual hacer citas doctrinales en las resoluciones judiciales; no obstante, invoca la autoridad acad¨¦mica de 26 catedr¨¢ticos que cuestionan la constitucionalidad de la amnist¨ªa sin analizar cr¨ªticamente las opiniones favorables. Como era de esperar, tanta cita nos proporciona alguna perla, como la del catedr¨¢tico Pablo de Lora Deltoro: ¡°En la ley se despliega una exposici¨®n de motivos que asume pr¨¢cticamente por entero el fabuloso ¡ªde f¨¢bula¡ª, recuento hist¨®rico del llamado ¡®conflicto catal¨¢n¡¯ que propala el nacionalismo y el independentismo en Catalu?a¡±. L¨®gicamente, el Supremo asume esta tesis.
Nada m¨¢s lejos de la realidad. Insignes escritores y pol¨ªticos coinciden en que la cuesti¨®n catalana nace de unos conflictos hist¨®ricos que nunca han sido abordados. Consciente de su existencia, Aza?a propugn¨® la buena vecindad entre Catalu?a y Espa?a y la posibilidad de una futura independencia. Ortega y Gasset sosten¨ªa que el problema catal¨¢n era un conflicto que no pod¨ªa resolverse y que la ¨²nica soluci¨®n era que catalanes y el resto de los espa?oles aprendieran a conllevarse. Antonio Maura reconoce la existencia del conflicto catal¨¢n. Manuel Chaves Nogales escribi¨® que el separatismo era la gran sustancia que se utilizaba en los laboratorios pol¨ªticos de Madrid como reactivo del patriotismo y en Catalu?a como aglutinante de las clases conservadoras. Jos¨¦ Mar¨ªa Gil Robles, Salvador de Madariaga, Joaqu¨ªn Satr¨²stegui o I?igo Cavero firmaron en 1962 (Congreso de M¨²nich) que, cuando en Espa?a se instaurase la democracia, se tuviese en cuenta la espec¨ªfica singularidad de Catalu?a.
El auto pod¨ªa habernos ilustrado sobre la existencia, en alg¨²n lugar del mundo, de una amnist¨ªa que no haya sido discriminatoria y selectiva. Pero no es necesario ir muy lejos. Nuestra ley de amnist¨ªa de 1977 es un verdadero monumento a la desigualdad. Como regla general, amnist¨ªa solamente los actos de intencionalidad pol¨ªtica, cualquiera que hubiese sido su resultado. Amnist¨ªa los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden p¨²blico contra el ejercicio de los derechos de las personas. En otras palabras, amnist¨ªa solo las torturas de los polic¨ªas de la Brigada Pol¨ªtico-Social y no las cometidas por polic¨ªas y guardias civiles para arrancar confesiones a delincuentes comunes. ?Cabe mayor desigualdad?
Si se entra en el terreno estrictamente pol¨ªtico, el auto recuerda que la soberan¨ªa nacional no reside en las Cortes Generales, sino en el pueblo espa?ol. Se le olvida decir que, seg¨²n la Constituci¨®n, las Cortes Generales representan al pueblo espa?ol y ejercen la potestad legislativa. En una demostraci¨®n de beligerancia pol¨ªtica, olvida el contenido de la sentencia condenatoria de los l¨ªderes independentistas y califica lo acontecido como un intento de golpe de Estado felizmente fallido. Sostiene, como el PP y Vox, la existencia de un v¨ªnculo inseparable entre la aprobaci¨®n de la ley de amnist¨ªa y la investidura del presidente del Gobierno. Para hacer esta afirmaci¨®n hay que despojarse de las togas y ocupar los esca?os de la bancada de la oposici¨®n.
Finalmente, se manejan numerosas sentencias del Tribunal Constitucional que nada tienen que ver con la amnist¨ªa y se olvida de la que verdaderamente ha abordado la cuesti¨®n de la constitucionalidad de la amnist¨ªa. El 12 de enero de 1984, se public¨® la Ley 1/1984, de 9 de enero, que a?ad¨ªa un nuevo art¨ªculo a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnist¨ªa. Su constitucionalidad fue cuestionada por algunas magistraturas de Trabajo y fue resuelta por la sentencia 147/1986 de 25 de noviembre, en los siguientes t¨¦rminos: ¡±La naturaleza del proceso por el que este Tribunal conoce de las cuestiones de inconstitucionalidad obliga a comenzar nuestro an¨¢lisis por los problemas estrictamente vinculados a la Ley 1/1984¡å, es decir, su constitucionalidad.
Recuerda que, como ya ha tenido ocasi¨®n de afirmar este tribunal, la amnist¨ªa que se pone en pr¨¢ctica y se regula en ambas leyes es una operaci¨®n jur¨ªdica que, fundament¨¢ndose en un ideal de justicia (STC 63/1983), pretende eliminar las consecuencias de la aplicaci¨®n de una determinada normativa ¡ªen sentido amplio¡ª que se rechaza hoy por contraria a los principios inspiradores de un nuevo orden pol¨ªtico. Esta tesis es aplicable enteramente al caso presente. Pero lo m¨¢s importante, en mi opini¨®n, es el p¨¢rrafo en el que descarta la inconstitucionalidad de la amnist¨ªa de una manera rotunda argumentando que ¡±es err¨®neo razonar sobre el indulto y la amnist¨ªa como figuras cuya diferencia es meramente cuantitativa, pues se hallan entre s¨ª en una relaci¨®n de diferenciaci¨®n cualitativa¡±. Como es sabido, el indulto se concede por un real decreto ley firmado por el rey como jefe del Estado, y la amnist¨ªa solo puede promulgarse por una ley org¨¢nica aprobada por el Parlamento. La sentencia del Constitucional es terminante: ¡±La amnist¨ªa es siempre una instituci¨®n excepcional, que en parte desconoce las reglas usuales de evoluci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico¡±. No entiendo las razones por las que el tan mencionado auto elude la cita de esta sentencia.
Por ¨²ltimo, yo aconsejar¨ªa a mis colegas que no intentasen en vano plantear la cuesti¨®n prejudicial al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea sobre la compatibilidad de la amnist¨ªa con los Tratados Fundacionales de la UE. Ya han respondido t¨¢citamente el tribunal y las instituciones europeas. Si no fuera compatible, habr¨ªa que expulsar a Francia, Portugal e Italia del grupo de pa¨ªses que configuran la Uni¨®n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
M¨¢s informaci¨®n
Archivado En
- Opini¨®n
- Espa?a
- Pol¨ªtica
- Amnist¨ªa
- Ley de amnist¨ªa
- Amnist¨ªa 1977
- Tribunal Supremo
- Tribunal Constitucional
- Constituci¨®n Espa?ola
- Independentismo
- Catalu?a
- Proc¨¦s Independentista Catal¨¢n
- Sentencia Proc¨¦s
- Sentencias
- Indulto
- Tribunal Justicia Uni¨®n Europea
- Tratados UE
- Uni¨®n Europea
- Recurso inconstitucionalidad
- Cortes Generales
- Congreso Diputados